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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 74 |
23/09/2008 |
Fecha: |
26/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-74-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Habilitación Provisoria Zona
Operativa Aduanera Villa María, Aduana de Córdoba. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12657-1746-2007 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación, el Municipio de
la Ciudad de Villa María en
la Provincia de Córdoba,
solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de CUATRO
MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (
4500 m2) de superficie, ubicado en
la Avenida Constitución
entre las calles Paraguay y Pissis de
la Ciudad de Villa María. |
Que
mediante Disposición 179/2007 (DGA) se reasignó el Resguardo Jurisdiccional “Alejandro
Roca” de
la Aduana
de Córdoba, como Resguardo Jurisdiccional “Villa María”. |
Que
en virtud que el Resguardo Jurisdiccional “Villa María” no cuenta con una
Zona Primaria Aduanera para realizar las tareas de control de carga afectadas
al Comercio Exterior,
la Dirección Regional Aduanera Córdoba manifiesta
en autos que la presente solucionaría una necesidad fundamental para que el
Servicio Aduanero ejerza las funciones y facultades de fiscalización y control
a su cargo, opinión compartida por
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
las áreas operativas intervinientes manifiestan que
la superficie del terreno que se propone habilitar como Zona Primaria
Aduanera, además de resultar acorde al volumen actual de las operaciones de
importación y exportación que se realizan en el citado Resguardo en
jurisdicción de
la Aduana
de Córdoba, resulta suficiente para ejercer el control del Servicio Aduanero,
considerando también el incremento proyectado en la demanda del Comercio
Exterior en la región. |
Que
de acuerdo a lo informado por
la División Aduana de Córdoba y
la Dirección Regional
Aduanera Córdoba mediante Notas |
Nº
1306/08 (AD CORD) y Nº 265/08 (DI RACO), el mismo cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el
control aduanero. |
Que
de las actuaciones de autos surge que el predio referido cuenta con piso
compactado, cierre perimetral, portones de acceso, playa de maniobras y
estacionamiento, sistemas de iluminación y telecomunicaciones, y demás
condiciones de infraestructura necesarias y suficientes para ejercer
adecuadamente el control por parte del Servicio Aduanero. |
Que
la Municipalidad
de Villa Maria se encuentra trabajando en proyectos estratégicos alternativos
para la futura instalación definitiva de una Zona Primaria Aduanera. |
Que
en relación a los instrumentos de medición necesarios para el control de
cargas a granel, el solicitante ha manifestado que su instalación se
efectuará una vez que se traslade la zona primaria hacia el lugar definitivo que
se determine. |
Que
en consecuencia, el control de cargas a granel deberá efectuarse en lugares
cercanos dentro de la jurisdicción, donde se cuente con balanzas instaladas y
habilitadas a tal fin. |
Que
en virtud de lo expuesto, y hasta tanto se reúnan las condiciones necesarias
para la delimitación y habilitación de una Zona Primaria Aduanera en la
jurisdicción, corresponde habilitar en forma precaria y provisoria, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días, una Zona Operativa Aduanera en el
predio referido precedentemente. |
Que
en autos han tomado debida intervención
la División Aduana
de Córdoba,
la Dirección
Regional Aduanera Córdoba y las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del |
10
de julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — HABILITAR con carácter provisorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de CUATRO MIL
QUINIENENTOS METROS CUADRADOS (
4500 m2) de superficie, ubicado en
la Avenida Constitución
entre las calles Paraguay y Pissis de
la Ciudad de Villa María,
Provincia de Córdoba, en jurisdicción de
la Aduana del mismo nombre. |
Art.
2º —
La Aduana
de Córdoba dictará el reglamento de funcionamiento, contemplando el procedimiento
a aplicar a las mercaderías documentadas por peso, en función de lo expresado
en los considerandos de la presente. El mismo deberá
ser convalidado por
la
Dirección Regional Aduanera Córdoba. |
Art.
3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera Córdoba. Remítanse estos actuados a
la División Aduana
de Córdoba para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi. |
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