Detalle de la norma RE-74-1997-GMC
Resolución Nro. 74 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Salsas y Condimentos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 74 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-74-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº37/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO: Que es necesario Asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10. Vinagres, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte serán:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos  y Tecnología Médica.) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL: Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária. Ministério da Agricultura e do Abastecimento.

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca. Ministerio de Industria, Energía y Minería. Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Art. 3  La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

 

ANEXO

ASIGNACION DE ADITIVOS

GRUPO 13 - SALSAS, CONDIMENTOS Y ADEREZOS

Aditivo

Aditivo

Aditivo

Número

FUNCION / Nombre

Concentracion máxima

INS

 

g / 100g

     

13.10  Vinagres

     

ACIDULANTE

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

qs

Excepto ácido acético

 

334

Acido Tartárico

0.5

     

ACIDULANTE / REGULADOR ACIDEZ

 

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

qs

excepto ácido acético y sus sales

 

335i

Sodio-(mono) Tartrato

0.5

335ii

Sodio Tartrato

0.5

336i

Potasio Tratrato Acido

0.5

336ii

Potasio Tratrato Neutro

0.5

     

ANTIOXIDANTE

 

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

qs

     

AROMATIZANTE / SABORIZANTE

qs

     

COLORANTES

 

150a

Caramelo I - Simple

qs

150b

Carmelo II - Proceso Sulfito Caustico

qs

150c

Caramelo III - Proceso Amonio

qs

150d

Cramelo IV - Proceso Sulfito Amonio

qs

163(i)

Antocianinas (enocianinas), solo para vinagres tintos

qs

     

CONSERVADOR

0.02

220

Azufre dioxido

0.02 (como SO2)

221

Sodio Sulfito

0.02 (como SO2)

222

Sodio Bisulfito

0.02 (como SO2)

223

Sodio Metabisulfito

0.02 (como SO2)

224

Potasio Metabisulfito

0.02 (como SO2)

225

Potasio Sulfito

0.02 (como SO2)

226

Calcio Sulfito

0.02 (como SO2)

227

Calcio Bisulfito

0.02 (como SO2)

228

Potasio Bisulfito

0.02 (como SO2)

     

EXALTADOR DELSABOR

 

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

qs

     

SECUESTRANTE

 

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

qs

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-8-2006-GMC Modifica Asignación Aditivos Categoría 13. SubCategoría 13.10
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Asignación Aditivos