Detalle de la norma RE-74-1996-GMC
Resolución Nro. 74 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Carta de entrada y salida del pasajero
Detalle de la norma
RE-74-1996

 

RE-74-1996

 

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES)

 

         VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 7/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 39/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformización de las tarjetas de entrada/salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.

 

Que los representantes de los organismos de migración y de documentación de los Estados Partes decidieron introducir modificaciones en las disposiciones del Anexo a la Resolución Nº 58/96.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como anexo e integra la presente Resolución, para el tránsito internacional de personas.

 

Art. 2 - La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será obligatoria para las empresas de transporte internacional aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.

 

Art. 3 - El texto de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá estar escrita, obligatoriamente, en español y portugués, siendo indiferente el orden que se utilice, y, optativamente, en cualquier otro idioma que se juzgue necesario, siempre que los símbolos gráficos del mismo correspondan a los utilizados en los idiomas mencionados.

 

Art. 4 – La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será confeccionada en dos (2) vías con papel carbónico, cuyos destinatarios serán:

 

                   a) Primera vía, para la autoridad de migración, como registro de entrada o salida, conforme sea el caso;

                   b) Segunda vía, para el pasajero, como registro de permanencia o reingreso, o para la autoridad de migración, como registro de entrada, conforme sea el caso.

 

 

 

 

 

Art. 5 – La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá ser confeccionada con las siguientes características:

 

         FORMATO:      11 cm. x 15 cm.

         PAPEL:             Off - Set blanco.

         PESO:              1ª vía, 75 gramos.

                                2ª vía, 75 gramos.

         IMPRESION:   1ª vía, papel carbónico en el reverso, en todos los campos.

         LETRA:             Imprenta, con tinta negra, en las dos vías.

 

Art. 6 - La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas y con el visto en ambas vías por la autoridad de migración.

 

Art. 7 - La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha.

 

Art. 8 – Se revoca la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común.

 

 

 

 

XXIII GMC - Brasília, 11/X/1996


 

ANEXO

MODELO

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

 

1era. VIA

 

 



ANEXO

MODELO

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

 

2a VIA

 




ANEXO

MODELO

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

 

2a VIA

 

REVERSO

 

 

 

SEÑOR PASAJERO:

 

                                      La presente tarjeta, debidamente intervenida, es legal constancia de su ingreso , permanencia o egreso del país. Deberá ser conservada en buen estado y devuelta a la autoridad de control migratorio.

 

NOTA: Los pasajeros ingresados como "TURISTAS”, no pueden desarrollar tareas remuneradas en el país.

 

 

SEÑOR PASSAGEIRO:

 

                                      O presente carta, devidamente registrada, e a ligal comprovação de seu ingresso, estada ou saída do país. Deverá ser conservado en bom estado e restituido a autoridade de controle migratório.

 

OBSERVAÇAO: Os passageiros ingressados na condição de “TURISTA”, não podem exerçer atividades remuneradas no país.


MERCOSUR/MERCOSUL

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

CARTÃO DE ENTRADA/SAÍDA

 
 

 

 


 


 

 


Largo: 15 cm.

 

 

Ancho: 11 cm.

 

 

 

 

 

Campos:

Márgenes:

Espacios entre campos:

 

 

 

s:   5,5  cm.. x 1,0 cm.

Superior:   1,5 cm.

s y 1:      0,1 cm.

1:  10,5 cm. x 2,0  cm.

                  (con el título)

1 y 2:      0,1 cm.

2:  10,5 cm. x 1,5 cm.

Inferior:      0,5 cm.

2 y 3:      0,1 cm.

3:    7,0 cm. x 1,0 cm.

izquierdo:   0,250 cm.

3 y 5:      0,1 cm.

4:    3,5 cm. x 1,0 cm.

derecho:     0,250 cm.

5 y 6:      0,1 cm.

5:   10,5 cm. x 1,5 cm

 

6 y U.O.  0,5 cm.

6:   10,5 cm. x 1,5 cm.

Nota: El campo s (secuencia se numerará con ceros hasta que se asigne un código a cada empresa

 

U.O.:10,5 cm. x 3,5 cm

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-53-2015-CMC Relaciona Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica
DI-5280-1998-DNM Complementa Disposiciones normativas migratorias vigentes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-58-1996-GMC Deroga