RE-74-1996
TARJETA DE
ENTRADA/SALIDA (TES)
VISTO: el Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93 y 12/93 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 7/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación Nº 39/96 del CT Nº 2 (Asuntos Aduaneros).
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder, en el
menor tiempo posible, a la uniformización de las tarjetas de entrada/salida
(TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes aéreo,
fluvial-marítimo y terrestre.
Que los representantes de los
organismos de migración y de documentación de los Estados Partes decidieron
introducir modificaciones en las disposiciones del Anexo a la Resolución Nº 58/96.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el modelo de
Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como anexo e integra la presente
Resolución, para el tránsito internacional de personas.
Art. 2 - La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será obligatoria para las empresas de transporte
internacional aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.
Art. 3 - El texto de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá estar escrita, obligatoriamente, en español y
portugués, siendo indiferente el orden que se utilice, y, optativamente, en
cualquier otro idioma que se juzgue necesario, siempre que los símbolos
gráficos del mismo correspondan a los utilizados en los idiomas mencionados.
Art. 4 – La Tarjeta de Entrada/Salida
(TES) será confeccionada en dos (2) vías con papel carbónico, cuyos
destinatarios serán:
a) Primera vía,
para la autoridad de migración, como registro de entrada o salida, conforme sea
el caso;
b) Segunda vía, para el pasajero, como registro de
permanencia o reingreso, o para la autoridad de migración, como registro de
entrada, conforme sea el caso.
Art. 5 – La Tarjeta de Entrada/Salida
(TES) deberá ser confeccionada con las siguientes características:
FORMATO: 11 cm. x 15 cm.
PAPEL: Off -
Set blanco.
PESO: 1ª
vía, 75 gramos.
2ª
vía, 75 gramos.
IMPRESION: 1ª
vía, papel carbónico en el reverso, en todos los campos.
LETRA:
Imprenta, con tinta negra, en las dos vías.
Art. 6 - La Tarjeta deberá ser
completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas y
con el visto en ambas vías por la autoridad de migración.
Art. 7 - La presente
Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de la presente fecha.
Art. 8 – Se revoca la Resolución Nº 58/96 del Grupo Mercado Común.
XXIII GMC - Brasília, 11/X/1996
ANEXO
MODELO
TARJETA DE ENTRADA/SALIDA
1era. VIA
ANEXO
MODELO
TARJETA DE ENTRADA/SALIDA
2a VIA
ANEXO
MODELO
TARJETA DE ENTRADA/SALIDA
2a VIA
REVERSO
SEÑOR PASAJERO:
La
presente tarjeta, debidamente intervenida, es legal constancia de su ingreso ,
permanencia o egreso del país. Deberá ser conservada en buen estado y devuelta
a la autoridad de control migratorio.
NOTA:
Los pasajeros ingresados como "TURISTAS”, no pueden desarrollar tareas
remuneradas en el país.
SEÑOR
PASSAGEIRO:
O
presente carta, devidamente registrada, e a ligal comprovação de seu ingresso,
estada ou saída do país. Deverá ser conservado en bom estado e restituido a
autoridade de controle migratório.
OBSERVAÇAO:
Os passageiros ingressados na condição de “TURISTA”, não podem exerçer
atividades remuneradas no país.
Largo: 15 cm.
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Ancho: 11 cm.
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Campos:
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Márgenes:
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Espacios entre campos:
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s: 5,5 cm.. x 1,0 cm.
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Superior: 1,5 cm.
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s y 1: 0,1 cm.
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1: 10,5 cm. x 2,0 cm.
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(con el título)
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1 y 2: 0,1 cm.
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2: 10,5 cm. x 1,5 cm.
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Inferior: 0,5 cm.
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2 y 3: 0,1 cm.
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3: 7,0 cm. x 1,0 cm.
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izquierdo: 0,250 cm.
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3 y 5: 0,1 cm.
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4: 3,5 cm. x 1,0 cm.
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derecho: 0,250 cm.
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5 y 6: 0,1 cm.
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5: 10,5 cm. x 1,5 cm
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6 y U.O. 0,5 cm.
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6: 10,5 cm. x 1,5 cm.
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Nota: El campo s (secuencia se numerará con ceros hasta que se
asigne un código a cada empresa
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U.O.:10,5 cm. x 3,5 cm
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