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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 74 |
10/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-74-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CEBOLLA |
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VISTO: El Art .13 del Tratado de
Asunción, el Art .10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común,
la
Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común,
la Recomendación Nº
47/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar
la Identidad y Calidad de
la Cebolla
destinada para el consumo humano. |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias entre los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR para la
fijación de
la Identidad
y Calidad de
la Cebolla,
que figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art 2 -Los Estados Partes no podrán prohibir, ni
restringir por razones de Identidad y Calidad la comercialización de Cebolla
que cumpla con lo establecido en la presente Resolución. |
Art 3 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa. |
Art 4 -La presente Resolución entrará en vigor el 31 de
marzo de 1994.
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR PARA
LA
FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA |
1.- ALCANCE |
La
presente norma tiene por objeto definir las características de identidad,
calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de la cebolla con fines de
comercialización, en el ámbito del MERCOSUR. |
2.- DEFINICION |
Entiéndese por cebolla el bulbo de la especie Allium cepa L.,
que se presenta con las características del cultivar bien definidas,
fisiológicamente desarrollado y entero; con destino al consumo, con exclusión
de las cebollas con hoja enteras (verdes o de verdeo). |
3.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE
TECNICAS ANALITICAS |
4.- COMPOSICION Y CALIDAD |
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4.1.-
La cebolla deberá presentar las características típicas del cultivar, en
cuanto a forma y color. No se admitirán mezclas de cultivares, formas o
colores. |
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4.2.-
Clasificación: la cebolla será clasificada en: |
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4.2.1.-
Clases o Calibres: De acuerdo con el mayor diámetro transversal del
bulbo se admiten cuatro (4): |
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CLASE
Mayor diámetro transversal (mm) |
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2
35 -50 |
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3
mayor de 50 hasta 70 |
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4
mayor de 70 hasta 90 |
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5
mayor de 90 |
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Tolerancias:
Se permite la mezcla dentro de un mismo envase del 10% de
unidades
que no excedan en más de
15 mm los límites de la clase. |
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4.3.-
Tipos o grados de selección: Se consideraran los siguientes defectos: |
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- Defectos graves: |
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Tallo
grueso (talo grosso) o tallo floral: Defecto por el que la unión superior de
las catáfilas en el cuello, presenta una abertura
mayor que la normal, debido a la elongación del tallo por el interior del
bulbo. |
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Brotado:
cuando la emisión del vástago es visible por encima del largo del cuello. |
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Podredumbre:
Daños patológicos y/o fisiológicos que impliquen cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos. |
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Mancha
negra: Area ennegrecida como consecuencia del
ataque de hongos en
las catáfilas externas o en el cuello del bulbo,
detectadas visualmente. |
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Mofado
o con Moho: Desarrollo de hongos en las catáfilas externas. |
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- Defectos generales: |
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Mal
cierre del cuello: visible cierre incompleto del cuello del
bulbo. |
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Deformado:
la que presenta formatos diferentes del típico del cultivar,
incluyendo crecimientos
secundarios, o sea bulbos unidos por el tallo
(mellizos) presentando exteriormente una catáfila envolvente. |
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Falta
de catáfilas (películas): El bulbo que presenta más
del 30% de su superficie carente de catáfilas envolventes. |
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Falta
de turgencia o flacidez: No presenta la rigidez normal del bulbo. |
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Decoloraciones:
Desviaciones parciales o totales del color típico del
cultivar, incluyendo
verdeado (bulbo que presenta las ténicas externas
con color verde). |
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Daños
mecánicos: Lesiones de origen mecánico que se observan en las catáfilas o bulbos. |
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Quedan
exceptuados de la presente clasificación los defectos: tallo grueso y falta
de catáfilas para las cebollas tempranas de ciclo
corto. |
LIMITES MAXIMOS DE DEFECTOS POR TIPO
EXPRESADO EN PORCENTAJE DE UNIDADES |
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TIPO |
DEFECTOS
GRAVES |
DEFECTOS
GENERALES |
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Tallo
grueso |
Brotado |
Podredumbre |
Mancha
Negra |
Mofado |
T.Def Graves |
Total
.Def.
Gral. |
Extra |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
2 |
5 |
Especial
o Seleccionado |
3 |
0 |
0.5 |
3 |
3 |
5 |
10 |
Comercial |
5 |
3 |
1 |
5 |
5 |
10 |
15 |
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4.4.-
Requisitos generales: Los bulbos deberán ser sanos, secos, limpios y
presentarse con las
raíces cortadas contra la base, no admitiéndose presencia de rebrotes de
raíz. |
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No
tendrán olor o sabor extra¤os. El tallo debe estar
retorcido o presentar un corte neto no superando los
2 cm de longitud. |
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4.5.-
Requisitos físicos, químicos y microbiolóqicos:
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No
será permitida la comercialización de cebollas que presenten residuos u otros
elementos nocivos a la salud por encima de los limites admitidos en el ámbito del MERCOSUR. |
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4.6.-
Otros: La partida que no cumpla los requisitos previstos en esta norma
será descalificada. Pudiendo
ser la misma reacondicionada o adecuada a
las presentes
especificaciones. |
5.- CONDICIONES DE EMPAQUE,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE |
Las
cebollas que se comercialicen entre los Estados Partes deberán empacarse en
locales o lugares cubierto, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes
a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización; a fin de evitar
efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas. |
6.- TOMA DE MUESTRAS |
La
toma de muestras en el lote se hará de acuerdo a la siguiente tabla: |
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Número
de Unidades que componen el lote |
Mínimo
de Unidades a muestrear |
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001
- 010 |
1
unidad |
011
- 100 |
2
unidades |
101
- 300 |
4
unidades |
301
- 500 |
5
unidades |
501
- 10.000 |
1%
del lote |
Más
de 10.000 |
raíz
cuadrada del número de unidades del lote |
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6.1.-
Conformación de la muestra conjunta y análisis: |
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6.1.1.-
En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre 1 y 4, se homogeinizará el contenido de las bolsas y/o cajas
extrayéndose 100 bulbos elegidos al azar, que conformarán la muestra a
analizar y otros 100 bulbos para formar una contramuestra. |
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6.1.2.-
Para 5 o más unidades, se retirará como mínimo 30 bulbos de cada unidad, se
homogenizará y se formarán dos muestras de 100 bulbos cada una para análisis
y contramuestra, respectivamente. |
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6.1.3.-
Los restantes bulbos serán devueltos al interesado, incluyéndose la muestra
de análisis en caso de ser solicitada. |
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6.1.4.-
La contramuestra deberá ser mantenida en poder del
organismo oficial hasta el vencimiento del plazo de validez de la solicitud
de reconsideración, que será de 24 horas contadas a partir de la hora de
emisión del dictamen. |
7.- ENVASES Y ROTULADO. |
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7.1.-
ENVASES: Las cebollas serán empacadas, en envases nuevos, limpios y secos que
no transmitan olor o sabor extraños a la mercadería, en bolsas de malla abierta
o caja, conteniendo hasta 25 kgs. Neto. |
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7.2.-
ROTULADO: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil
visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo las siguientes
informaciones: |
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Nombre
del producto |
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Nombre
del cultivar |
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Clase......................................................................................................................* |
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Tipo |
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Peso
Neto |
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Nombre
y Domicilio del
Importador........................................................................* |
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País
de Origen |
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Zona
de producción |
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AFIDI
(Acreditación Fitosanitaria de
Importación).................................................* |
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Fecha
de empaque................................................................................................* |
Nota:( * ) se admitirá el sellado o uso de etiquetas
autoadhesivas para indicar estas informaciones. |
Tolerancia
en peso neto: Se admitirá hasta un 8%.- |
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