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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 741 |
08/05/2009 |
Fecha: |
28/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-741-2009-ENARGAS |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR |
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VISTO el Expediente Nº 14421 de fecha 12 de febrero de
2009 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
la Ley Nº 24.076, su Decreto
Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de
diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de
la Licencia, las Leyes
17.319 y 17.801, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Ley Nº
24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores
gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de
la Ley 17.319. |
Que
el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso (6) que los
Registros de
la
Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y
constancias registrales que emitan la existencia de
las servidumbres administrativas previstas en el art. 22 de
la Ley que les hubiese sido
comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia. |
Que
conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto ut supra enunciado, los propietarios u ocupantes por
cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser
indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las
servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o
constitución. |
Que
el Artículo 66 de
la Ley Nº
17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad
con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes
(actualmente Artículo 156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y
siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado
por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997). |
Que
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 (b) de
la Ley Nº 24.076, el Ente
autorizó, mediante Resolución ENARGAS Nº 598/98 la construcción del Gasoducto
Aldea Brasilera - Paso de los Libres. |
Que
de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y a la normativa
vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto
o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales
involucradas, como así también por caminos (accesos operativos) que se vinculan
con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de
restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre
minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de
Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por
cañería, aprobada por Resolución ENARGAS Nº 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla
325 i) y demás normas emergentes de
la
Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS Nº 584/98. |
Que a los efectos de dar publicidad a la
constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio
inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo
a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la
servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de
la Propiedad Inmueble
que corresponda y en el Registro Catastral respectivo. |
Que
en algunos casos los inmuebles afectados no sufren una afectación directa
producida por el Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres. |
Que
en dichos casos se considera que tales afectaciones indirectas al dominio
constituyen meras restricciones a los mismos. |
Que
ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta
Autoridad Regulatoria. |
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los
Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de
la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 571 del 21 de
mayo de 2007, Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007, Nº 953 del 17 de junio de
2008 y Nº 2138 del 11 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y
ocupación por instalaciones de superficie a favor de TRANSPORTADORA DE GAS
DEL MERCOSUR S.A., titular del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres
bajo los términos de
la
Resolución ENARGAS Nº 598/98, necesaria para la operación y
mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, tarea
que será llevada a cabo por Transportadora de Gas del Norte S.A., titular de
la licencia de transporte otorgada bajo Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 2457/92, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forman parte
de la presente Resolución. |
Como
acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y
que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las
instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de
tránsito definida/s a favor de
la Licenciataria, en
carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo
I de la presente resolución, según planos aportados por
la Licenciataria,
y que en copia obran en resguardo en
la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al
Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas. |
El
gasoducto, caminos (accesos operativos) e instalaciones, mencionados
precedentemente se identifican convenientemente en los planos Nº 28.089,
27.828, 27.830, 27.831, 27.832, 27.833, 27.834, 27.836, 27.835, 27.877,
27.873, 27.837, 27.874 y 27.875, registrados por
la Dirección de Catastro
de la provincia de Entre Ríos. |
ARTICULO
2º — Establecer en los inmuebles que se detallan en el Anexo II una
restricción al dominio derivada del Gasoducto Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres cuyo titular es TRANSPORTADORA DE GAS
DEL MERCOSUR S.A. |
El
gasoducto y franja de restricción se identifican convenientemente en los
planos Nº 27.829 y 27.876, registrados por
la Dirección de Catastro
de la provincia de Entre Ríos, copia de los cuales se encuentran en resguardo
en
la Gerencia
de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del
Gas. |
ARTICULO
3º — Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto
Aldea Brasilera - Paso de los Libres, en el tramo que corre sobre los
inmuebles detallados en Anexos I y II que forman parte de la presente
Resolución. |
Delimitar
la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto,
obligándose a los propietarios a dejar libre de construcciones y de
plantaciones de árboles a una distancia de
30 m y
12,50 m respectivamente a
cada lado del eje del Gasoducto antedicho; constituyendo las citadas afectaciones
restricciones parciales. |
Las
restricciones serán totales en las zonas ocupadas por instalaciones de
superficie. |
En
todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad a
los planos que obran en el Ente Nacional Regulador del Gas y que
oportunamente serán suministrados para ser presentados ante el Registro de
la Propiedad Inmueble
y/o Catastro correspondiente. |
ARTICULO
4º — Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se
constituyen durante toda la vigencia de
la Licencia otorgada por
el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de
extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO
NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el
artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la
prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos),
e instalaciones identificados en la presente Resolución. |
ARTICULO
5º — La constitución de las servidumbres establecidas en la presente
Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s
indemnización/es que sean pertinentes. |
ARTICULO
6º — Inscríbase la presente Resolución Administrativa, constitutiva de
restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros
de
la Propiedad
Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la
presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo
2º inc. a) y 3º inc. a) de
la
Ley Nº 17.801, dando intervención a
la Autoridad Minera
jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y
demás trámites de inscripción Transportadora de Gas del Norte S.A. |
ARTICULO
7º — Transportadora de Gas del Mercosur S.A. deberá
notificar fehacientemente, dentro de los 30 días, del contenido de la
presente Resolución a cada propietario o superficiario afectado y, asimismo,
acreditar ante esta Autoridad Regulatoria el
cumplimiento de dicho recaudo. |
ARTICULO
8º — Comuníquese, regístrese y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas. |
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NOTA:
Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada
en
la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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