|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 739 |
08/10/2008 |
Fecha: |
10/10/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-739-2008-ST |
Tema: |
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Asunto: |
Restricción a la circulación de
vehículos de transporte automotor de cargas general y de mercancías y
residuos peligrosos desde el día 10 de octubre hasta el 14 de octubre de
2008. Horarios. Vías de circulación. Excepciones. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0085717/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el ESTADO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a mitigar los
altos índices de siniestralidad vial registrados en el país. |
Que
en tal sentido, se elaboró el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado
por
la Disposición Nº
5 de fecha 4 de octubre de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de reducir la tasa de
siniestralidad, a través del efectivo cumplimiento de las previsiones de
la Ley Nº 24.449. |
Que
asimismo,
la Ley Nº
26.353 ratificó el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL, suscripto en fecha 15 de agosto de 2007, por el ESTADO
NACIONAL, las provincias y
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en función de
la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas
que, fundadas en
la Ley Nº
24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados
en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial
reinante en
la
REPUBLICA ARGENTINA, aunando las tareas en pos de una
eficaz y eficiente gestión de las materias involucradas. |
Que
a efectos de reforzar las políticas nacionales de seguridad vial, fue creada
a través de
la Ley Nº
26.363
la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DEL INTERIOR, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. |
Que
respecto al transporte automotor de cargas,
la Ley Nº 24.653, tiene como
objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas seguro, entre
otros. |
Que
para ello, la ley citada en el considerando precedente establece como
responsabilidad del ESTADO NACIONAL el garantizar la seguridad en la
prestación de los servicios. |
Que
asimismo,
la Ley Nº
24.653, de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las
actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito
del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de
carácter intejurisdiccional como al de carácter
internacional, faculta a la autoridad de aplicación a propiciar toda medida
tendiente a la disminución de los accidentes de tránsito. |
Que
por su parte, la situación relativa a la siniestralidad vial en nuestro país
se ve agravada durante los fines de semana largos o períodos vacacionales. |
Que
en tal sentido, a través del Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y
las Resoluciones Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de
marzo de 2008, ambas de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de
vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos
entre los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango
horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor
afluencia turística en oportunidad a la denominada “semana santa”. |
Que
la medida mencionada en el considerando precedente disminuyó situaciones de riesgo
que pudieron haber atentado contra la seguridad vial. |
Que
se entiende necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de
tránsito entre los días 10 y 13 de octubre del corriente año, teniendo en
cuenta la pasividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos
argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos
producidos los fines de semana largos y períodos vacacionales. |
Que
en tal sentido, las entidades vinculadas al transporte por automotor de
cargas manifestaron su conformidad en la adopción de las medidas que se
propician a través del presente acto. |
Que
por lo expuesto, resulta conveniente restringir entre los días 10 y 13 de
octubre del año en curso la circulación de los vehículos de transporte
automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías
N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley Nº 24.449. |
Que
la restricción mencionada en el considerando precedente deberá operar desde las
VEINTE (20) horas del día 10 de octubre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del
día 11 de octubre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de
octubre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008. |
Que
por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que
pesará la restricción a la circulación de los vehículos de transporte de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en función de los
destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que
registran alto índice de siniestralidad vial. |
Que
es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de
cargas, en virtud de sus características específicas. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención que le compete. La presente resolución se dicta de
conformidad con lo dispuesto por los Incisos a), d) y h) del Artículo 5 de
la Ley Nº 24.653 y el Artículo
3 del Anexo I del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de
cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O,
O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley Nº 24.449. |
Art.
2º — La restricción dispuesta por el artículo precedente operará desde las
VEINTE (20) horas del día 10 de octubre de 2008 hasta las CINCO (5) horas del
día 11 de octubre de 2008 y desde las CATORCE (14) horas del día 13 de
octubre de 2008 hasta las CERO (0) horas del día 14 de octubre de 2008, en
las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
3º — Exceptúase de la restricción prevista por el
Artículo 1º de la presente a los vehículos que a continuación se detallan: |
a)
de transporte de leche cruda de tambo; |
b)
de transporte de animales vivos; |
c)
de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisuales; |
d)
de atención de emergencias; |
e)
de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y
en regreso en vacío; |
f)
cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; |
g)
de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; |
h)
de transporte de medicinas. |
Art.
4º — Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades
de Control competentes. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |
—
Ricardo R. Jaime. |
|
ANEXO |
-
Ruta Nacional Nº 3 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR. |
-
Ruta Nacional Nº 79 |
Entre
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y
la
Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA. |
-
Ruta Nacional Nº 105 |
Entre
la Ciudad de
SAN JOSE y
la Ciudad
de POSADAS, ambas de
la
Provincia de MISIONES. |
-
Ruta Nacional Nº 141 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 79, en
la Provincia de
LA RIOJA, y
la Ciudad de SAN JUAN,
Provincia de DE SAN JUAN. |
-
Ruta Nacional Nº 146 |
Entre
la Ciudad de
QUINES, Provincia de SAN LUIS, y
la
Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA. |
-
Ruta Nacional Nº 147 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 20 y
la Ciudad de SAN LUIS, ambos en
la Provincia de SAN LUIS. |
-
Ruta Nacional Nº 157 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 60, en
la Provincia de CATAMARCA, y
la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
-
Ruta Nacional Nº 188 |
Entre
la Ciudad de
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de GENERAL ALVEAR,
Provincia de MENDOZA. |
-
Ruta Nacional Nº 231 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 40 y el límite con
la REPUBLICA DE CHILE,
ambos en
la Provincia
del NEUQUEN. |
-
Ruta Nacional Nº 237 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 22 y el empalme con
la Ruta Nacional Nº
40, ambos en
la Provincia
del NEUQUEN. |
-
Todos los accesos a
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. |
En
toda su extensión. |
-
Ruta Nacional Nº 7 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y el límite con
la REPUBLICA DE CHILE, en
la Provincia de MENDOZA. |
-
Ruta Nacional Nº 8 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
-
Ruta Nacional Nº 9 |
Entre
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y
la Ciudad
de SALTA, Provincia de SALTA. |
-
Ruta Nacional Nº 11 |
Entre
la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO. |
-
Ruta Nacional Nº 12 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 9, en
la Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de CEIBAS,
Provincia de ENTRE RIOS, y entre
la
Ciudad de POSADAS y
la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de
la Provincia de MISIONES. |
-
Ruta Nacional Nº 14 |
Entre
la Ciudad de
CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con
la Ruta Nacional Nº
105, en
la Provincia
de MISIONES. |
-
Ruta Nacional Nº 19 |
Entre
la Ciudad de
SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
-
Ruta Nacional Nº 20 |
Entre
la Ciudad de
VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y
la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
-
Ruta Nacional Nº 22 |
Entre
la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y
la Ciudad de ZAPALA, Provincia
del NEUQUEN. |
-
Ruta Nacional Nº 34 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional A012, en
la Provincia de SANTA FE, y
la Ciudad de
LA BANDA, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO. |
-
Ruta Nacional Nº 36 |
Entre
la Ciudad de
RIO CUARTO y
la Ciudad
de CORDOBA, ambas de
la
Provincia de CORDOBA. |
-
Ruta Nacional Nº 38 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 20, en
la Provincia de CORDOBA, y
la Ciudad de
LA RIOJA, Provincia de
LA RIOJA, y entre
la Ciudad de SAN FERNANDO
DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y
la Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
-
Ruta Nacional Nº 40 |
Entre
la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y
la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y
entre el empalme con
la
Ruta Nacional Nº 234, de
la Provincia del NEUQUEN,
y
la Ciudad
de ESQUEL, Provincia del |
CHUBUT. |
-
Ruta Nacional Nº 74 |
Entre
el empalme con
la Ruta
Nacional Nº 38 y
la Ciudad de CHILECITO, ambos en
la Provincia de LA RIOJA. |
|
|