|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 8 |
30/06/2008 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-8-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
APROBACIÓN DEL PROYECTO:
“PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA SOBRE EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LAS RUTAS
6 Y 7, CORREDORES DE INTEGRACIÓN REGIONAL, PDTE. FRANCO - CEDRALES” |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05
aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2008. |
Que,
conforme lo establece el Art. 47 de
la Dec. CMC Nº 24/05,
la Unidad Técnica
FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Pavimentación asfáltica sobre
empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración
regional, Pdte. Franco - Cedrales”,
presentado por
la
República del Paraguay. |
Que
la UTF/SM
emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que
contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su
ejecución. |
Que
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo
alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales”,
presentado por
la
República del Paraguay, por un monto total de US$ 5.846.500,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y
seis mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 4.517.000,00 (cuatro millones quinientos diecisiete
mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.329.500,00 (un millón trescientos veintinueve mil quinientos dólares
estadounidenses) son aportados por
la República del Paraguay, en carácter de
contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión, únicamente en idioma español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar ,por
intermedio de
la UTF/SM,
el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente
Decisión, y a suscribirlo con
la República del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
|