Detalle de la norma DC-8-2008-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 8

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-8-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

APROBACIÓN DEL PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA SOBRE EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LAS RUTAS 6 Y 7, CORREDORES DE INTEGRACIÓN REGIONAL, PDTE. FRANCO - CEDRALES”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC 45/04 y 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2008.

Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales”, presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 5.846.500,00 (cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 4.517.000,00 (cuatro millones quinientos diecisiete mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.329.500,00 (un millón trescientos veintinueve mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar ,por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión, y a suscribirlo con la República del Paraguay.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Fondo para la convergencia estructural del Mercosur. Pavimentación ruta 6 y 7