Detalle de la norma RE-739-1989-ANA
Resolución Nro. 739 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Transporte de pasajeros.Permiso previo de la Subsecretaría de Transporte.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 739

07/04/1989

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-739-1989-ANA

Tema

0186

Tema:

Transporte de pasajeros.

Asunto:

Tráfico fronterizo entre Gualeguaychú-Fray Bentos, Colón-Paysandú y Concordia-Salto. Permiso previo de la Subsecretaría de Transporte.

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VISTO que los Organismos de Aplicación del Convenio de Transporte Internacional Terrestre de nuestro país y de la República Oriental del Uruguay, acordaron en la Ciudad de Fray Bentos (R.O.U.) exceptuar del permiso previo -originario y complementario- al transporte internacional de pasajeros para el supuesto establecido en el Acta suscripta el 25 de octubre de 1988 (NA13/88/0056), y

CONSIDERANDO:

Que en armonía con el citado Acuerdo, y en cumplimiento del Convenio referido, aprobado por la Ley 22.111, corresponde adoptar las medidas pertinentes para su aplicación;

Que por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - El permiso previo de la Subsecretaría de Transporte no será exigido para la modalidad de transporte de pasajeros, cuando se trate de tráfico fronterizo entre Gualeguaychú-Fray Bentos, Colón-Paysandú y Concordia-Salto, que se inicie o finalice en esas jurisdicciones aduaneras, y cuando el objeto del viaje sea el traslado de integrantes de conjuntos musicales, artísticos o equipos deportivos.

ART. 2o - La facilidad acordada quedará sin efecto cuando por su cantidad o periodicidad este servicio pueda transformarse en regular.

ART. 3o - La excepción prevista en el Artículo 1 de esta Resolución no alcanza a los contingentes turísticos previamente agrupados por agencias de viajes de ambos países.

ART. 4o - La salida y entrada temporaria de los vehículos alcanzados por esta Resolución se documentará con arreglo al procedimiento vigente con la República Oriental del Uruguay para microómnibus en viajes ocasionales.

ART. 5o - De forma.