Detalle de la norma RE-734-2006-SAGPA
Resolución Nro. 734 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Azucar Certificados de Elegibilidad
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/2006
Detalle de la norma
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

AZUCAR

Resolución 734/2006

Distribución de veintiséis mil quinientas noventa y una con cincuenta y cuatro toneladas de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007.

Bs. As., 14/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0293714/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE TONELADAS (55.112 t.) que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CERO OCHO TONELADAS (53.183,08 t.).

Que el Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha anticipado la apertura de la cuota del año fiscal 2006/2007 al 7 de agosto de 2006 en lugar del 1 de octubre de 2006.

Que en consecuencia nuestro país deberá cumplir la cuota asignada durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse antes del 30 de septiembre de 2007.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al Mercado Mundial durante el año 2005 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) de azúcar crudo con polarización no menor a NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Articulo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 7 de agosto de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

DISTRIBUCION DEL PRIMER TRAMO DE CUOTA AMERICANA 2006/2007

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2005 (Toneladas a valor crudo)

Participación

(%)

Distribución

(Toneladas. a valor crudo)

. Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A

61.275,07

12,53

3.331,92

. José Minetti y Cía. Ltda. S.A.C.I.

40.089,38

8,20

2.180,51

. Compañía Azucarera Concepción S.A

78.448,05

16,05

4.267,94

. Ledesma S.A.A.I.

267.088,57

54,64

14.529,62

. Prosal S.A.

7.077,39

1,45

385,58

. Atanor S.A.

27.089,88

5,54

1.473,17

. Moonmate S.A.(Ingenio Leales)

7.762,74

1,59

422,80

TOTALES

488.831,08

100,00

26.591,54