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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 73 |
22/09/2008 |
Fecha: |
26/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-73-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Habilitación ocasional de Paso
Fronterizo. |
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VISTO
la
ACTUACION SIGEA AFIP
Nº 13659 - 49 / 2008 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la actuación citada en el VISTO se tramita la habilitación ocasional de
Paso Fronterizo
LA LAGUNA
o VALLE GRANDE. |
Que
el mismo se encuentra ubicado en las coordenadas 35°
19’ de latitud y 70°
26’ de longitud, en
jurisdicción de
la Aduana
de SAN RAFAEL. |
Que
la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la presentación
efectuada por la empresa Geotermia S.A. a los fines de desarrollar tareas de
exploración y explotación de energía geotérmica a través de territorio argentino
en el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2008 y el 30 de abril
de 2009. |
Que
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE
LA REPUBLICA DE CHILE mediante
Nota Nº
059 ha
comunicado la respuesta favorable de los organismos chilenos de control
fronterizo a la solicitud en trato. |
Que
dadas las características geográficas y de acceso al lugar que tiene el Paso
LA LAGUNA O VALLE GRANDE,
se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el
Escuadrón 29 “MALARGÜE” de GENDARMERIA NACIONAL. |
Que
se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Control
Aduanero y de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto
Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. |
Por ello; |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para
el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2008 hasta el 30 de abril
de 2009, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo
LA LAGUNA o VALLE GRANDE, en
jurisdicción de
la Aduana
de SAN RAFAEL, al solo efecto de realizar tareas de exploración y explotación
de energía geotérmica a través de territorio argentino. |
Art.
2º — Delegar el Control del Régimen de Equipaje del Paso Fronterizo
LA LAGUNA o VALLE GRANDE en
el Escuadrón 29 “MALARGÜE” de Gendarmería Nacional Argentina. |
Art.
3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo
definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del
personal de
la Aduana
de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y
transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi. |
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