Detalle de la norma RE-73-2006-SICPYME
Resolución Nro. 73 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Proyecto presentado por Metalúrgica Fungris de Don Juan Valentín Malignani
Boletín Oficial
Fecha: 22/03/2006
Detalle de la norma
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 73/2006

 

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0262592/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI (M.I. Nº 5.364.169) ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de tapas de cilindro, block de cilindros y misceláneos en fundición de Fe gris y nodular.

 

Que la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI ha presentado un compromiso para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de Calidad según la Norma ISO 9001:2000.

 

Que la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente a la solicitud de la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI ha presentado un desarrollo de proveedores.

 

Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI (M.I. Nº 5.364.169), consistente en la instalación de una línea completa y autónoma destinada a la producción de tapas de cilindro, block de cilindros y misceláneos en fundición de Fe gris y nodular, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen referido, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma METALURGICA FUNGRIS de Don Juan Valentín MALIGNANI de la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº 73

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA LINEA COMPLETA Y AUTONOMA PARA LA PRODUCCION DE TAPAS DE CILINDRO, BLOCK DE CILINDROS Y MISCELANEOS EN FUNDICION DE FE GRIS Y NODULAR:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

 

8514.20

Horno eléctrico industrial, de crisol, para fundir metal mediante inducción a una frecuencia de TRESCIENTOS HERTZ (300 Hz), con serpentina refrigerante, DOS (2) crisoles con sus bobinas de autoinducción, y tablero de mando y control.

UNO (1)

 

8504.50

Bobina de autoinducción de los tipos utilizados en hornos eléctricos industriales de inducción.

UNO (1)

 

9027.30

Espectrómetro de emisión atómica, con su fuente de alimentación y unidad de conversión de señales y visualización de datos.

UNO (1)

 

8474.20

Máquina quebrantadora para arena de moldeo con criba vibrante incorporada.

UNO (1)

 

8428.32

Transportador – elevador de acción continua de cangilones.

UNO (1)

 

8474.10

Combinación de máquinas para la recuperación por cribado de arena proveniente del moldeo de fundición, compuesta por: criba de tamices con serpentina refrigerante, transportadores neumáticos y aspirador de polvos.

UNO (1)

 

 

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (U$S 57.400).