Ministerio de Economía y
Producción
IMPORTACIONES
Resolución 73/2006
Establécese para mercaderías
en estado nuevo, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas, que será exigible exclusivamente para las solicitudes
de destinación de importación definitiva para consumo.
Bs. As., 22/2/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0359083/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos
que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que a los efectos de evaluar el
comportamiento de las importaciones de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de
bicicletas es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de
verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto
de efectuar el seguimiento y control de tales operaciones.
Que, por otra parte, corresponde
exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.
Que la presente medida se
fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el
Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre
Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías en
estado nuevo, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), que
será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo:
4011.50.00
4013.20.00
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación
del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas
(C.I.C.C.N.B.) que se instituye por el Artículo 1º de la presente resolución se
consigna en el Anexo que en NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º — Exceptúase durante la vigencia de la
presente resolución, de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.
Art. 4º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente
resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las
interpretaciones de la misma efectuar las aclaraciones que estime conveniente,
así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de
productos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el
Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 5º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en
la presente norma aquellas mercaderías que la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final
al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo
medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por
haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este
artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del
término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, y sólo podrán otorgarse en la medida que
las mercaderías objeto de la excepción cuenten con la Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad emitida por el Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y
caducará a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su fecha de
entrada en vigencia.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 73/2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE
DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS
(C.I.C.C.N.B.)
1. Las personas físicas y/o
jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Cubiertas y
Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.) deberán cumplir con lo
establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión
del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas
(C.I.C.C.N.B.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán
incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias
desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería,
también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los
países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en
dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético
(diskette de 31/2"), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación
de la solicitud del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, munidos de
los soportes magnéticos (diskettes de 31/2"), con el fin de proceder a la
carga del modelo de formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la
página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION
DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS
(C.I.C.C.N.B.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON
SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON
SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (denominación
técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
2- POSICION N.C.M. (SIM):
3- VALOR FOB TOTAL
3.1 EN MONEDA DE ORIGEN
3.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
(indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
4- CANTIDAD EN UNIDADES:
5- PAIS DE ORIGEN:
6- PAIS DE PROCEDENCIA:
|
...............................................
FIRMA
...............................................
ACLARACION
...............................................
CARACTER DEL FIRMANTE
|
3. La presentación a la que se
alude en el punto 2. deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en
la medida que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos
Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según
corresponda.
b) Fotocopia del Acta de
Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la
representación invocada por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a
gestionar la solicitud.
La documentación mencionada
precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los
Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
La presentación de la
documentación requerida por el presente punto no será exigible en aquellos
casos en que idéntica documentación haya sido presentada por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio y haya
sido aprobada mediante dictamen fundado. En tales casos, el importador deberá
consignar dicha situación mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones mencionada, en la que individualizará el número de expediente por
el que tramitara la documentación.
4. A los fines de dar curso a las solicitudes de emisión
de los Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de
Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), y con el objeto de verificar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el importador deberá adjuntar a la presentación aludida
en el punto 2. Del presente Anexo, el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos
de Seguridad emitido para las mercaderías objeto de la presentación.
Para el caso que se tratare de
mercaderías no alcanzadas por la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio, la solicitud deberá acompañarse,
adicionalmente, de fotocopia de la Constancia de Excepción emitida oportunamente por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para las mercaderías objeto de la presentación.
5. Los Certificados de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de
la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la
presente medida, lo que ocurra primero. Los mismos serán de carácter nominativo
e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
6. Los certificados emitidos
consignarán los datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá delegar la emisión y firma del certificado
mencionado en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de
Director.
MODELO DE CERTIFICADO DE
IMPORTACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.)
1) Sobre la base de las
circunstancias obrantes en el Expediente Nº ....... del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION certifica que la firma
..............., C.U.I.T. Nº ............, con domicilio en
.........................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías
cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se
detallan en el punto 2) de este certificado que consta de ……………… (..........)
planillas.
El presente Certificado de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), que
se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha ………………… de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que
ampara la cantidad de …………………… (………………..) unidades por un valor FOB total (en
Dólares Estadounidenses) de ………………………………… (…………………..), se extiende para ser
presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la
caducidad de la Resolución Nº …… de fecha ……………………… de 2005 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que ocurra primero.
BUENOS AIRES,
--------------------------------------
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.) Nº:
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
CUBIERTAS Y CAMARAS NEUMATICAS DE BICICLETAS (C.I.C.C.N.B.) Nº:
7. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas
de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), requerir información o documentación sobre
cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías
involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que
estime pertinentes.
8. Los Certificados de
Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.)
deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la
documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
9. Las cantidades y/o valores
FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación
de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%)
superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
10. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de
Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), identificadas por importador, posición arancelaria,
valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de
certificado correspondiente.