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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 73 |
10/12/1998 |
Fecha: |
21/04/1999 |
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Dependencia:
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RE-73-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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COMPOSICIÓN, MODALIDADES DE FUNCIONAMIENTO,
CRITERIOS E INSTRUMENTOS DEL GRUPO DE SERVICIOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 31/98
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el art. XIX del Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes
mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC 9/98 aprobó los Anexos con disposiciones específicas
sectoriales y las listas de compromisos específicos iniciales que
complementan el Protocolo de Montevideo. |
Que
la Resolución GMC 31/98 creó el Grupo de Servicios con el mandato de
organizar la convocatoria de las sucesivas rondas anuales de negociación de compromisos
específicos y lo encargó de llevarlas a cabo, así como desempeñar toda otra
tarea confiada a él por el Grupo Mercado Común. En ese sentido el Grupo de
Servicios elaboró la propuesta relativa a su composición y modalidades de
funcionamiento, así como en relación a los criterios e instrumentos conforme
a los cuales se celebrarán las negociaciones en materia de compromisos
específicos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 El Grupo de Servicios estará integrado solamente
por representantes gubernamentales de los Estados Partes aplicándose, cuando
corresponda, lo dispuesto por la Decisión 4/91 del CMC y complementarias, en cuanto
a su composición, funcionamiento y aspectos no regulados específicamente por
esta Resolución. |
Art. 2 El Grupo de Servicios desarrollará todas las actividades
que le sean encomendadas por el Grupo Mercado Común, y propondrá para su
aprobación aquellas actividades que juzgue pertinentes. El Grupo de Servicios
del MERCOSUR tendrá, entre otras, las siguientes actividades. |
a)
Mediante convocatoria previamente efectuada por el Grupo Mercado Común y en
su calidad de órgano auxiliar del Grupo Mercado Común, deberá organizar la
convocatoria y llevar a cabo las rondas anuales de negociación de compromisos
específicos, cuyos resultados deberán ser anualmente elevados al Grupo
Mercado Común. |
b)
Formular al Grupo Mercado Común, recomendaciones que considere apropiadas para
la implementación y ejecución del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de
Servicios; |
c)
Convocar, cuando sea necesario, a los Coordinadores y Delegados de los Estados
Partes de los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc,
Comisiones Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas del
MERCOSUR relacionados al sector de servicios, con la finalidad de llevar a
cabo, de forma conjunta y coordinada, los trabajos relacionados con el
proceso de liberalización del comercio de servicios, conforme al Protocolo de
Montevideo. Convocar, cuando sea necesario, otros expertos e instituciones
relacionados a sectores específicos de servicios; |
d)
Asistir al Grupo Mercado Común, por instrucción de éste, en las negociaciones
externas del MERCOSUR en materia de servicios. |
e)
Recibir las notificaciones y los resultados de las consultas relativas a
modificaciones y/o suspensiones de compromisos específicos según lo dispuesto
por el Art XX y XXII, párrafo 1, inciso b) del
Protocolo de Montevideo con el fin de realizar las consultas necesarias y
elevar sus resultados al Grupo Mercado Común; |
f)
Recibir y analizar la consistencia con el Protocolo de Montevideo de las recomendaciones
elaboradas en conformidad con en el Artículo XI del Protocolo de Montevideo,
y elevarlas al Grupo Mercado Común; |
g)
Organizar la convocatoria y llevar a cabo, rondas de negociación para sectores
específicos de servicios, previa aprobación del Grupo Mercado Común; |
h)
Realizar las correcciones técnicas que fueren necesarias en las listas de
compromisos específicos. |
Art. 3 El Grupo de Servicios (GS) podrá reunirse de
forma ordinaria o extraordinaria a fin de cumplir con el mandato que le fuera
conferido de completar en un plazo máximo de 10 años el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios del MERCOSUR. Las reuniones ordinarias deberán
realizarse, en principio, cada dos meses, en fechas acordadas por los Estados
Partes a partir de la convocatoria de cada nueva ronda de negociaciones. Las
reuniones extraordinarias podrán ser realizadas en cualquier momento, a
pedido de un Estado Parte, en fechas acordadas por los Estados Partes, con
una antelación de por lo menos 2 semanas. |
Art. 4 El Grupo de Servicios podrá elevar propuestas
de recomendación al Grupo Mercado Común, que incorporen, progresivamente,
diferentes criterios e instrumentos de negociación, de acuerdo con sus
necesidades. El Grupo de Servicios elaborará, de ser necesario, un manual
técnico sobre negociación de compromisos. |
Art. 5 Los criterios e instrumentos para la
negociación de compromisos específicos figuran como Anexo y forman parte de
la presente Resolución. |
Art. 6 La presente Resolución se aprueba en sus
versiones en español y portugués. |
XV CMC – Rio de Janeiro, 10/XII/98 |
ANEXO |
CRITERIOS E INSTRUMENTOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS. |
1)
Con el objeto de facilitar las negociaciones de los compromisos, cada Estado Parte
hará un esfuerzo de transparencia. Mediante petición de información
específica, proporcionará y explicará las reglamentaciones que afecten al
comercio internacional de servicios. |
2)
La profundización de los compromisos se llevará a cabo con la incorporación
de nuevos sectores o, en el caso de sectores que ya están incluidos en las
listas, a través de la eliminación progresiva de las limitaciones existentes. |
3)
Al consolidar nuevos sectores en las Listas de Compromisos, los Estados
Partes deberán, en la medida de lo posible, consignarlos de manera tal que
reflejen la normativa vigente. |
4)
La cobertura sectorial deberá ser lo más amplia posible. Las negociaciones
serán encaradas como la profundización global de los compromisos asumidos por
cada Estado Parte en la OMC y tendrán amplia cobertura sectorial y de modos
de prestación. |
5)
La negociación de los compromisos tendrá como base los criterios de la
nomenclatura de la OMC. La negociación de compromisos se realizará mediante una
nomenclatura armonizada y al nivel de cuatro o menos dígitos del CCP
(Clasificación Central de Productos).Un Estado Parte podrá proponer ofertas a
ser consignadas con un nivel mayor de desagregación. |
6)
Previa consulta con el órgano del MERCOSUR competente del sector, el GS
deberá identificar dentro de la normativa vigente entre los países del
MERCOSUR existente (acuerdos bilaterales o multilaterales), aquella que esté
en condiciones de ser volcada en las listas de compromisos y la manera en que
se llevará a cabo dicha incorporación. |
7)
Los compromisos deberán ser consignados en un instrumento único de fácil
consulta. Con este fin, se consignarán los compromisos en Listas de hojas
removibles o en medio electrónico apropiado. Cada año, después de la
aprobación de las mejoras en las Listas de compromisos, las mismas serán
intercaladas en la Lista en la que se consolidaron los compromisos
anteriores. Se buscará además identificar en los compromisos aquellos que
reflejen un nivel de liberalización superior al existente en el ámbito de la OMC.La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)
tendrá a su cargo la elaboración y actualización de este instrumento. |
8)
La modalidad de negociación se basará en la presentación de listas de pedidos
y ofertas de los Estados Partes. Los pedidos deberán presentarse con una anticipación
razonable (3 semanas) antes de las reuniones del Grupo de Servicios. |
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