Detalle de la norma RE-73-1997-GMC
Resolución Nro. 73 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 73 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-73-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº36/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos,

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en las reglamentaciones nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente Resolución en cada Estado Parte serán:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos  y Tecnología Médica.) Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL: Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária.Ministério da Agricultura e do Abastecimento.

PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca. Ministerio de Industria, Energía y Minería, Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1º/III/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-250-2000-SAGPA Complementa Productos cárnicos, reglamento técnico, aditivos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Asignación Aditivos