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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 73 |
13/12/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-73-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE
ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº
91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº36/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos
Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de Alimentos, |
Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferencias en las reglamentaciones nacionales, dando
cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción, |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de
Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución. |
Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de
la presente Resolución en cada Estado Parte serán: |
ARGENTINA:
Ministerio de Salud y Acción Social ANMAT- INAL (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.) Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
BRASIL:
Ministério da Saúde / Secretaría de Vigilância Sanitária.Ministério da
Agricultura e do Abastecimento. |
PARAGUAY:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
URUGUAY:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca.
Ministerio de Industria, Energía y Minería, Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) |
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el
1º/III/98. |
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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