Detalle de la norma RE-73-1994-SI
Resolución Nro. 73 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 1994
Asunto Industria Automotriz - Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  73

28/03/1994

Fecha:

29/03/1994

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Dependencia:

RE-73-1994-SI

Tema

 

Tema:

Industria Automotriz.

Asunto:

Importación. Establécese la caducidad de la vigencia de determinados Certificados de Importación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 604.128/94 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto 2677/91 del 20 de diciembre de 1991,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo para el seguimiento y control de los Certificados de Importación emitidos al amparo de las Resoluciones ex S.I.C. 72/92 del 10 de marzo de 1992, ex S.I.C. 224/92 del 1 de julio de 1992, ex S.I.C. 53/93 del 5 de marzo de 1993 y S.I. 29/93 del 8 de octubre de 1993.

Que asimismo se considera necesario establecer una fecha de vencimiento para la validez de los mencionados certificados de Importación, para su despacho a plaza.

Que la Delegación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ante la Secretaria de Industria ha tomado la intervención que le compete, dictaminando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7o inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que le confiere al suscripto el artículo 26 del Decreto 2677/91.

Por ello,

El Secretario de Industria Resuelve

ARTICULO 1o - A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, caduca la vigencia de los Certificados de Importación otorgados al amparo de las Resoluciones Nros. ex S.I.C. 72/92, ex S.I.C. 224/92, ex S.I.C. N°53/93yS.I. 29/93.

ART. 2o - Lo establecido en el artículo precedente involucra a los Certificados de Importación que tengan principio de ejecución. Se entiende por principio de ejecución, la intervención parcial de los citados certificados por parte de la Administración Nacional de Aduanas.

ART. 3o - Los Certificados de Importación contemplados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, deberán ser reemplazados por un certificado nuevo, para lo cual se presentarán ante la Dirección Nacional de Industria hasta el día 30 de abril del corriente año.

ART. 4o - La Dirección Nacional de Industria constatará la autenticidad de los Certificados de Importación que se presenten a efectos de su reemplazo mediante la verificación de los datos consignados en los mismos.

ART. 5o - Los nuevos Certificados de Importación tendrán una vigencia para su utilización hasta el 31 de diciembre de 1994.

ART. 6o - De forma.