RE-73-1994
REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACION Y EL REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PRODUCTOS FORMULADOS AGROQUIMICOS EN LA REGION DEL MERCOSUR
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No 4/91 y la Decisión No. 1/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nos. 7/94 y 15/94 del SGT Nº 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que
es de vital importancia garantizar el uso de insumos seguros, eficaces y
económicos, con miras a una mayor competitividad de la producción agrícola de
la región.
Que
es indispensable que los Estados Partes armonicen sus legislaciones nacionales
vigentes en materia de evaluación y registro de productos fitosanitarios.
Que
es necesario avanzar en el establecimiento de acuerdos básicos anteriores a la
implantación de un Sistema Regional de Registro, de acuerdo a las necesidades
del área y del cronograma de Medidas del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – a) Adoptar para la
evaluación y el registro de sustancias activas y productos formulados los
requisitos establecidos en el Anexo de la presente Resolución.
b) La incorporación,
la eliminación y la modificación de los requisitos establecidos en el Anexo
serán aprobados por el Comité de Sanidad, debiendo la parte interesada
fundamentar su solicitud con una antelación mínima de 45 días.
c) En el registro de
sustancias activas y productos formulados podrá ser utilizada información
técnica publicada a nivel nacional y/o internacional cuando la misma se ajuste
a las condiciones que se establezcan.
Artículo 2 – Instruir al Comité
de Sanidad a que proceda a la definición de:
a)
Condiciones
que la información que se somete para fundamentar el registro de sustancias
activas y productos formulados deba cumplir.
b)
Criterios
y procedimientos armonizados de evaluación de datos para fines de registro que
aseguren su confiabilidad.
Artículo 3 – Cuando existan
normas y/o patrones internacionales en materia de calidad de sustancias activas
o de productos formulados, los mismos serán adoptados por los Estados Partes
después de la evaluación por el Comité de Sanidad. En los casos de inexistencia
o inadecuación para la región de esas normas y patrones, el Comité las
elaborará para su aprobación por el GMC.
Artículo 4 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias, legislativas y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución por
intermedio de los siguientes organismos:
Argentina:
Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal / SAGyP
Brasil:
Departamento de Defensa e
Inspección Vegetal / MAARA
Paraguay:
Dirección de Defensa Vegetal
Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG)
Uruguay:
Dirección de Protección Agrícola
Dirección General de Servicios
Agrícolas / MGAP
Artículo 5 – La legislación
nacional vigente sujeta a modificaciones para la efectiva implementación de la
presente Resolución es:
Argentina: Res. SAGyP 895/88 y
Disp. D.N.P. y CA 19/87
Brasil: Port. MAARA No 45 ,
10/12/90
Port. MS No 03, 16/01/92
Port. IBAMA No 349,
14/03/90
Paraguay: Res. MAG 19/93
Uruguay: Decreto
149/77 y modificativos
Artículo 6 – La presente
Resolución entrará en vigencia antes del 1º de enero de 1995.
Artículo 7 – Instruir al SGT No
8 a elevar a la brevedad una propuesta de sistema definitivo de registro de
agroquímicos.
XV GMC – Brasilia, 4/XI/1994
SGT Nº 8 / REC Nº 15/94
ANEXO
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y
PRODUCTOS FORMULADOS AGROQUIMICOS PARA EL MERCOSUR
REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS
A los efectos de su inclusión en un registro de
Sustancias Activas Grado Técnico, aprobadas para Productos Fitosanitarios a ser
fabricados, formulados, comercializados o utilizados en la región del MERCOSUR,
se deberá evaluar información suficiente de dichas Sustancias Activas, en base
a los siguientes datos:
IDENTIDAD
Solicitante
Fabricante
Nombre común: Aceptado por ISO, o
propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su
aceptación o denominación por ISO.
Sinónimos
Nombre químico: Aceptado o propuesto por IUPAC
Fórmula empírica
Fórmula estructural
Número de código experimental (cuando
corresponda)
Grupo químico
Grado de pureza
Isómeros
Impurezas
Aditivos (eje.: estabilizantes)
PROPIEDADES FISICOQUIMICAS
Aspectos:-Estado físico
-Color
-Olor
Punto de:-Fusión (1)
-Ebullición (2)
-Densidad
-Presión de vapor
-Volatilidad
-Espectro de absorción
-Solubilidad en agua
-Solubilidad en solventes orgánicos
-Coeficiente de partición en n-octanol/agua
-Estabilidad en agua
-Inflamabilidad (punto de ignición ) (3)
-Tensión superficial (cuando aplicable)
-Propiedades explosivas (cuando aplicable)
-Propiedades oxidantes (corrosividad)
-Reactividad con el material de envases PH
-Constante de asociación en agua
-Viscosidad (2)
(1) Para sustancias grado técnico sólidas a
temperatura ambiente
(2) Para sustancias grado técnico líquidas a
temperatura ambiente
(3) En caso de líquidos combustibles o inflamables
ASPECTOS
RELACIONADOS A SU UTILIDAD
-Aptitud
-Efecto sobre los organismos-plagas
(ej: Tóxico por inhalación, contacto, fungicida sistémico, u otras formas)
-Organismos nocivos controlados
-Modo de acción sobre los organismos nocivos y
sobre las plantas
-Ámbito de aplicación previsto (ej.: campo,
invernáculo u otros)
-Condiciones fitosanitarias y ambientales para ser
usado
-Resistencia (Información sobre
desarrollo de resistencia y estrategias de monitoreo)
MÉTODOS
ANALÍTICOS
1.-
Método analítico para la determinación de la sustancia activa pura y, cuando
corresponda, para la determinación de productos de degradación, isómeros e
impurezas (de importancia toxicológica y/o ecotoxicológicas) y aditivos (ej.
estabilizantes).
2.-
Métodos analíticos, incluida la tasa de recuperación y los límites de
sensibilidad para la determinación de residuos en plantas tratadas, productos
agrícolas, alimentos procesados, suelo y agua.
3.-
Métodos analíticos para aire y tejidos y fluidos animales o humanos, cuando
estén disponibles.
RESIDUOS EN PRODUCTOS TRATADOS
1.-
Identificación de los productos de degradación y la reacción de metabolismos en
plantas o productos tratados.
2.-
Comportamiento de los residuos de la sustancia activa y sus metabolitos desde
la aplicación a la cosecha, cuando relevante. Absorción, distribución o
conjugación con los ingredientes de la planta y la disipación del producto
para el medio ambiente. Las correspondientes especificaciones de referencia
serán tratadas en el futuro.
3.-
Datos sobre residuos, obtenidos mediante pruebas controladas.
INFORMACIÓN CON RESPECTO A LA SEGURIDAD
-Procedimientos
para la destrucción de la sustancia activa y para la descontaminación
-Posibilidades
de recuperación (si disponible)
-Posibilidades
de neutralización
-Incineración
controlada (condiciones)
-Depuración
de las aguas
-Métodos
recomendados y precauciones de manejo durante su manipulación, almacenamiento,
transporte y en caso de incendio.
-En
caso de incendio productos de reacción y gases de combustión
-Información
sobre equipos de protección individual.
Toxicidad
Aguda
-Oral
-Démica
-Inhalatoria
-Irritación
cutánea y ocular (si corresponde) (1)
-Sensibilización
cutánea
TOXICIDAD A CORTO PLAZO/ MEDIO PLAZO.
-Oral
acumulativa (estudio de 28 días)
-Administración
oral en roedores y en no roedores (90 días)
-Otras
vías (si procede): inhalación dérmica
Toxicidad
crónica
-Oral
a largo plazo
-Carcinogenicidad
-Mutagenicidad:
-Mutaciones genéticas (Test de Ames u otros)
-Aberraciones cromosómicas
-Perturbaciones del ADN
Efecto
sobre la Reproducción
-Teratogenicidad
(si corresponde)
-Estudio
sobre por lo menos 2 generaciones en mamíferos
Metabolismo
en Mamíferos
Estudios
de (luego de la administración oral y dérmica)
-Absorción
-Distribución
-Excreción
-Explicación
de las rutas metabólicas
(1)
Requerido si el producto forma gases o es volátil o si es irritante para la
piel o tiene un PH mayor o igual a 2.0 o un PH menor o igual a 11.5
Información
Médica Obligatoria
Diagnóstico
y síntomas de intoxicación
tratamientos
propuestos: -primeros auxilios
-tratamiento médico
-antídotos
Estudios
Adicionales (cuando corresponda)
Estudios
de Neurotoxicidad o Neurotoxicidad retardada
Efectos
tóxicos de metabolitos procedentes de los vegetales tratados cuando estos sean
diferentes de los identificados en los estudios sobre animales
Información
Médica complementaria (cuando se dispone)
Diagnóstico
de Intoxicación:
-Observación
directa de casos clínicos.
-Observaciones
sobre la exposición de la población en general y estudios epidemiológicos
-Observaciones
sobre sensibilización/alergización.
EFECTOS
SOBRE EL AMBIENTE
Comportamiento
en el Suelo. Datos para 3 tipos de suelos patrones.
Tasa
y vías de degradación (hasta 90 %) incluida la identificación de:
Procesos
que intervienen.
Metabolitos
y productos de degradación.
Adsorción
y desorción y movilidad de la sustancia activa y si relevante, de sus
metabolitos.
Magnitud
y naturaleza de los residuos remanentes.
Comportamiento
en el Agua y en el Aire
Tasa
y vías de degradación en medio acuoso
Biodegradación
hidrólisis y fotolisis (si no fueron especificados en las propiedades
fisicoquímicas)
EFECTOS
ECTOXICOLOGICOS
Efectos
sobre las Aves
Toxicidad
oral aguda
Toxicidad
a corto plazo (estudio en una especie /8 días)
Efectos
en la reproducción (si es procedente)
Efectos
sobre Organismos Acuáticos
Toxicidad
aguda para peces
Toxicidad
crónica para peces
Efectos
en la reproducción y tasa de crecimiento de peces
Bioacumulación
en peces
Toxicidad
aguda para Daphnia sp
Estudios
crónicos en Daphnia sp
Tasa
de reproducción para Daphnia sp
Ritmo
de crecimiento para Daphnia sp
Efectos
sobre el crecimiento de las algas
Efectos
sobre Organismos Distintos al Objetivo
Toxicidad
aguda para abejas
Toxicidad
aguda para artópodos benéficos (ej: predatores)
Toxicidad
para lombrices de tierra
Toxicidad
para microorganismos del suelo
II REQUISITOS TECNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRODUCTOS FORMULADOS
1.
Descripción general del Producto formulado
1.1.-Nombre del solicitante
1.2.-Nombre del formulador
1.3.-Nombre comercial
1.4.-Número del registro de la sustancia activa, o
carta del proveedor de la misma autorizándolo a que se utilice información en
apoyo del registro del formulado
1.5.-Clase de uso a que se destina (Herbicida,
Insecticida, etc.)
1.6.-Tipo de formulaciones (polvo mojable, conc.
emulsionable, etc.)
2.
Composición
2.1.-Contenido
de sustancia(s) activa(s), grado técnico, expresado en % p/p o p/v Método de
análisis para su determinación.
2.2.-Contenido
y naturaleza de los demás componentes incluidos en la formulación .
3.
Propiedades físicas y químicas
3.1.-Aspecto:
estado físico, color y olor
3.2.-Estabilidad
en el almacenamiento (respecto de su composición y a las propiedades físicas
relacionadas con el uso)
3.3.-Densidad
relativa
3.4.-Inflamabilidad:
Para líquidos, punto de inflamación, para sólidos,
debe aclararse si el producto es o no inflamable
3.5.-Acidez/Alcalinidad
y pH.
3.6.-Explosividad.
4.
Propiedades físicas del Producto formulado, relacionadas con su uso.
4.1.-Humectabilidad
(mojabilidad)-(para los polvos dispersables)
4.2.-Persistencia
de espuma (para los formulados que se aplican en agua)
4.3.-Suspensibilidad
para los polvos dispersables y los concentrados en suspensión
4.4.-Análisis granulométrico en
húmedo (tener de polvo)-(para los polvos dispersables los concentrados en
suspensión).
4.5.-Análisis
granulométrico en seco (para gránulos y polvos)
4.6.-Estabilidad
de la emulsión (para los concentrados emulsionables)
4.7.-Corrosividad
4.8.-Incompatibilidad
con otros productos, (ej. fitosanitarios y fertilizantes)
4.9.-Densidad
a 20º C en g/ml (para formulaciones líquidas)
4.10.-Punto
de inflamación (aceites y soluciones).
4.11.-Viscosidad
(para suspensiones y emulsiones)
4.12.-Índice
de sulfonación (aceites)
4.13.-Dispersión
(para gránulos dispensables)
4.14.-Desprendimiento
de gas (sólo para gránulos generadores de gas)
4.15.-Soltura
o fluidez para polvos secos
4.16.-Índice
de iodo e índice de saponificación (para aceites vegetales.
5.
Datos sobre la aplicación del producto formulado
5.1.-Ámbito
de aplicación
5.2.-Efecto
sobre las plagas y en los vegetales
5.3.-Condiciones
en que el producto puede ser utilizado
5.4.-Dosis
5.5.-Número
y momentos de aplicación
5.6.-Métodos
de aplicación
5.7.-Instrucciones
de uso
5.8.-Fecha
de reingreso al área tratada, cuando proceda
5.9.-Períodos
de carencia
5.10.-efectos
sobre cultivos sucesivos
5.11.-Fitotoxicidad
5.12.-Usos
propuestos y aprobados en otros países, especialmente en la región del
MERCOSUR.
5.13.-Estado
de registro en la región del MERCOSUR y en otros países.
6.
Etiquetado del Producto formulado
6.1.-Información General que deberá figurar en la
etiqueta
- Datos
sobre la aplicación del producto
- Ámbitos de aplicación
- Efecto sobre las plagas y en los vegetales
-.Condiciones en que el producto puede ser usado
- Dosis
- Número y momento de aplicación
- Método de aplicación
. Instrucciones de uso
- Período de carencia
- Posibles efectos en cultivos sucesivos
- Fitotoxicidad
6.2.-
Se regirá por la Directriz General de FAO sobre “Etiquetado correcto de los
plaguicídas”
6.3.-Se
adoptará el sistema de clasificación de los plaguicidas según sus riesgos,
desarrollado por la OMS (1992/1993).
6.4.-Se
adoptarán los pictogramas para las etiquetas de los plaguicidas recomendado por
FAO.
6.5.-Se
podrán adoptar símbolos pictográficos específicos (no contemplados por FAO,
para incluir en el etiquetado).
7.
Envases propuestos para el Producto Formulado
7.1.-Tipos de envases:
material
capacidad
resistencia
7.2.-Tipos de embalajes:
material
resistencia
7.3.-Acción del producto sobre el material de los
envases
7.4.-Procedimientos para la descontaminación y
destrucción de los envases
8.
Datos sobre el manejo del producto formulado
8.1
Métodos de destrucción , eliminación, o inutilización del producto
8.2
Identidad de los productos de combustión originados en caso de incendio
8.3
Procedimiento de limpieza del equipo de aplicación
9.
Datos sobre la residualidad del producto formulado
9.1.-Datos de residuos obtenidos en base a ensayos
protocolizados, según las normas internacionales (directriz de FAO para el
establecimiento de LMRs (Límites Máximos de Residuos).
10.
Datos toxicológicos sobre el producto formulado.
10.1.- Toxicidad aguda para mamíferos
10.1.1.- Oral
10.1.2.- Dermal
10.1.3.- Inhalatoria (Cuando corresponda).
10.1.4.- Irritación cutánea, ocular (cuando los
materiales en evaluación son corrosivos, se omitirán estos estudios)
10.1.5.- Sensibilización cutánea
10.2.-Informaciones Médicas Obligatorias
10.2.1.- Diagnóstico y síntomas de intoxicación ,
tratamientos propuestos
primeros auxilios
antídotos
tratamiento médico
10.3.-Observación directa de Casos Clínicos,
Accidentales y deliberados
11.
Datos de los efectos de productos formulados sobre el ambiente.
Al
respecto se deberá adoptar una clasificación ecotoxicológica regional
armonizada , aspecto que deberá ser desarrollado en futuras reuniones del
Comité de Sanidad.