VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art.10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 19/93 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 46/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO: El contenido de la Resolución del GMC Nº 17/93 relativa a los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios.
La Recomendación del Comité del Codex Alimentarius sobre Aditivos y Contaminantes de Alimentos -CCFAC- en su 24 Reunión, documentada en la ALINORM 93/12 (párrafo 39), así como la ALINORM 93/40 relativa a la reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (20º Período de Sesiones, 28 de junio al 7 de julio de 1993).
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1- Retirar el Bromato de Potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR.
Art 2- Los Estados Partes pondrían en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución y comunicarán el texto de las mismas al GMC, a través de la Secretaría Administrativa