Detalle de la norma RE-731-2008-ONCCA
Resolución Nro. 731 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Recepción de R.O.E. Verde para Trigo Pan, distribución
Boletín Oficial
31427 Fecha: 17/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 731

12/06/2008

Fecha:

17/06/2008

 

Dependencia:

RE-731-2008-ONCCA

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Procédese a la recepción de “R.O.E. Verde” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de un millón nueve mil seiscientas quince toneladas. Distribución. Trazado Flotante de Exportaciones.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el “Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08 el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de la ONCCA determinará el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el Organismo, determinando su forma de cálculo.

Que del informe elaborado por la mencionada Area surge que para el Trigo Pan existe un Remanente Exportable (R.E.) de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (1.009.615 t.).

Que en virtud de ello y en ejercicio de la competencia expresa resulta necesario determinar la forma por la que los exportadores habilitados podrán acceder al “R.O.E. VERDE”, priorizando aquellas solicitudes con menores volúmenes a los efectos de garantizar la participación de todos los actores involucrados.

Que resulta necesaria la constitución de un parámetro denominado “Trazado Flotante de Exportaciones”, a fin de garantizar la participación y concurrencia de los pequeños exportadores en forma efectiva, e impulsar las exportaciones evitando efectos disvaliosos contra el interés nacional.

Que asimismo se priorizarán aquellos mercados que tienen relaciones bilaterales estables con la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese a la recepción de “R.O.E. VERDE” para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (1.009.615 t.), distribuido de la siguiente manera según su destino final:

1. REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL: QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t.)

2. REPUBLICA DE BOLIVIA: DOSCIENTAS TREINTA MIL TONELADAS (230.000 t.)

3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SETENTA MIL TONELADAS (70.000 t.).

4. REPUBLICA DEL ECUADOR: TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.)

5. REPUBLICA DE CUBA: DOCE MIL TONELADAS (12.000 t.).

6. Otros destinos: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS (167.615 t.).

Las declaraciones juradas deberán contener el volumen que el exportador pretenda exportar. De acuerdo al volumen declarado se determinará a que tramo del trazado flotante pertenece de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la presente medida.

Art. 2º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCMartes CA), el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información que determina la citada Resolución Nº 543/08 y que a continuación se detallan:

1) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.

2) Cumplimiento de las obligaciones impositivas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

3) Inexistencia de deuda por multas en ONCCA.

4) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la Dirección General de Aduanas.

5) Cotejo entre fecha de presentación de la Declaración Jurada y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

6) Cotejo del Precio FOB Oficial determinado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con extensión Sistema Informático María (S.I.M.) o consistencia del precio FOB declarado.

7) La evolución de la participación histórica de la firma exportadora, parametrizando su participación porcentual mensual

Para el supuesto de empresas que no tengan participación histórica, la ONCCA evaluará concretamente cada caso.

8) Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que permitan la participación de todos los actores del mercado.

9) Cumplimiento del recaudo de acreditación de la adquisición o tenencia con facultad de usar o disponer del producto, con la información obrante en la citada Oficina Nacional o con documentación que se requiera al efecto.

A fin de acreditar este extremo, los exportadores que posean el producto acopiado en establecimientos de terceros, deberán completar en carácter de Declaración Jurada, el formulario “R.O.E. VERDE DJ005/A”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en donde indicará el/ los establecimiento/s donde se encuentre la mercadería y las cantidades expresadas en toneladas.

Art. 3º — TRAZADO FLOTANTE DE EXPORTACIONES. Cumplidos los recaudos formales establecidos en el artículo precedente la ONCCA semanalmente todos los días viernes, determinará el Trazado Flotante de Exportaciones dividido en DOS (2) tramos:

1) Tramo pequeños y medianos exportadores: se registrarán las solicitudes de “R.O.E. VERDE” presentadas priorizando aquellas con menores volúmenes.

2) Tramo de grandes exportadores: una vez registradas las solicitudes del Tramo anterior, se procederá a su registro hasta completar las cantidades establecidas en el Artículo 1º de la presente medida. Para el supuesto de exceder los volúmenes, la registración se realizará efectuando un prorrateo entre todos los solicitantes de este tramo.

La categorización del exportador se realizará de acuerdo a la participación histórica de la firma exportadora y/o todo otro parámetro que a mérito de esta Oficina Nacional corresponda aplicar para la referida evaluación.

Art. 4º — Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de trigo por cuenta y orden de terceros.

Art. 5º — En la operatoria que por la presente medida se reglamenta, no será de aplicación el Artículo 5º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — Aquellos “R.O.E. VERDE” solicitados para la exportación de Trigo Pan presentados hasta la publicación de la presente resolución, serán procesados de acuerdo a lo dispuesto por esta medida.

Art. 7º — ANEXO: Apruébase el Anexo denominado “R.O.E. VERDE DJ005/A”,que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
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