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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 731 |
12/06/2008 |
Fecha: |
17/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-731-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese a la recepción de “R.O.E. Verde” para
Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de un millón nueve mil
seiscientas quince toneladas. Distribución. Trazado Flotante de
Exportaciones. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
543 de fecha 28 de mayo de 2008, se establecieron los requisitos a los que
deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes
Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el “Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior” denominado “R.O.E. VERDE”. |
Que
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario
asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como
componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08 el trigo se encuentra
dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado
Remanente Exportable (R.E.). |
Que
por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el
Area de Gestión Estratégica de Información de
la ONCCA determinará el
Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los
operadores que se encuentre disponible en el Organismo, determinando su forma
de cálculo. |
Que
del informe elaborado por la mencionada Area surge que para el Trigo Pan
existe un Remanente Exportable (R.E.) de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS
QUINCE TONELADAS (1.009.615 t.). |
Que
en virtud de ello y en ejercicio de la competencia expresa resulta necesario
determinar la forma por la que los exportadores habilitados podrán acceder al
“R.O.E. VERDE”, priorizando aquellas solicitudes con menores volúmenes a los
efectos de garantizar la participación de todos los actores involucrados. |
Que
resulta necesaria la constitución de un parámetro denominado “Trazado
Flotante de Exportaciones”, a fin de garantizar la participación y
concurrencia de los pequeños exportadores en forma efectiva, e impulsar las
exportaciones evitando efectos disvaliosos contra el interés nacional. |
Que
asimismo se priorizarán aquellos mercados que tienen relaciones bilaterales
estables con la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de
fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese a la recepción de “R.O.E. VERDE” para Trigo Pan hasta
completar el volumen máximo de UN MILLON NUEVE MIL SEISCIENTAS QUINCE
TONELADAS (1.009.615 t.), distribuido de la siguiente manera según su destino
final: |
1.
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL: QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t.) |
2.
REPUBLICA DE BOLIVIA: DOSCIENTAS TREINTA MIL TONELADAS (230.000 t.) |
3.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SETENTA MIL TONELADAS (70.000 t.). |
4.
REPUBLICA DEL ECUADOR: TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t.) |
5.
REPUBLICA DE CUBA: DOCE MIL TONELADAS (12.000 t.). |
6.
Otros destinos: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS QUINCE TONELADAS
(167.615 t.). |
Las
declaraciones juradas deberán contener el volumen que el exportador pretenda
exportar. De acuerdo al volumen declarado se determinará a que tramo del
trazado flotante pertenece de conformidad con lo establecido en el Artículo
3º de la presente medida. |
Art.
2º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de
la Declaración Jurada
recepcionada en
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCMartes
CA), el Area de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y
realizará los cruces de información que determina la citada Resolución Nº
543/08 y que a continuación se detallan: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones impositivas ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Inexistencia de deuda por multas en ONCCA. |
4)
Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante
la Dirección General
de Aduanas. |
5)
Cotejo entre fecha de presentación de
la Declaración Jurada
y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente. |
6)
Cotejo del Precio FOB Oficial determinado por
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con extensión Sistema Informático
María (S.I.M.) o consistencia del precio FOB declarado. |
7)
La evolución de la participación histórica de la firma exportadora,
parametrizando su participación porcentual mensual |
Para
el supuesto de empresas que no tengan participación histórica,
la ONCCA evaluará concretamente cada caso. |
8)
Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que permitan la
participación de todos los actores del mercado. |
9)
Cumplimiento del recaudo de acreditación de la adquisición o tenencia con
facultad de usar o disponer del producto, con la información obrante en la
citada Oficina Nacional o con documentación que se requiera al efecto. |
A
fin de acreditar este extremo, los exportadores que posean el producto
acopiado en establecimientos de terceros, deberán completar en carácter de
Declaración Jurada, el formulario “R.O.E. VERDE DJ005/A”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución, en donde indicará el/ los
establecimiento/s donde se encuentre la mercadería y las cantidades expresadas
en toneladas. |
Art.
3º — TRAZADO FLOTANTE DE EXPORTACIONES. Cumplidos los recaudos formales
establecidos en el artículo precedente
la ONCCA semanalmente todos los días viernes,
determinará el Trazado Flotante de Exportaciones dividido en DOS (2) tramos: |
1)
Tramo pequeños y medianos exportadores: se registrarán las solicitudes de “R.O.E.
VERDE” presentadas priorizando aquellas con menores volúmenes. |
2)
Tramo de grandes exportadores: una vez registradas las solicitudes del Tramo
anterior, se procederá a su registro hasta completar las cantidades
establecidas en el Artículo 1º de la presente medida. Para el supuesto de
exceder los volúmenes, la registración se realizará efectuando un prorrateo entre
todos los solicitantes de este tramo. |
La
categorización del exportador se realizará de acuerdo a la participación
histórica de la firma exportadora y/o todo otro parámetro que a mérito de esta
Oficina Nacional corresponda aplicar para la referida evaluación. |
Art.
4º — Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de trigo por
cuenta y orden de terceros. |
Art.
5º — En la operatoria que por la presente medida se reglamenta, no será de
aplicación el Artículo 5º de
la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
Art.
6º — Aquellos “R.O.E. VERDE” solicitados para la exportación de Trigo Pan
presentados hasta la publicación de la presente resolución, serán procesados
de acuerdo a lo dispuesto por esta medida. |
Art.
7º — ANEXO: Apruébase el Anexo denominado “R.O.E. VERDE DJ005/A”,que forma
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
8º —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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