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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
B/Of: 30753 |
Resolución nº 729 |
04/10/2005 |
Fecha: |
05/10/2005 |
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Dependencia: |
RE-729-2005-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Modifícase la Resolución Nº 645/2005,
en relación con la suspensión del faenamiento comercial de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros en forma escalonada,
de acuerdo con el peso de dichos animales en pie. |
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VISTO - el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº
21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, las Resoluciones
Nros. J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE
CARNES y 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución
Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se dispuso la suspensión del faenamiento comercial de animales bovinos
de las categorías mamones y terneros (machos y hembras), entre otras. |
Que
asimismo dicha norma estableció como fecha de comienzo de su cumplimiento
el 1 de noviembre de 2005 y estableció además un peso mínimo para
la faena bovina de TRESCIENTOS (300) kilogramos por animal en pie. |
Que
durante el transcurso del mes de septiembre de 2005 se llevaron adelante
reuniones con los distintos sectores del mercado de ganados y carnes
en lo que se denominó la “Reunión de la
Mesa de Ganados y Carnes”. |
Que
como propuestas de las mencionadas reuniones surgió la de considerar
la suspensión de faena dispuesta por la citada Resolución Nº 645/05
en forma escalonada con el objeto de lograr el fin propuesto por la
norma con mayor eficacia. |
Que
para aumentar el peso de faena de los animales bovinos, resulta necesario
que los mismos permanezcan más tiempo en el campo y se utilicen recursos
adicionales (alimentos) que no están disponibles actualmente y que
deben ser programados productivamente. |
Que
asimismo resulta conveniente tener en cuenta el tiempo necesario que
llevará lograr el aumento de peso esperado. |
Que
además el objetivo de la medida de suspender la faena en forma transitoria
se puede aplicar en forma más eficiente si se escalona en el tiempo
el peso de implementación de la misma hasta llegar a los TRESCIENTOS
(300) kilogramos por animal en pie. |
Que
una medida como la descripta resulta conveniente a los fines de adaptar
el mercado de carnes a la mayor demanda externa atendiendo simultáneamente
un consumo interno en expansión. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre
de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de
la Resolución Nº 259
del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103
del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005
de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la
siguiente manera: |
“ARTICULO
3º — Suspéndase el faenamiento comercial de animales bovinos de las
categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de
noviembre de 2005 de animales cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS SESENTA
(260) kilogramos en pie; a partir del 15 de diciembre de 2005 de animales
cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA (280) kilogramos en pie
y a partir del 31 de enero de 2006 de animales menores de TRESCIENTOS
(300) kilogramos en pie.”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 4º Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto
de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de
la siguiente manera: |
“ARTICULO
4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de
emitir el Documento para el Tránsito de Animales
(DTA)
con destino a faena que involucre las categorías establecidas en el
Artículo 3º de la presente resolución y a partir del 31 de enero de
2006 a las categorías mamones
y terneros (machos y hembras).”. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos. |
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