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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 728
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15/11/2004
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Fecha:
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15/11/2004
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Dependencia:
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RE-728-2004-MEP
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Tema
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Tema:
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PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE
CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
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Asunto:
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Presentación de proyectos de inversión
por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº
25.924. Criterios de selección. Requisitos.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0295738/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO: Que
mediante la Ley N°
25.924 se estableció un régimen transitorio de amortización acelerada y devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientados a estimular las
inversiones en bienes de capital destinadas a la actividad industrial y a la
ejecución de obras de infraestructura.
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Que
mediante el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, se
reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por la Ley N°
25.924.
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Que
la reglamentación dictada faculta a la Autoridad
de Aplicación, para dictar las disposiciones relativas a la presentación de
proyectos de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura,
así como la definición de los criterios de evaluación a considerar para la
asignación del beneficio fiscal.
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Que
a tales efectos, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, llevará a cabo la evaluación de los proyectos de
inversión mencionados en el considerando precedente.
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Que
asimismo, se disponen los requisitos de presentación de las propuestas para
la realización de obras de infraestructura que se presentaren en el marco de la Ley Nº
25.924.
|
Que,
dada la alta prioridad otorgada a las inversiones en la infraestructura
económica y social, y que el desarrollo de los respectivos proyectos y la
definición de las decisiones empresariales relacionadas con las inversiones
en esas obras conllevan un proceso de maduración de mayor extensión temporal
que el demandado por las inversiones en maquinarias, equipos u otros bienes
de capital, se estima conducente establecer un mecanismo abierto que permita
a los posibles interesados la presentación de los respectivos proyectos para
su acogimiento al régimen establecido por la Ley N°
25.924, sin la limitación de una fecha límite para ello.
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 12 de la Ley N°
25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152/04.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
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DE LA PRESENTACION DE
PROYECTOS
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Artículo
1º — Los interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº
25.924, para ser beneficiarios del tratamiento impositivo previsto en los
Títulos II y III de la mencionada ley, para las inversiones alcanzadas por el
Título III del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, deberán
presentar los proyectos de inversión respectivos ante la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito
Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
|
Art.
2º — A los efectos de la asignación de los beneficios fiscales previstos en
el Artículo 1° de la presente resolución, la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
deberá evaluar los proyectos de inversión conforme los criterios de selección
establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
|
A
tales fines, dará intervención cuando considere pertinente a la DIRECCION NACIONAL
DE INVERSION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del precitado Ministerio.
|
Art.
3º — La SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
de la fecha de presentación de cada uno de los proyectos referidos en el
Artículo 1º de la presente resolución, deberá efectuar la correspondiente
evaluación y elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las respectivas
actuaciones, recomendando su aprobación o desestimación en función de los
criterios de selección aquí definidos.
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El
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA
(30) días contados a partir de la recepción de la documentación detallada en
el párrafo precedente.
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DE
LA APROBACION
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Art.
4º — La asignación de los beneficios contemplados por la Ley Nº
25.924 será aprobada por acto administrativo fundado del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION que determinará, para cada proyecto, el monto del
beneficio fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos
previstos por los Artículos 4º y 5º de la ley mencionada, así como sus
correspondientes aplicaciones, según sean los plazos y compromisos asumidos
por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión.
|
Art.
5º — A los fines de la utilización de los beneficios otorgados según el artículo
precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados,
la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán
los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el
agotamiento de los mismos.
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DE
LA PRESENTACION,
EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS
|
Art.
6º — Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas físicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA
y jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar
dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean realizar
proyectos destinados a obras de infraestructura pública, asumiendo los
riesgos inherentes a la inversión. Los peticionarios deberán acreditar
fehacientemente los requisitos previstos en el Artículo 3° del Decreto Nº
1152/04. La presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 1º de la presente resolución, obrará como inscripción en el
registro al que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº
25.924.
|
Art.
7º — La SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, procederá a evaluar las solicitudes en DOS (2) etapas,
que podrán ser simultáneas. En la primera de ellas, se evaluará la
factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera del
solicitante. En la segunda etapa se efectuará la evaluación del impacto
económico de los proyectos sobre la base de los criterios que se definen en
el artículo siguiente de la presente medida
|
Art.
8º — A los efectos de la evaluación del impacto económico de los proyectos de
inversión, se considerarán los aspectos cuantitativos establecidos en el
Anexo I de la presente resolución, con el objetivo de maximizar el impacto
económico favorable de la inversión propuesta en relación con el beneficio
fiscal solicitado en la misma.
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Entre
los aspectos cualitativos se tomará en cuenta el impacto ambiental, el
abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la
mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de
interés público.
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Asimismo,
tendrán especial tratamiento aquellos proyectos referidos a obras de infraestructura
identificadas como críticas para el desarrollo de la economía del país. A
tales fines, serán consideradas como obras de infraestructura críticas para
el desarrollo económico, aquellas destinadas a la generación, transporte y
distribución de energía, y las inversiones destinadas a mejorar la
infraestructura y logística vinculadas con actividades del comercio exterior.
Conforme la realidad económica del país, la Autoridad
de Aplicación podrá modificar las obras de infraestructura definidas como
críticas en el párrafo precedente.
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Art.
9º — Los interesados en la obtención de los beneficios del Régimen
Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras de
Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924,
deberán ajustar sus proyectos a los requisitos que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
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Art.
10. — Aquellas presentaciones que no cumplan en forma correcta con las condiciones
y requisitos que fije la guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº
25.924 como en el Decreto Nº 1152/04, serán desestimados.
|
Art.
11. — Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos: a)
Garantía de ejecución del Proyecto Presentado: será por un monto equivalente
al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la presentación del mismo y se
liberará previa constatación de la finalización de la respectiva obra de
infraestructura.
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b)
Garantías exigidas por el Artículo 4º de la Ley Nº
25.924: se deberán constituir dentro de los QUINCE (15) días de dictado el
acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse vigentes por un lapso de
TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la realización del proyecto,
conforme lo define el Artículo 13 del Decreto Nº 1152/04. Para el tratamiento
impositivo previsto en el Título II de la Ley Nº
25.924, el valor de dicha garantía se ajustará en la medida que el beneficio
fiscal otorgado se acredite contra otros impuestos, a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
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A
los efectos de las antedichas garantías, los proyectos de obras de
infraestructura pública podrán constituirse mediante seguros de caución, por
un monto no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del beneficio, y créditos fiscales
certificados por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.
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Ambas
garantías deberán ser constituidas y presentadas ante la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA.
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DEL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
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Art.
12. — A los efectos de la evaluación, la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA dará intervención, en los casos en que estime pertinente,
a los organismos técnicos competentes en la materia.
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Art.
13. — A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los
proyectos presentados, resultará de aplicación la metodología dispuesta en el
Artículo 12 de la Resolución Nº
634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
14. — La SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA recopilará, elaborará y remitirá a la Autoridad
de Aplicación la información a la que se refiere el Artículo 12, segundo
párrafo, de la Ley Nº
25.924 con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación debida.
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DISPOSICIONES
GENERALES
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Art.
15. — La SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS tendrán a su cargo la elaboración de la normativa, a
dictar por la Autoridad
de Aplicación, sobre la verificación del cumplimiento de los objetivos
declarados en el proyecto de inversión, conforme a lo establecido por el
Artículo 8º de la Ley Nº
25.924.
|
Art.
16. — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que resulten necesarias a los
fines de la habilitación y utilización de la cuenta corriente computarizada a
la que se refiere el Artículo 5º, como así también para el otorgamiento de
los certificados fiscales previstos en el segundo párrafo del Artículo 11,
ambos, de la presente resolución.
|
Art.
17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese— Roberto Lavagna.
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