Detalle de la norma RE-728-2004-MEP
Resolución Nro. 728 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2004
Asunto Criterios de selección. Bienes de Capital
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/2004
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 728

15/11/2004

Fecha:

15/11/2004

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Dependencia:

RE-728-2004-MEP

Tema

0196

Tema:

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Asunto:

Presentación de proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25.924. Criterios de selección. Requisitos.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0295738/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.924 se estableció un régimen transitorio de amortización acelerada y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientados a estimular las inversiones en bienes de capital destinadas a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura.

Que mediante el Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por la Ley N° 25.924.

Que la reglamentación dictada faculta a la Autoridad de Aplicación, para dictar las disposiciones relativas a la presentación de proyectos de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura, así como la definición de los criterios de evaluación a considerar para la asignación del beneficio fiscal.

Que a tales efectos, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, llevará a cabo la evaluación de los proyectos de inversión mencionados en el considerando precedente.

Que asimismo, se disponen los requisitos de presentación de las propuestas para la realización de obras de infraestructura que se presentaren en el marco de la Ley Nº 25.924.

Que, dada la alta prioridad otorgada a las inversiones en la infraestructura económica y social, y que el desarrollo de los respectivos proyectos y la definición de las decisiones empresariales relacionadas con las inversiones en esas obras conllevan un proceso de maduración de mayor extensión temporal que el demandado por las inversiones en maquinarias, equipos u otros bienes de capital, se estima conducente establecer un mecanismo abierto que permita a los posibles interesados la presentación de los respectivos proyectos para su acogimiento al régimen establecido por la Ley N° 25.924, sin la limitación de una fecha límite para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.924 y el Artículo 18 del Decreto N° 1152/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

Artículo 1º — Los interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25.924, para ser beneficiarios del tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la mencionada ley, para las inversiones alcanzadas por el Título III del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, deberán presentar los proyectos de inversión respectivos ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2º — A los efectos de la asignación de los beneficios fiscales previstos en el Artículo 1° de la presente resolución, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá evaluar los proyectos de inversión conforme los criterios de selección establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

A tales fines, dará intervención cuando considere pertinente a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del precitado Ministerio.

Art. 3º — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la fecha de presentación de cada uno de los proyectos referidos en el Artículo 1º de la presente resolución, deberá efectuar la correspondiente evaluación y elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las respectivas actuaciones, recomendando su aprobación o desestimación en función de los criterios de selección aquí definidos.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la documentación detallada en el párrafo precedente.

DE LA APROBACION

Art. 4º — La asignación de los beneficios contemplados por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que determinará, para cada proyecto, el monto del beneficio fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos previstos por los Artículos 4º y 5º de la ley mencionada, así como sus correspondientes aplicaciones, según sean los plazos y compromisos asumidos por cada uno de los beneficiarios en el proyecto de inversión.

Art. 5º — A los fines de la utilización de los beneficios otorgados según el artículo precedente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habilitará para cada uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la cual se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta el agotamiento de los mismos.

DE LA PRESENTACION, EVALUACION Y SELECCION DE LOS PROYECTOS

Art. 6º — Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas físicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA y jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean realizar proyectos destinados a obras de infraestructura pública, asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticionarios deberán acreditar fehacientemente los requisitos previstos en el Artículo 3° del Decreto Nº 1152/04. La presentación de dicha documentación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, obrará como inscripción en el registro al que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 25.924.

Art. 7º — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, procederá a evaluar las solicitudes en DOS (2) etapas, que podrán ser simultáneas. En la primera de ellas, se evaluará la factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera del solicitante. En la segunda etapa se efectuará la evaluación del impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios que se definen en el artículo siguiente de la presente medida

Art. 8º — A los efectos de la evaluación del impacto económico de los proyectos de inversión, se considerarán los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, con el objetivo de maximizar el impacto económico favorable de la inversión propuesta en relación con el beneficio fiscal solicitado en la misma.

Entre los aspectos cualitativos se tomará en cuenta el impacto ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el desarrollo de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de los beneficiarios y demás consideraciones de interés público.

Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos referidos a obras de infraestructura identificadas como críticas para el desarrollo de la economía del país. A tales fines, serán consideradas como obras de infraestructura críticas para el desarrollo económico, aquellas destinadas a la generación, transporte y distribución de energía, y las inversiones destinadas a mejorar la infraestructura y logística vinculadas con actividades del comercio exterior. Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de Aplicación podrá modificar las obras de infraestructura definidas como críticas en el párrafo precedente.

Art. 9º — Los interesados en la obtención de los beneficios del Régimen Transitorio para el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924, deberán ajustar sus proyectos a los requisitos que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Aquellas presentaciones que no cumplan en forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº 25.924 como en el Decreto Nº 1152/04, serán desestimados.

Art. 11. — Las garantías a constituir lo serán por DOS (2) conceptos distintos: a) Garantía de ejecución del Proyecto Presentado: será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del beneficio fiscal solicitado, se constituirá dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la presentación del mismo y se liberará previa constatación de la finalización de la respectiva obra de infraestructura.

b) Garantías exigidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.924: se deberán constituir dentro de los QUINCE (15) días de dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse vigentes por un lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la realización del proyecto, conforme lo define el Artículo 13 del Decreto Nº 1152/04. Para el tratamiento impositivo previsto en el Título II de la Ley Nº 25.924, el valor de dicha garantía se ajustará en la medida que el beneficio fiscal otorgado se acredite contra otros impuestos, a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

A los efectos de las antedichas garantías, los proyectos de obras de infraestructura pública podrán constituirse mediante seguros de caución, por un monto no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.

Ambas garantías deberán ser constituidas y presentadas ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

Art. 12. — A los efectos de la evaluación, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dará intervención, en los casos en que estime pertinente, a los organismos técnicos competentes en la materia.

Art. 13. — A los efectos de atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos presentados, resultará de aplicación la metodología dispuesta en el Artículo 12 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 14. — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA recopilará, elaborará y remitirá a la Autoridad de Aplicación la información a la que se refiere el Artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.924 con la periodicidad exigida por el mismo y la antelación debida.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. — La SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tendrán a su cargo la elaboración de la normativa, a dictar por la Autoridad de Aplicación, sobre la verificación del cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión, conforme a lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.924.

Art. 16. — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el Artículo 5º, como así también para el otorgamiento de los certificados fiscales previstos en el segundo párrafo del Artículo 11, ambos, de la presente resolución.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese— Roberto Lavagna.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-25924-2004-PLN Proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por Ley Nº 25924
Complementa DE-1152-2004-PEN Proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por Ley Nº 25924
Complementa RG-1306-2002-AFIP Proyectos de inversión por parte de interesados en acogerse al régimen establecido por Ley Nº 25924