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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 726 |
21/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-726-1995-MEOSP |
Tema:
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Prendería y Trapos usados. |
Asunto:
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Prorrógase la
suspensión para la importación hasta el 30/06/1996. |
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VISTO: el Expediente Nº 031-003555/95 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 759/95 de
fecha 26 de mayo de 1995, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución
citada en el VISTO se ha prohibido hasta el 31 de diciembre de 1995
la Importación para
consumo de neumáticos y artículos de prendería, cuando los mismos sean
usados, comprendidos en as posiciones de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.): 4012.20.00 y 6309.00.10 y
6309.00.90 respectivamente. |
Que
la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 892/93 de
fecha 18 de agosto de
1993
ha exceptuado de la prohibición aludida a las
importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones. |
Que
aun persisten las circunstancias causales que motivaron las medidas citadas,
por lo que se hace necesario proceder prorrogar por otro
período la prohibición de importación para consumo de los bienes usados
mencionados anteriormente. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632
(Art.
632 C.A.) de
la Ley 22.415 en
la Ley de Ministerios -t.o.
en 1992- y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752/91 del fecha 26 de diciembre de 1991. |
Por
ello, |
El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve: |
ARTICULO
1º - Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la
prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos
en las posiciones de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
mencionadas a continuación: |
4012.20.00 |
6309.00.10 |
6309.00.90 |
ART.
2º - Mantiénese la excepción a la prohibición de
importación establecida por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 892/93 de fecha 18 de agosto de 1993 para los
bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias 6309.00.10 y
6309.00.90 indicadas en el Artículo 1º de la presente. |
ART.
3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ART.
4º - De forma. |
Modifica a: |
Res. MEOSP N° 759/1995 |
Modificada por: |
Res. MEOSP N° 787/1996 |
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