Secretaría de Transporte
ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE
Resolución 725/2008
Creáse el "Registro del
Circuito Turístico Triple Frontera". Normas reglamentarias, aclaratorias e
instructivas relativas a la inscripción en el mencionado Registro.
Bs. As., 24/9/2008
VISTO el Expediente Nº
0095595/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de diciembre del
año 2006, se reunieron el SECRETARIO DE TURISMO de la NACION, Señor Carlos
Enrique MEYER y el SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Señor Jorge GONZALEZ,
manifestando su intención de crear un circuito turístico integrado en la zona
fronteriza intitulada "Triple Frontera", conformada por las ciudades
de PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA) - FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRAZIL) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), incluyendo los parques
nacionales de la REPUBLICA ARGENTINA, dependientes de la administración de
Parques Nacionales, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
TURISMO de la NACION, y los de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en oportunidad de celebrarse
en CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), a los 6 días del mes de julio de
2007, la I Reunión Trilateral de Organismos de Aplicación del ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY sobre el denominado Circuito
Turístico "Triple Frontera", se convino la creación del "Circuito
Turístico Triple Frontera".
Que cabe puntualizar que el
mencionado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE contiene en el
Artículo 27 y en el APENDICE IV la referencia y el procedimiento para el
otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado, en materia de
transporte por automotor de pasajeros, incluyéndose en dicho instrumento
internacional, la exigencia de que la autoridad competente del país bajo cuya
jurisdicción se encuentre cada empresa, expida el correspondiente permiso,
debiéndose para ello, satisfacer en cada caso, distintos requisitos que en el
mismo apéndice expresamente se señalan.
Que, sin perjuicio de ello,
corresponde prestar debida atención a los servicios de transporte para el
turismo como los que se desarrollan en el lugar geográfico que nos ocupa, que
se caracterizan por la extrema inmediatez en cuanto a la contratación del
viaje, como al tiempo de desplazamiento entre un lugar y otro.
Que ello ha llevado a las
autoridades de los países intervinientes, a convenir el establecimiento de un
circuito turístico, en el cual puedan operar libremente los transportistas
inscriptos en un registro que especialmente cada uno de los países llevaría al
efecto, con el único objeto de evitar la tramitación de cada viaje por
separado. Así, cada transportista inscripto en su país de origen, al portar el
respectivo documento habilitante que el mismo otorgase en función de la aludida
inscripción, podría realizar servicios turísticos sin inconvenientes dentro de
las zonas incluidas en el circuito. La inscripción a que se ha hecho referencia
sólo habilitaría para operar en el transporte para el turismo en la zona
mencionada.
Que dicho mecanismo operativo en
nada pretende desvirtuar la naturaleza turística de dichas prestaciones, por
cuanto se mantendría inalterable el concepto de "circuito cerrado" y
la obligatoriedad de portar la respectiva Lista de Pasajeros, Certificado de
Inspección Técnica Vehicular, el Seguro de Responsabilidad Civil Internacional
y la Identificación de que el vehículo se encuentra registrado en el organismo
que cada una de las partes designe.
Que el día 25 de septiembre de
2007, la Intendencia de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES),
solicitó que se considere, la posibilidad de exigir como requisito obligatorio
para la habilitación aludida, la inscripción ante el municipio de PUERTO IGUAZU
(Provincia de MISIONES), atento a que la inscripción en el ámbito local tiene
en la actualidad como principal fundamento, garantizar la calidad y seguridad
de los servicios de transporte.
Que asimismo manifiesta que con
la aludida inscripción, se ha diseñado una política estratégica de turismo que
garantiza la presencia de prestadores de servicios turísticos con reconocida
trayectoria local, idoneidad comprobada y solvencia económica, por lo que
deviene necesario y oportuno exigir como requisito para la inscripción en el
Registro del Circuito Turístico Triple Frontera, la constancia emitida por la
Municipalidad de la Ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES) que la
empresa se encuentra habilitada para el transporte público de pasajeros.
Que por lo tanto se hace
necesario aprobar las normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas que
resulten necesarias para posibilitar la inscripción que llevará la denominación
"Registro del Circuito Turístico Triple Frontera" entre la REPUBLICA
ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competancia.
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), conforme los
mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, puesto en vigencia por la
Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por la Delegación
Argentina en la I Reunión Trilateral de Organismos de Aplicación del ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY sobre el denominado Circuito
Turístico Triple Frontera.
Art. 2º — Créase el "Registro del Circuito
Turístico Triple Frontera" que comprenderá el circuito que se identifica
en el artículo siguiente. Los transportistas inscriptos en dicho registro se
encontrarán habilitados exclusivamente a realizar servicios de transporte para
el turismo en circuito cerrado de carácter internacional dentro del ámbito
territorial que comprende el mismo. La vigencia de dicha inscripción será de
CINCO (5) años.
Art. 3º — Identifícase como Circuito Turístico
Triple Frontera, integrado entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la zona delimitada por las
ciudades de CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA
ARGENTINA), y FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), incluyendo los
Parques Nacionales hasta los Aeropuertos de las tres ciudades mencionadas.
Art. 4º — Apruébanse las Normas reglamentarias,
aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el "Registro del
Circuito Turístico Triple Frontera" entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY que como ANEXO
forma parte integrante de la presente resolución, respecto de los operadores de
servicios de tal naturaleza que se desarrollarán exclusivamente en el circuito
mencionado en el Artículo 3º de la presente resolución.
Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas que se
inscriban en el registro creado por el Artículo 2º de la presente resolución,
podrán realizar servicios de transporte por automotor para el turismo
exclusivamente en el mentado circuito.
Art. 6º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la
fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7º — Comuníquese a la autoridad competente
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a la
DIRECCION DE TRANSPORTE de la Provincia de MISIONES y a las ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y de TURISMO. Cumplido, gírense las
actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a sus efectos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Jaime.
ANEXO
"NORMAS REGLAMENTARIAS,
ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS RELATIVAS A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL CIRCUITO
TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES.
ARTICULO 1º.- A los efectos de
lo que se establece en la presente resolución, corresponde definir:
a) Servicios de Transporte para
el Turismo: Son aquellos que se efectúan a los fines de satisfacer la demanda
de los servicios de transporte incluidos en una programación turística o
destinados a posibilitar viajes por el hecho u ocasión del acontecimiento de un
evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra
expresión cultural o espiritual del hombre.
b) Circuitos Turísticos
Integrados: Son aquellos espacios geográficos previamente determinados entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en los cuales se podrán efectuar servicios de transporte para el
turismo de carácter internacional, previa inscripción en un registro
especialmente establecido al efecto. La única modalidad operativa que se admite
para la prestación de los servicios es la de circuito cerrado.
c) Inscripción para la
prestación de los servicios de transporte por automotor para el turismo: La
inscripción es la autorización genérica habilitante a través de la cual, la
Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un
servicio de transporte para el turismo, sujeto a la condición de que el
transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo registro, para lo
cual deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente
resolución.
d) Empresa habilitada para el
Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo de Jurisdicción Nacional
en el CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: Es aquella que
resulte inscripta en el mencionado registro, en virtud de lo cual se encuentra
autorizada para realizar servicios de transporte por automotor para el turismo
de carácter internacional en el circuito turístico integrado entre las
mencionadas repúblicas.
e) Programación Turística: Es
aquella prestación compleja que se configura mediante la conjunción de
diferentes servicios tales como hotelería, gastronomía, visitas guiadas a
lugares de interés público, transporte, u otras, destinadas a satisfacer la
afición de viajar y recorrer diferentes zonas.
f) Contingente: Nómina de
personas previamente determinadas a la fecha de iniciación de la prestación del
servicio de transporte por automotor para el turismo, que participan de la
programación turística.
g) Lista de pasajeros:
Formulario que contiene la nómina de las personas que integran cada uno de los
contingentes turísticos, debidamente identificados.
h) Contrato de transporte para
el turismo: Es el que celebra una agencia de viajes o una entidad no mercantil
sin fines de lucro autorizadas por la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, con una empresa habilitada para realizar transporte
por automotor para el turismo por el cual se conviene la prestación de esa
modalidad de servicios mediante el pago de un precio en dinero.
i) Contrato de Transportes
Especiales para el turismo: Es el acuerdo de voluntades entre una persona
física o jurídica organizadora o protagonista de un evento vinculado con la
ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o
espiritual del hombre y una empresa autorizada para realizar servicios de
transporte por automotor para el Turismo.
CAPITULO II
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
ARTICULO 2º.- A los efectos de
la inscripción en el "Registro del CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY", se deberán observar los siguientes requisitos:
a) De las solicitudes:
Las personas físicas o jurídicas
que deseen realizar servicios de transporte por automotor para el turismo en el
circuito turísticos que se identifica en el Artículo 3º de la presente
resolución, deberán efectuar la solicitud, presentando la documentación que la
presente resolución determine, completando las declaraciones juradas
correspondientes en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo a lo siguiente:
I) Los operadores que realicen
la inscripción, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1.) Las personas físicas deberán
presentar el documento que acredite su inscripción en la matrícula de comerciante.
2.) Las personas jurídicas
deberán presentar contrato o estatuto social y el último instrumento del cual
se desprenda la designación del órgano de administración debidamente inscripto
ante el organismo competente en materia societaria o de naturaleza análoga. En
el objeto social deberá constar la posibilidad de realizar transporte de
personas.
3.) En caso de actuar a través
de apoderado, se deberá acompañar el poder, carta poder o autorización
extendida ante la autoridad administrativa que corresponda.
4.) Se deberá satisfacer el
arancel previsto en la normativa vigente. Se estará al criterio establecido en
el Artículo 5º de la Resolución Nº 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para el caso de que el interesado solicite la inscripción
simultánea en el registro que por la presente se crea, y en el registro de
Turismo Regional correspondiente a la región litoral, se reducirá en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) el arancel para cada inscripción.
5.) Agregar constancia de
cumplimiento del Certificado Fiscal para Contratar, y para el caso de los
operadores ya inscriptos o aquellos operadores que solicitaren simultáneamente
la inscripción en el registro que por la presente se crea y en el Registro de
Turismo Regional, deberán acreditar asimismo el patrimonio neto mínimo y la
garantía de cumplimiento de obligaciones.
6.) Presentar la constancia
emitida por la Municipalidad de la ciudad de PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES)
de que la empresa se encuentra habilitada para el transporte público de
pasajeros.
7.) Deberán acreditar la
titularidad del/los vehículo/s afectado/s al servicio con el correspondiente
título de propiedad, o la tenencia del mismo con el pertinente contrato de
leasing.
II) Los operadores inscriptos en
otros servicios o que se encuentren habilitados para realizar el servicio de
transporte para el turismo de carácter interurbano de jurisdicción nacional,
deberán obtener el certificado de cumplimiento de obligaciones que extiende la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS. Este certificado es solicitado al efecto de verificar si
la peticionante, ha satisfecho las obligaciones que se desprendan del servicio
para el que está inscripta. Asimismo se verificará que el peticionante acredite
el cumplimiento de los establecido en el punto 5.), 6), "ut supra"
aludidos como que no posea deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización
del Transporte o de multas pendientes de pago.
b) De los vehículos:
Se deberá afectar un parque
móvil que responda a las exigencias contenidas en la Ley Nº 24.449 y su
Reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 401 de fecha 9 de
septiembre de 1992.
La antigüedad de los vehículos
será computada por año calendario tomando en cuenta como referencia el correspondiente
al año de fabricación del chasis, el cual definirá el modelo de la unidad con
prescindencia del motor y la carrocería.
La capacidad transportativa de
los vehículos estará limitada por el número de asientos del mismo.
c) De los Seguros:
Se deberán contratar los seguros
que cubran los riesgos actualmente exigibles para todos los operadores del
transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, como asimismo
la extensión internacional correspondiente.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUME EL
TRANSPORTISTA INSCRIPTO EN EL "REGISTRO DEL CIRCUITO TURISTICO TRIPLE
FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY"
ARTICULO 3º.- Todo transportista
inscripto en el Registro aludido, asume las siguientes obligaciones que deberá
satisfacer con la periodicidad que se desprende de cada una de las normas
específicas:
a) Pago de la Tasa Nacional de
Fiscalización del Transporte.
b) Observación de la revisión
técnica obligatoria del parque móvil afectado a los servicios que presta.
c) Afectación de personal de
conducción que posea Licencia Nacional Habilitante.
d) Contratación de seguros.
e) Presentación de la
información estadística que corresponda.
f) Mantenimiento de los datos
básicos de la empresa, así como también de las modificaciones al órgano de
administración.
g) Observancia estricta del
cumplimiento de todas las obligaciones que se desprenden de las leyes
laborales, impositivas y previsionales. Asimismo, para la prestación de tales
servicios será necesario celebrar los contratos tipificados en el presente
Anexo, en ocasión de cada viaje y para cada una de las clases de servicios
preestablecidos.
ARTICULO 4º.- Durante la
prestación del servicio, se deberá portar obligatoriamente en el vehículo la
siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada del
Certificado de Inscripción en el "Registro del CIRCUITO TURISTICO TRIPLE
FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY" extendido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
b) Lista de Pasajeros.
c) Certificado original de la
constancia de revisión técnica obligatoria del vehículo vigente.
d) Original de la Cédula
identificatoria del vehículo extendida por la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
e) Constancia de vigencia de la
póliza de seguros respectiva.
f) Comprobante de pago de la
Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 5º.- La COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS será la autoridad encargada de recepcionar la correspondiente
solicitud de inscripción y posterior renovación, en caso de corresponder, en el
"REGISTRO DEL CIRCUITO TURISTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY", extendiendo la cédula de identificación del vehículo. La
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION será la autoridad competente para emitir
el certificado de inscripción respectivo.
A los efectos de la tramitación
de las solicitudes de inscripción y renovación de inscripciones en el registro
en cuestión, la referida Comisión, procederá a notificar al solicitante el
incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable
que pudieran surgir de la revisión de la documentación respectiva, otorgando el
plazo que corresponda para su subsanación, sustanciando el procedimiento
conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos, modificada por las Leyes Nros. 21.686 y 25.344, y por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O.
1991).
Verificado el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos previstos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, remitirá lo actuado en un término no mayor a QUINCE (15) días a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que previo informe y confección del
Certificado de Inscripción correspondiente, elevará las actuaciones a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Los certificados expedidos por
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que acrediten el debido
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la
inscripción y renovación de inscripciones en el registro aludido, deberán estar
vigentes al momento de la suscripción del acto administrativo definitivo.
En todo lo no contemplado en el
presente artículo, regirá lo establecido en la Resolución Nº 131 de fecha 2 de
octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
ARTICULO 6º.- Las transgresiones
o incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece el Régimen de
Penalidades vigente.