Detalle de la norma RE-723-1998-MEOSP
Resolución Nro. 723 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Modifícanse Reintegros a la Exportación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 19/06/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Oficial

Resolución nº 723

17/06/1998

Fecha:

19/06/1998

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Dependencia:

RE-723-1998-MEOSP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modifícanse Reintegros a la Exportación Extrazona (R.E.) de determinadas posiciones arancelarias y rectifícase un Derecho de Exportación Mínimo (D.I.E.M) fijado en el Anexo de la Resolución N° 98/98.

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VISTO el Expediente Nº 061-000518/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MEYOSP. Nº 1533 de fecha 30 de diciembre de 1997 se realizaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que implementaron en el orden nacional las Resoluciones Nros. 10 y 11 del Grupo Mercado Común (G.M.C.).

Que se hace necesario efectuar ajustes en los reintegros a la exportación extrazona asignados en el Artículo 12 de la referida norma, a las posiciones arancelarias 7606.11.90 y 7607.11.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que asimismo, por Resolución MEYOSP Nº 98 de fecha 27 de enero de 1998, se sustituyó el cronograma de desgravación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) de las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que se hace necesario realizar una corrección en uno de los valores de los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) consignados en la posición arancelaria 6001.92.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1º.- Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Reintegros a la Exportación Extrazona (R.E.) de las siguientes posiciones arancelarias, por los que se indican en cada caso:

 

 

N.C.M.

 

R.E.

 

%

7606.11.90

8,1

7607.11.90

8,1

Art. 2º.- Rectifícase en el Anexo de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 98/98 el Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) a aplicar hasta el 31 de mayo de 1998 correspondiente a la posición arancelaria 6001.92.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

 

DONDE DICE:

DEBE DECIR:

 

 

1,49

2,49

 

 

Art. 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1533-1997-MEOSP Compl. Reintegros exportación y derech. Exp. Mínimo