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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 72 |
22/09/2008 |
Fecha: |
25/09/2008 |
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Dependencia: |
RE-72-2008-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 26/08 (DGA). Otorga
excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº
1924. |
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VISTO
la
ACTUACION SIGEA Nº
13289-22091- 2008 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Actuación
citada en el visto,
la
Contadora Pública INES LOTTO DE VECCHIETTI, Ministra de
Economía, Hacienda y Finanzas de
la Provincia de Formosa, solicita la inclusión de
la Aduana de Clorinda en el
Régimen de Aduanas Especializadas establecido por
la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por
la Resolución Nº 26/08 (DGA), para realizar el
despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas
6305 - 6307 y 6406. |
Que
fundamenta su pedido, en la radicación de una planta industrial en
la Ciudad de Clorinda, la
cual se dedicará a la fabricación de calzados de seguridad destinados al
mercado argentino. |
Que
la planta industrial requiere importar de
la República del Paraguay
los bienes necesarios para la fabricación, integrando el proceso productivo
en la región y por esta razón, incorporando operarios calificados a la
industria en Clorinda. |
Que
continúa, argumentando que la aplicación de la normativa le acarrearía
perjuicios económicos irreparables y operativos. |
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por
la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de
la Dirección Regional
Aduanera Resistencia, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas contando
la Aduana
citada con los recursos humanos y necesarios para la verificación de las
mercaderías en trato. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por
la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras
y
la Dirección
Regional Aduanera Resistencia, propicia la excepción en los
términos del Artículo 5º de
la Resolución General Nº 1924, Anexo “I”
sustituido por
la
Resolución Nº 26/08 (DGA) para la importación de las
mercaderías declaradas bajo las partidas 6305 – 6307 y 6406 por
la División Aduana
de Clorinda. |
Que han tomado la debida intervención
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de
la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA). |
Que el presente acto administrativo se dicta en uso
de las facultades establecidas en el Artículo 5º de
la Resolución General
Nº 1924. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 6305 –
6307 y 6406 ante
la
División Aduana de Clorinda. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLE TIN OFICIAL. Remítase
copia a
la División
Arancel Informático, dependiente de
la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y a
la Dirección Regional
Aduanera Resistencia para conocimiento. Gírese la actuación a
la División Aduana
de Clorinda a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por
esa misma dependencia. — María S. Tirabassi. |
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