Detalle de la norma RE-72-2008-DGA
Resolución Nro. 72 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Aduanas Especializadas Autorizar a documentar las mercaderías
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 72

22/09/2008

Fecha:

25/09/2008

 

Dependencia:

RE-72-2008-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 26/08 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº 1924.

 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 13289-22091- 2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Contadora Pública INES LOTTO DE VECCHIETTI, Ministra de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Formosa, solicita la inclusión de la Aduana de Clorinda en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 26/08 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas 6305 - 6307 y 6406.

Que fundamenta su pedido, en la radicación de una planta industrial en la Ciudad de Clorinda, la cual se dedicará a la fabricación de calzados de seguridad destinados al mercado argentino.

Que la planta industrial requiere importar de la República del Paraguay los bienes necesarios para la fabricación, integrando el proceso productivo en la región y por esta razón, incorporando operarios calificados a la industria en Clorinda.

Que continúa, argumentando que la aplicación de la normativa le acarrearía perjuicios económicos irreparables y operativos.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras, con la aprobación de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas contando la Aduana citada con los recursos humanos y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras y la Dirección Regional Aduanera Resistencia, propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 26/08 (DGA) para la importación de las mercaderías declaradas bajo las partidas 6305 – 6307 y 6406 por la División Aduana de Clorinda.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 6305 – 6307 y 6406 ante la División Aduana de Clorinda.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLE TIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y a la Dirección Regional Aduanera Resistencia para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Clorinda a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por esa misma dependencia. — María S. Tirabassi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Aduanas especializadas -Clorinda-