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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 72
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21/03/2007
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Fecha:
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23/03/2007
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Dependencia:
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RE-72-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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AZUCAR
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Asunto:
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Distribución de veintiseis mil
quinientas noventa y una con cincuenta y cuatro toneladas de azúcar crudo con
destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período 2006/2007.
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VISTO el Expediente Nº S01:0136737/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, lo dispuesto por la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA
una cuota de exportación de azúcar crudo.
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Que
para el período 2006/2007 dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA Y CINCO MIL
CIENTO DOCE TONELADAS (55.112 t.), monto al que una vez deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y
TRES CON CERO OCHO TONELADAS (53.183,08 t.).
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Que
por Resolución Nº 734 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa VEINTISEIS MIL QUINIENTAS
NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) cuyo ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de
2007 inclusive.
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Que
en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir
el saldo restante de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA Y
CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de
2007 inclusive.
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Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2006 sin computar la cuota
americana.
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Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose
como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores
al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de
los azúcares correspondientes a la presente cuota.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos
de orden legal que formular.
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Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNA CON CINCUENTA
Y CUATRO TONELADAS (26.591,54 t.) de azúcar crudo con polarización no menor
de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2006/2007, conforme
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril y
hasta el 30 de septiembre de 2007 inclusive.
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Art.
3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
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Art.
4º — En caso de cesiones de cuota que únicamente podrán darse entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de
solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión
de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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NOTA LOA: PRSEIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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