|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 72
|
12/10/2007
|
Fecha:
|
17/10/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-72-2007-DGA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
|
Asunto:
|
Gobierno de la Provincia de Jujuy. Prórroga
Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Palpalá.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO: la
Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004/12
del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por Actuación SIGEA Nº 12237- 4 – 2004 el Gobierno de la Provincia de Jujuy
solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera sobre un predio de
VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 22/100 METROS CUADRADOS (23.785,22 m2) de
superficie, ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº
66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en jurisdicción de la División Aduana
de Jujuy.
|
Que
en virtud que dicha Aduana no cuenta con una Zona Operativa para realizar las
tareas de control de carga afectadas al Comercio Exterior, la misma fue
concedida en forma provisoria por Resolución Nº 63/2006 (DGA) del 14/09/06 y
prorrogada por Resoluciones Nº 14/2007 (DGA) y Nº 64/2007 (DGA), hasta tanto
se perfeccione la disponibilidad jurídica del predio, momento en que se
propiciaría la habilitación definitiva de la Zona Primaria
Aduanera.
|
Que
mediante Escritura Nº 203 de fecha 17 de noviembre de 2006 se concretó la
donación efectuada por SUCRE S.R.L. y RTV PIOLI S.R.L. a favor de la Municipalidad de
Palpalá del predio en cuestión, acto que fuera registrado en el Registro
Inmobiliario de la
Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy el
17 de enero de 2007.
|
Que
a fs. 220/221 de la
Actuación SIGEA Nº 12237- 4 - 2004 luce Ordenanza Nº 885/07
del 27 de septiembre de 2007, por la que el Consejo Deliberante de la Municipalidad de
Palpalá presta acuerdo al Decreto Municipal Nº 433/07 mediante el cual dicha
Municipalidad dispone la donación con cargo a favor de la AFIP de la fracción de
terreno individualizado como Circunscripción Uno, Sección Uno, Manzana X901,
Parcela 61, Padrón P69966, Matrícula P-14958 —según registro inmobiliario de la Dirección General
de Inmuebles—, de una superficie de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (23.785,89 m2).
|
Que
atento que la misma debe ser elevada a consideración del Sr. Administrador
Federal, a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en
la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de SESENTA
(60) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº
64/2007 (DGA).
|
Que
en autos han tomado debida intervención la División Aduana
de Jujuy, la
Dirección Regional Aduanera Salta y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido, con igual carácter e idéntico alcance, la
habilitación de la
ZONA OPERATIVA ADUANERA del predio de VEINTITRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (23.785,89 m2)
ubicado sobre la
Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº
66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre,
habilitada provisoriamente mediante Resolución Nº 64/2007 (DGA).
|
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Salta.
|
Remítase
a la División Aduana
de Jujuy para su conocimiento y notificación. — Ricardo Echegaray.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|