SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 72/2006
Buenos
Aires, 20 de Marzo de 2006
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0185272/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
MATRIMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha solicitado acogerse al Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme
a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha
27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha
21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de
la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de TRES
(3) líneas de mecanizado y UNA (1) de armado a ser instaladas en la planta
ubicada en la Localidad de Los Boulevares, Provincia de CORDOBA, destinadas a
la producción de piezas nuevas para el sector automotriz.
Que la firma
MATRIMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado un compromiso para
la obtención del Certificado Internacional de Calidad expedido por el BUREAU
VERITAS QUALITY INTERNATIONAL BVQI, según las Normas TS 16949:2002.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL – CENTRO REGIONAL CORDOBA ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma MATRIMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha
29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por
la Resolución
Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003,
modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha
21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MATRIMET
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, consistente en la instalación de TRES (3)
líneas de mecanizado y UNA (1) de armado, cuya descripción se detalla en el
Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada
resolución.
Art.
3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del TRES POR CIENTO (3%)
y la firma MATRIMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
MATRIMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la presente resolución.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P. y M.E. Nº 72
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO
A LA PRODUCCION DE PIEZAS NUEVAS PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8458.91
|
Centro de torneado vertical, de control numérico, de TRESCIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (350 mm) y CUATROCIENTOS DIEZ MILIMETROS (410 mm) de diámetro y longitud máximo de torneado, respectivamente, con DOS (2) husillos y DOS
|
UNO (1)
|
|
(2) torretas para DOCE (12) herramientas cada una y tablero de
control y mando.
|
|
8458.91
|
Centro de torneado vertical, de control numérico, de TRESCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILIMETROS (339 mm) y CIENTO CINCUENTA Y DOS MILIMETROS (152 mm) de diámetro y longitud máximo de torneado, respectivamente, con torreta para DOCE (12)
herramientas, extractor de viruta y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8457.10
|
Centro de mecanizado horizontal, de control numérico, con
desplazamientos de SETECIENTOS VEINTE MILIMETROS (720 mm), SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS ( 630 mm) y SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm) en los ejes X, Y y Z, respectivamente, velocidad máxima del husillo de CUATRO MIL CICLOS POR
MINUTO (4000 min-1) con capacidad para almacenar hasta SESENTA (60)
herramientas, extractor de viruta y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8457.10
|
Centro de mecanizado vertical, de control numérico, con
desplazamientos de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILIMETROS (485 mm), TRESCIENTOS TREINTA MILIMETROS (330 mm) y CUATROCIENTOS SESENTA MILIMETROS (460 mm) en los ejes X, Y y Z, respectivamente, velocidad máxima del husillo de SIETE MIL CICLOS POR
MINUTO (7000 min-1), con capacidad para almacenar hasta VEINTE (20)
herramientas, extractor de viruta y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8460.29
|
Máquina de rectificar superficies cilíndricas, en la que la
posición de la pieza puede regularse en uno de los ejes con una precisión
superior o igual a UNA CENTECIMA DE MILIMETRO (0,01 mm), de QUINIENTOS CICLOS POR MINUTO (500 min-1) de velocidad del husillo, con su tablero de
mando y control.
|
UNO (1)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA CON CINCUENTA CENTAVOS
(U$S 248.060,50.-).