Detalle de la norma RE-72-2003-SICYM
Resolución Nro. 72 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 2003
Asunto Modificatorias para el ingreso en el sistema financiero de fondos
Boletín Oficial
Fecha: 10/03/2003
Detalle de la norma

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 72

06/03/2003 

Fecha:

 10/03/2003

 

Dependencia:

RE-72-2003-SICYM

Tema

0119

Tema:

Modificatorias para el ingreso en el sistema financiero de fondos provenientes de operaciones de exportación para determinadas mercaderías

Asunto:

Modifícase el plazo establecido por la Resolución de la ex Secretaría de Comercio N° 269/2001 y sus modificatorias para el ingreso en el sistema financiero de fondos provenientes de operaciones de exportación para determinadas mercaderías

 

VISTO: el Expediente N° S01:0288798/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior. 

Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.

Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto. 

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio de 2002, N° 116 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 53 de fecha 11 de diciembre de 2002, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos

Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002. 

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA RESUELVE: 

Artículo 1° — Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001 y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 53/2002 las posiciones arancelarias que seguidamente se indican: 

 

Posición arancelaria

Descripción

8607.11.10

Bojes

8607.11.20

Bissels

8607.12.00

Los demás bojes y bissels

8607.19.11

Con rodamientos incorporados, de diámetro exterior superior a 190 mm, de los tipos utilizados en ejes de ruedas de vagones ferroviarios

8607.19.19

Las demás

8607.19.90

Los demás

8607.21.00

Frenos de aire comprimido y sus partes

8607.29.00

Los demás

8607.30.00

Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes

8607.91.00

Para locomotoras o locotractores

8607.99.00

Las demás

 

 

 Art. 3° — Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se mantienen los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, modificado por el Anexo XVIII del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y en las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42/2002, N° 116/2002 y N° 53/2002.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica 

 

 ANEXO I

 

NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS

0504

 

CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS

2401

 

CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CORRIDOS

0511

 

CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS

Capítulo 29 ………….. 7309.00.10 ………. 7321.13.00

(*) Capítulo 30 ………. 7309.00.90 ………. 7321.81.00

7308.10.00 …..………. 7321.11.00 ………. 7321.82.00

7308.20.00 …………... 7321.12.00 ………. 7321.83.00

 

 

(*) Con excepción de lo dispuesto en la Resolución SICM N° 53/02 para la posición arancelaria 3002.90.99 "únicamente para productos aptos para la humidificación del suelo".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-269-2001-SCOME Artículo 1 Plazos operaciones de exportación