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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución n° 72
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06/03/2003
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Fecha:
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10/03/2003
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Dependencia:
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RE-72-2003-SICYM
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Tema
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Tema:
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Modificatorias para el ingreso en el sistema financiero
de fondos provenientes de operaciones de exportación para determinadas
mercaderías
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Asunto:
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Modifícase el plazo establecido por la Resolución
de la ex Secretaría de Comercio N° 269/2001 y sus modificatorias para el ingreso
en el sistema financiero de fondos provenientes de operaciones de exportación
para determinadas mercaderías
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VISTO: el Expediente N° S01:0288798/2002 del Registro del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Comunicación
"A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las
divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.
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Que
mediante la Comunicación
"A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las
transacciones cambiarias.
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Que
mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14
de diciembre de 2001, modificada por la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de
2001 y por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se
establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las
operaciones de exportación, para cada tipo de producto.
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Que
mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio de 2002, N° 116 de
fecha 20 de agosto de 2002 y N° 53 de fecha 11 de diciembre de 2002, se
efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de
la exportación de algunos productos argentinos
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Que
a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es
conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las
mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del
comercio exterior.
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Que
la DIRECCION DE
LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N°
7 del 4 de febrero de 2002.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5°
del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de
fecha 8 de marzo de 2002.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001 y sus modificatorias, para el ingreso
al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de
exportación, para las mercaderías que se detallan en el Anexo I que en UNA
(1) planilla forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se
contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.
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Art.
2° — Incorpórase al Anexo II de la Resolución
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 53/2002 las posiciones arancelarias que
seguidamente se indican:
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Posición arancelaria
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Descripción
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8607.11.10
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Bojes
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8607.11.20
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Bissels
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8607.12.00
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Los demás bojes y bissels
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8607.19.11
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Con rodamientos
incorporados, de diámetro exterior superior a 190
mm, de los tipos utilizados en
ejes de ruedas de vagones ferroviarios
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8607.19.19
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Las demás
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8607.19.90
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Los demás
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8607.21.00
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Frenos de aire comprimido
y sus partes
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8607.29.00
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Los demás
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8607.30.00
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Ganchos y demás sistemas
de enganche, topes y sus partes
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8607.91.00
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Para locomotoras o
locotractores
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8607.99.00
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Las demás
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Art.
3° — Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se mantienen
los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, modificado por el Anexo XVIII del
Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y en las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42/2002, N° 116/2002 y N° 53/2002.
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Art.
4° — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica
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ANEXO I
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NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS
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0504
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CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS
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2401
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CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CORRIDOS
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0511
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CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS
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Capítulo 29 ………….. 7309.00.10 ………. 7321.13.00
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(*) Capítulo 30 ………. 7309.00.90 ………. 7321.81.00
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7308.10.00 …..………. 7321.11.00 ………. 7321.82.00
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7308.20.00 …………... 7321.12.00 ………. 7321.83.00
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(*)
Con excepción de lo dispuesto en la Resolución SICM
N° 53/02 para la posición arancelaria 3002.90.99 "únicamente para productos
aptos para la humidificación del suelo".
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