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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 72 |
22/01/1999 |
Fecha: |
29/01/1999 |
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Dependencia: |
RE-72-1999-MEOSP |
Tema |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Fíjanse los
porcentajes destinados a la acreditación de
la Cuenta "Dirección
General Impositiva - Cuenta de Jerarquización",
y al régimen de jerarquización para el personal
de la ex-Administración Nacional de Aduanas. |
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VISTO: el Expediente N° 250.095/99 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, Organismo autárquico de la jurisdicción de este
Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 128 de
la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998, crea
la
Cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -
Cuenta de Jerarquización", la que se encuentra
destinada a sustituir a las oportunamente aprobadas con iguales fines para la
ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. |
Que
dicha Cuenta deberá ser distribuida entre el personal del Organismo citado de
acuerdo con las pautas que al efecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
en tanto ello no ocurra, la misma norma delega en este Ministerio la facultad
de dictar regímenes de transición para el personal de cada uno de los
organismos disueltos, modificando al efecto las reglamentaciones vigentes. |
Que
si bien en las presentes circunstancias no se estima oportuno innovar
respecto de los sistemas actualmente en aplicación para la distribución de
tales conceptos, resulta procedente determinar los porcentajes de apropiación
que serán destinados a acreditar las Cuentas respectivas a partir del 1° de
enero de 1999. |
Que
la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención en
orden a su competencia. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
128 de
la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998. |
Por ello. |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1°-Fíjase en QUINIENTOS DIECISIETE MILESIMOS POR
CIENTO (0,517%) el porcentaje destinado a la acreditación de
la Cuenta "Dirección
General Impositiva - Cuenta de Jerarquización"
a que se refiere el Decreto N° 1464/90 y sus
modificatorios. (Modificado por Art. 1° de
la Resolución N° 520/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 12/7/2000). |
Art.
2°-Fíjase en CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS
POR CIENTO (0,425%) el porcentaje destinado al régimen de jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS establecido por
el artículo 78 de
la Ley N° 23.760.
(Modificado por Art. 1° de
la Resolución N° 520/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 12/7/2000). |
Art.
3°-Los porcentajes establecidos en los artículos precedentes serán de
aplicación desde el 1° de enero de 1999 y hasta la fecha de entrada en
vigencia de las pautas que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL para la
instrumentación de
la Cuenta
"ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización". |
Art.
4°-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández. |
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