Detalle de la norma RE-72-1993-GMC
Resolución Nro. 72 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Reglamento de Identidad de Grasa Láctea de los Productos Lácteos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 72 14/01/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-72-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: GRASA LACTEA
 

VISTO: El Art.13 del Tratado de Asunción, el Art .10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 45/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar el Reglamento de Identidad de Grasa Láctea de los Productos Lácteos en general.

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.

La necesidad de actualización periódica del presente Reglamento Técnico.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los productos lácteos que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.

Art 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la  Secretaría Administrativa.

Art 3- La presente Resolución entrará en vigor el 31 de enero de 1994.

Art 4- La presente Resolución deberá ser actualizada en un plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigencia.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD DE GRASA LACTEA

1. ALCANCE.

 

1.1 Objetivo.

 

El presente reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de calidad y genuinidad que deberá obedecer la materia grasa de la base láctea de los productos lácteos destinados al consumo humano.

 

1.2 Ambito de aplicación.

 

El presente reglamento se refiere a la materia grasa de la base láctea de todos los productos lácteos comercializados en el MERCOSUR.

2. REQUISITOS.

La materia grasa de los productos lácteos y/o la materia grasa de la base láctea de los productos lácteos con agregados, deberá responder a las siguientes exigencias:

 

Punto de Fusión

28 a 37ºC

AOAC 920.156

ed 15º,1990

AOAC 920.157

ed 15º, 1990

Indice de refracción ( 40ºC)

1,4520 a 1,4566

FIL 7A 1969

confirmada 1983.

Indice de Iodo (Wijs)

26 a 38

FIL 8:1959

confirmada 1982

Indice de Reichert Meissl

24 a 36

AOAC 925, 41

ed 15º,1990

Indice Polenske

1,3 a 3,7

AOAC 925, 41

ed 15º,1990

Indice de saponificación (Kottstorfer)

218 a 235

AOAC 920,160

ed 15º, 1990

 

Determinación de grasa de origen vegetal:                                                 negativo.

Método: Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía en capa delgada de los esteroles (FIL 38:1966, confirmada 1983) y/o Detección de grasas vegetales en grasa de leche por cromatografía gas líquido de los esteroles (FIL 54: 1969).

Determinación de grasa de origen animal: deberán ser cumplidas las siguientes relaciones de acidos grasos determinadas por cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los ácidos grasos (Boletín FIL 285/1991 pagina 39).

14:0/18:1 => 0.30                                                                      14:0/12:0 = (3,0-4,1)

12:0/10:0 = (0,95-1,3)                                                              10:0/8:0 = (1,85 - 2,3)

Cuando se demuestre fehacientemente que estos valores no se corresponden parcial o totalmente con los obtenidos sobre la grasa láctea de una determinada región lechera, estos últimos podrán ser tomados en cuenta como valores normales para dicha región.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario