Detalle de la norma RE-7-2009-INV
Resolución Nro. 7 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Incorpóranse las variedades de Vitis vinifera L. CORVINA VERONESSE RONDINELLA, ANCELLOTA y CROATINA
Boletín Oficial
31619 Fecha: 20/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 7

12/03/2009

Fecha:

20/03/2009

 

Dependencia:

RE-7-2009-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Modificación del listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad que figuran en el Punto 2, inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

 

VISTO: el Trámite Interno Nº 311-000124/2007-2, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma VIGNETTI LA ARBOLEDA S.A. con bodega inscripta bajo el Nº B-73087, solicita la inclusión de las variedades de vid “CORVINA VERONESSE”, “RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA” en la lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a la Indicación Geográfica Tupungato.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme a la legislación precedentemente citada la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su Capítulo III, Artículo 5º y el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III, las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que el mencionado decreto faculta a la Autoridad de Aplicación y a solicitud de los interesados, a agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Grupo Degustación y Estudios Ecológicos dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización, las cultivares “CORVINA VERONESSE”, “RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA” debieran ser incorporadas al Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, limitadas solo al listado de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e incluir las variedades “CORVINA VERONESSE”, ‘RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA’ en la lista precedentemente mencionada.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Incorpóranse las variedades de Vitis vinifera L. “CORVINA VERONESSE”, “RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA”, a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el Punto 2., inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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