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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7 |
12/03/2009 |
Fecha: |
20/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-7-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Modificación del listado de
variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos
de calidad que figuran en el Punto 2, inciso c), apartado I del Anexo II
del Decreto Reglamentario Nº 57/04. |
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VISTO: el Trámite Interno Nº 311-000124/2007-2,
la Ley Nº 25.163, su Decreto
Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma VIGNETTI
LA ARBOLEDA S.A. con
bodega inscripta bajo el Nº B-73087, solicita la inclusión de las variedades
de vid “CORVINA VERONESSE”, “RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA” en la
lista de variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho
a
la
Indicación Geográfica Tupungato. |
Que
la Ley Nº
25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen
las Normas Generales para
la
Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas
de Origen Vínico de la Argentina. |
Que
conforme a la legislación precedentemente citada
la Indicación Geográfica
(I.G.) queda reservada para vinos de calidad. |
Que
el Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establece en su
Capítulo III, Artículo 5º y el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II
y III, las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración
de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente. |
Que
el mencionado decreto faculta a
la Autoridad de Aplicación y a solicitud de los
interesados, a agregar o eliminar variedades en la lista establecida, previo
estudio sobre la aptitud enológica pertinente. |
Que
conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por el Grupo
Degustación y Estudios Ecológicos dependiente de Subgerencia de Investigación
para
la Fiscalización
de Gerencia de Fiscalización, las cultivares “CORVINA VERONESSE”, “RONDINELLA”,
“ANCELLOTA” y “CROATINA” debieran ser incorporadas al Decreto Nº 57 de fecha 14
de enero de 2004, limitadas solo al listado de variedades aptas para la
elaboración de vinos de calidad. |
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e incluir las
variedades “CORVINA VERONESSE”, ‘RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA’ en la
lista precedentemente mencionada. |
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Incorpóranse las variedades de Vitis vinifera L. “CORVINA
VERONESSE”, “RONDINELLA”, “ANCELLOTA” y “CROATINA”, a la lista de variedades
autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad,
que figuran en el Punto 2., inciso c), apartado I del Anexo II del Decreto Reglamentario
Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. |
2º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena. |
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