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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7 |
30/05/2008 |
Fecha: |
04/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-7-2008-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico para los vinos Cosecha 2008, unificados con remanentes de
elaboraciones anteriores. |
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VISTO:
la Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2008, referidos al tenor azucarino de
las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control
técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo
cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos. |
Que
el Punto 1º Inciso 1.1, Apartado a) de
la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley Nº 14.878. |
Que
lejos de constituir una medida de carácter regulatorio,
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización. |
Que
resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada
una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo
de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes
de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad. |
Que
con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de
los vinos cosecha 2007 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico unificado de
DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/v) para los vinos
tintos y rosados en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, de DOCE COMA
SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,70% v/v) para los vinos blancos en
la Provincia de SAN JUAN,
de DOCE COMA DIEZ POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,10% v/v) para los vinos
blancos, en los departamentos de San Rafael y General Alvear de
la Provincia
de MENDOZA y DOCE COMA CUARENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,40% v/v)
para los vinos blancos del resto de
la Provincia de MENDOZA. |
Que
con el objeto de mejorar la trazabilidad de
aquellos productos fraccionados que provengan de cortes entre distintas zonas
de grado alcohólico, se hace necesario establecer nuevos mecanismos en el
contralor. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 171/07, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Fíjase para los vinos Cosecha 2008, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir
del día 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor
alcohólico real: |
PROVINCIA
DE MENDOZA: |
a)
ZONA SUR (SAN RAFAEL Y GENERAL ALVEAR) |
Vinos
Blancos: 12,10% v/v |
Vinos
Tintos y Rosados: 12,80% v/v |
b) RESTO DE LA PROVINCIA |
Vinos
Blancos: 12,40% v/v |
Vinos
Tintos y Rosados: 12,80% v/v |
PROVINCIA
DE SAN JUAN: |
Vinos
Blancos: 12,70% v/v |
Vinos
Tintos y Rosados: 12,80% v/v |
2º
— El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose
como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin
tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación. |
3º
— Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente
resolución. |
4º
— Los correspondientes análisis de vinos 2007 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2008 y
anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el Punto 1º de la presente. |
5º
— A efectos de una mejor trazabilidad, aquellas bodegas
que hayan recibido por traslado vinos provenientes de una zona de mayor grado
alcohólico, al momento del despacho de sus productos, deberán asentar en la
documentación comercial que ampare la circulación de los mismos, el
respectivo Análisis de Libre Circulación. |
6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff. |
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