Detalle de la norma RE-7-2008-CFP
Resolución Nro. 7 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica
Boletín Oficial
31442 Fecha: 08/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 7

07/07/2008

Fecha:

08/07/2008

 

Dependencia:

RE-7-2008-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Apruébase una nueva etapa del “Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica”.

 

VISTO: las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 6 de fecha 20 de marzo de 2003 y Nº 1 de fecha 8 de junio de 2005, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 27 de fecha 3 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:  

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 6 de fecha 20 de marzo de 2003 se aprobó el “Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)”.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 1 de fecha 8 de junio de 2005 se prorrogó el plan antes mencionado hasta el 30 de junio de 2006.

Que por el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 27 de fecha 3 de agosto de 2006 se prorrogaron los planes de los buques aprobados en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15 de fecha 27 de abril de 2006 hasta el día 30 de septiembre de 2006.

Que las autoridades pesqueras de la Provincia del CHUBUT han solicitado la habilitación de la pesca de esta especie, con el uso exclusivo de redes de media agua, entre los paralelos 42º y 44º de latitud Sur hasta veinticinco millas de la costa.

Que la Provincia del CHUBUT fundamenta su petición expresando que la captura de la especie anchoíta patagónica (Engraulis anchoita) se encuentra en pleno desarrollo y con resultados positivos por parte de la denominada flota amarilla de Puerto Rawson, y que ha migrado hacia aguas nacionales.

Que el “Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)” se encuadra en lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y h) del artículo 9º y el artículo 11 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, hasta el 30 de septiembre de 2008, una nueva etapa del “Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)”, aprobado por Resolución Nº 6 de fecha 20 de marzo de 2003, prorrogado por las Resoluciones Nº 1 de fecha 8 de junio de 2005, y por el Acta Nº 27 de fecha 3 de agosto de 2006, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; en las mismas condiciones allí establecidas.

Art. 2º — La Provincia del CHUBUT podrá nominar hasta DIEZ (10) buques fresqueros para participar del Plan mencionado en el artículo anterior, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución Nº 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 20 de marzo de 2003, e informar a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, para su habilitación a la pesca en aguas de jurisdicción nacional.