Detalle de la norma RE-7-2007-CTMFM
Resolución Nro. 7 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2007
Asunto Area de veda de la merluza en primavera
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 7

19/10/2007

Fecha:

 23/10/2007

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Dependencia:

RE-7-2007-CTMFM

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Modificación del área de veda de primavera para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca. Norma modificando el área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, La Resolución 6/07 de esta Comisión de fecha 28 de setiembre de 2007.

CONSIDERANDO:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector

de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 3 de octubre al 31 de diciembre de 2007 inclusive.

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta recientemente realizada por el BIP Aldebarán

con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza, surge la necesidad de modificar el área de veda oportunamente establecida.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda detalladas en la citada Resolución, por las siguientes:

a) 34°40’S - 53°00’W

b) 34°40’S - 52°05’W

c) 36°50’S - 54°00’W

d) 36°50’S - 55°00’W

Art. 2º — Fijar la vigencia de esta Resolución desde el día el 25 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.