RE-7-2007-CFP
Bs. As., 5/12/2007
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación,
protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse
anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de
conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 42/2007 relativo a la
estimación de abundancia de merluza negra (Dissostichus eleginoides) del
Atlántico Sudoccidental en el período 1986-2006, el Informe Técnico Nº 52/2007
con recomendaciones sobre la explotación del recurso abadejo (Genypterus
blacodes) y el Informe Técnico Nº 53/2007 con recomendaciones para la
explotación del recurso anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41°
de latitud Sur.
Que de las alternativas recomendadas por el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la
Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar
la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que
más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto
en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.
Que en el punto 1.2. del Acta CFP Nº 1/2007
se estableció, en forma precautoria, una Captura Máxima Permisible de merluza
negra (Dissostichus eleginoides) en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente
para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y
f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratificar la Captura Máxima Permisible de merluza
negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2007, establecida en el Acta CFP
Nº 1/2007, en forma precautoria, en DOS MIL QUINIETAS (2.500) toneladas.
Art. 2º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2007 respecto de
las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y
las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la
fecha.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Héctor M.
Santos. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Oscar H. Padín. — Holger
F. Martinsen.
ANEXO
AÑO 2007
ESPECIE
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C.M.P
(Tn)
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ABADEJO (Genypterus blacodes)
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
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16.000
124.000
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