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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 7
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28/06/2006
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Fecha:
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30/06/2006
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Dependencia:
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RE-7-2006-CFP
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Plazo para la
presentación de solicitudes de justificación de inactividad comercial por
parte de los titulares de permisos de pesca de buques inactivos, en los
términos del Artículo 28 de la
Ley Nº 24.922. Derógase la Resolución Nº
15/2002.
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VISTO: el
artículo 28 de la Ley N°
24.922 y la Resolución
N° 15, de fecha 10 de octubre de 2002, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, y
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CONSIDERANDO:
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Que el artículo 28 de la Ley N° 24.922 establece
que “…Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques
pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la
sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante
CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo
con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, caducarán
automáticamente”.
|
Que si bien la norma transcripta establece que la
caducidad del permiso de pesca es automática, lo cierto es que también
estableció que dicha consecuencia jurídica será procedente de acuerdo con lo que
establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
|
Que conforme a lo previsto en la mencionada norma,
este Cuerpo dictó la
Resolución N° 15 de fecha 10 de octubre de 2002, por la que
reglamentó las presentaciones de los armadores, determinando los requisitos
mínimos que debían contener las mismas, así como los plazos a los que éstas
debían ajustarse, a fin evaluar el justificativo de la inactividad comercial
de los buques que no hubiesen operado comercialmente por el plazo legal
estipulado.
|
Que esa resolución previó, además, en su artículo 2°
que: “Los titulares de permisos de pesca de buques que hayan superado los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial, en los términos
del artículo 28 de la Ley N°
24.922 a
la fecha de publicación de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días
corridos para formalizar su respectiva petición de justificación de inactividad
comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la
presente.”
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Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 6° de
dicha norma había facultado a la
Autoridad de Aplicación a iniciar el trámite de
justificación de inactividad comercial de un buque, de oficio, otorgando un
plazo de DIEZ (10) días hábiles para que los administrados realicen las
respectivas presentaciones, conforme las pautas del artículo 3°.
|
Que atento la gravedad de la consecuencia jurídica
prevista por el artículo 28 de la
Ley N° 24.922 para aquellos buques que permanezcan sin
operar comercialmente en el plazo referido, resulta conveniente introducir algunas
modificaciones al trámite respectivo, de tal manera que se aplique la sanción
legal en un adecuado balance entre la eficacia de la actividad administrativa
y la defensa de los derechos de los administrados.
|
Que en consonancia con lo expuesto precedentemente,
y la experiencia recogida en los trámites de justificación de la inactividad
comercial de buques, a partir de la vigencia de la Resolución N° 15
antes referida, resulta necesaria su sustitución.
|
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para
el dictado de la presente atento lo normado en los Artículos 9° incisos a) y
f) y 28° de la Ley N°
24.922.
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Por ello,
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EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
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Artículo 1° — Los titulares de permisos de pesca de
buques inactivos comercialmente, en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 24.922, deberán
presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la
última jornada cumplida con actividad comercial, debiendo elevarlas bajo las
modalidades del artículo 4° de la presente.
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Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA suspenderá el despacho a la pesca de la embarcación
que supere los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial
sin haber solicitado su justificación, notificando tal decisión a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA a fin de implementar tal medida.
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Art. 3° — Una vez suspendido el despacho a la pesca,
la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA notificará al titular del
permiso que tramitará la caducidad del permiso de pesca, e instrumentará el
acto administrativo pertinente.
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Art. 4° — Las presentaciones de solicitud de
justificación de inactividad comercial deberán indicar lo siguiente:
|
a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad
comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja
del Parte de Pesca.
|
b) Las causas que generaron la inactividad comercial,
con un relato pormenorizado de los hechos respectivos, adjuntando la
documentación respaldatoria pertinente, y ofreciendo con precisión la
restante prueba que se estime conducente.
|
c) Indicar las piezas de las actuaciones administrativas
vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad,
obrantes en el respectivo expediente del permiso de pesca.
|
d) En los casos que correspondiere, adjuntar copia fiel
de las actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de
analizar la petición.
|
Art. 5° — Las presentaciones deberán realizarse ante
la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
sita en Av. Paseo Colón N° 922/982, Anexo Jardín, o en los Distritos de dicha
Dirección Nacional.
|
Art. 6° — Presentada la solicitud de justificación
de inactividad comercial por parte del armador, la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA elaborará un informe circunstanciado de la petición
efectuada por el administrado, el cual será elevado por la Autoridad de
Aplicación para consideración de este Consejo. Dicho informe deberá contener
lo siguiente:
|
a) Adecuada identificación, compaginación y
foliatura del expediente e indicación de los anexos en caso de corresponder.
|
b) Acompañar el expediente original y los que
corrieran agregados por cuerda relativos a la petición, indicando los
expedientes vinculados en caso de existir.
|
c) Explicar la petición del administrado con indicación
de la prueba documental respaldatoria del expediente y, si correspondiere, la
documental ofrecida y obrante en otras actuaciones administrativas.
|
d) Indicar, si correspondiere, la autorización para
la baja de la matrícula nacional emitida por la Autoridad de
Aplicación de la Ley N°
24.922 y su efectiva baja de la matrícula nacional.
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e) Indicar la fecha de la última actividad comercial
del buque.
|
Art. 7° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la
petición del administrado, conjuntamente con el informe circunstanciado, y
comunicará su decisión a la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para su
notificación al peticionante.
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Art. 8° — Derógase la Resolución N° 15
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002.
|
Art. 9° — El titular del permiso de pesca de un
buque que, a la fecha de publicación de la presente resolución, haya superado
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial sin haber
solicitado su justificación, contará con QUINCE (15) días hábiles
administrativos a partir de la fecha de publicación para efectuar la
solicitud. Cumplido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los
artículos 2° y 3° de la presente resolución.
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Art. 10. — Las solicitudes de justificación de
inactividad comercial ya presentadas a la fecha de la presente resolución,
luego de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial del
buque, serán consideradas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO como presentaciones
temporáneas.
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Art. 11. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir
de su emisión, y será de aplicación a todos los trámites pendientes de
resolución a dicha fecha.
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Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Lisandro A.
Belarmini. — Carlos A. Cantu. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Juan
C. Braccalenti. — Juan A. López Cazorla.
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