Detalle de la norma RE-7-2005-INV
Resolución Nro. 7 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico elaboración 2005 Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 10/06/2005
Detalle de la norma
LOA

 

RE-7-2005-INV

Mendoza, 7/6/2005

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2005, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece, que este Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2005 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2004 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2005 unificados con remanentes de elaboración 2004 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos y vinos varietales 2004 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

— Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y, dulces naturales, cosecha 2005, unificados con remanentes 2004 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO

GRADO ALCOHOLICO 2005 - ZONA DE ORIGEN

CORDOBA

VINO REGIONAL

VINO