RE-7-2005-INV
Mendoza, 7/6/2005
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2005,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de
enero de 1992 en su Punto 1º Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece, que
este Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que los diversos microclimas existentes en la
referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de
los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización
de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente,
envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja
determinar el grado alcohólico 2005 por bodega, unificado con los volúmenes de
vinos remanentes de la cosecha 2004 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03,
1280/03 y 2053/04,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales
y Vinos, elaboración 2005 unificados con remanentes de elaboración 2004 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el
Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º —
Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º —
Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a vinos y vinos varietales 2004 y anteriores,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo de la presente.
4º —
Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a
los vinos regionales y, dulces naturales, cosecha 2005, unificados con
remanentes 2004 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la
zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L.
Thomas.
ANEXO
GRADO
ALCOHOLICO 2005 - ZONA DE ORIGEN
CORDOBA
VINO
REGIONAL
VINO