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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 7
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19/01/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-7-1998-DGA
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Tema:
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Resguardo Jurisdiccional - Reconquista - Santa Fe
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Asunto:
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VISTO, la necesidad de la creación de
un Resguardo Jurisdiccional en el Puerto de la ciudad de RECONQUISTA,
jurisdicción de la Aduana de SANTA FE, y -
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CONSIDERANDO:-Que es un centro
de amplio radio comercial de estratégica ubicación con gran influencia en el
transito de mercaderías hacia el Norte y Centro de la provincia de SANTA FE.
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Que el Puerto mencionado ha
incrementado su actividad de cargas v descargas influenciado por las
relaciones comerciales con los países del MERCOSUR v hacia terceros países.-
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Que con la constitución en forma
permanente de un Resguardo, debido a la distancia de 340 Kilómetros de la
ciudad de SANTA FE), se estarla en condiciones de satisfacer las demandas e
inquietudes de los sectores productivos.-
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Que requerido informe a la Dependencia
mencionada esta emite opinión favorable sobre el particular.-
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Que por conducto de la Aduau1a de SANTA
FE, se gestiono ante el ENTE ADMINISTRADOR del Puerto de RECONQUISTA la
cesión de la infraestructura necesaria para la creación del referido Resguardo.-
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Que a los fines de cumplir con la
atención del mismo corresponde designar en comisión a personal de la dotación
de la Aduana de SANTA FE.
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Que el presente acto administrativo se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, Apartado 2,
inciso g), del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.
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Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º - Habilitar un
Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de RECONQUISTA. dependiente de la
Aduana de SANTA FE.
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Art.2º - La Aduana
citada adoptara las medidas inherentes para el funcionamiento de la nueva
Subdependencia, habilitando los libros correspondientes y realizando las
gestiones necesarias para que los Organismos intervinientes en la operativa
tomen conocimiento de la situación.
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Art.3º - Autorizar a
la Aduana de SANTA FE a destinar en comisión por no menos de (7) siete días
de acuerdo a las necesidades del Servicio, (2) dos agentes de su dotación
quienes deberán cumplir las funciones de Guarda y Verificador.
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Art.4º - Regístrese.
Comuníquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome
conocimiento la Aduana de SANTA FE. Remítase copia de la presente a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y
MIGRACIONES y a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO.
Cumplido, archivase.
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