Detalle de la norma RE-7-1998-DGA
Resolución Nro. 7 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Resguardo Jurisdiccional - Reconquista - Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/1998
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 7

19/01/1998

               Fecha:

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Dependencia:

RE-7-1998-DGA

Tema:

Resguardo Jurisdiccional - Reconquista - Santa Fe

Asunto:

 

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VISTO, la necesidad de la creación de un Resguardo Jurisdiccional en el Puerto de la ciudad de RECONQUISTA, jurisdicción de la Aduana de SANTA FE, y -

CONSIDERANDO:-Que es un centro de amplio radio comercial de estratégica ubicación con gran influencia en el transito de mercaderías hacia el Norte y Centro de la provincia de SANTA FE.

Que el Puerto mencionado ha incrementado su actividad de cargas v descargas influenciado por las relaciones comerciales con los países del MERCOSUR v hacia terceros países.-

Que con la constitución en forma permanente de un Resguardo, debido a la distancia de 340 Kilómetros de la ciudad de SANTA FE), se estarla en condiciones de satisfacer las demandas e inquietudes de los sectores productivos.-

Que requerido informe a la Dependencia mencionada esta emite opinión favorable sobre el particular.-

Que por conducto de la Aduau1a de SANTA FE, se gestiono ante el ENTE ADMINISTRADOR del Puerto de RECONQUISTA la cesión de la infraestructura necesaria para la creación del referido Resguardo.-

Que a los fines de cumplir con la atención del mismo corresponde designar en comisión a personal de la dotación de la Aduana de SANTA FE.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, Apartado 2, inciso g), del Dec.618/97 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Habilitar un Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de RECONQUISTA. dependiente de la Aduana de SANTA FE.

Art.2º - La Aduana citada adoptara las medidas inherentes para el funcionamiento de la nueva Subdependencia, habilitando los libros correspondientes y realizando las gestiones necesarias para que los Organismos intervinientes en la operativa tomen conocimiento de la situación.

Art.3º - Autorizar a la Aduana de SANTA FE a destinar en comisión por no menos de (7) siete días de acuerdo a las necesidades del Servicio, (2) dos agentes de su dotación quienes deberán cumplir las funciones de Guarda y Verificador.

Art.4º - Regístrese. Comuníquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Aduana de SANTA FE. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES y a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO. Cumplido, archivase.