Detalle de la norma RE-7-1994-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Transporte Mercadería Peligrosa
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 7 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-7-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DEROGACION DEL ARTICULO Nº 2 DE LA RESOLUCION N º 1/94
 

VISTO: El Art.13 del Tratado de Asunción, el  Art.10  de  la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la  Resolución  Nº  1/94  del  Grupo  Mercado  Común  y  la Recomendación  8/94 del Subgrupo de Trabajo Nº  2  "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que la implementación efectiva de la medida dispuesta demandaría a los servicios aduaneros la ocupación de una gran cantidad de funcionarios que a su vez repercutiría negativamente en el costo final de las operaciones aduaneras.

Que atento que existen mecanismos de control aduanero suficientes para garantizar el tránsito de la carga desde el origen hasta el destino de la misma.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Derogar el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/94, por el cual se solicita a las Autoridades Aduaneras de los Estados Partes la participación de agentes aduaneros en el acompañamiento de vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-1-1994-GMC Transporte Mercadería Peligrosa