|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7 |
03/08/1994 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-7-1994-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
DEROGACION DEL ARTICULO Nº 2 DE
LA RESOLUCION N
º 1/94 |
|
|
VISTO: El
Art.13 del Tratado de Asunción, el Art.10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 1/94
del Grupo Mercado Común y
la Recomendación
8/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros". |
CONSIDERANDO: |
Que
la implementación efectiva de la medida dispuesta demandaría a los servicios aduaneros
la ocupación de una gran cantidad de funcionarios que a su vez repercutiría
negativamente en el costo final de las operaciones aduaneras. |
Que
atento que existen mecanismos de control aduanero suficientes para garantizar
el tránsito de la carga desde el origen hasta el destino de la misma. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 - Derogar el Artículo
2º de
la Resolución Nº
1/94, por el cual se solicita a las Autoridades Aduaneras de los Estados
Partes la participación de agentes aduaneros en el acompañamiento de
vehículos de transporte de mercancías peligrosas. |
|
|