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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado
en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 7
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26/03/1991
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-7-1991-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGÍMENES
DE DRAWBACK Y ADMISIÓN TEMPORARIA (PERÍODO DE TRANSICIÓN)
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VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del Tratado de Asunción, suscrito
el 26 de marzo de 1991.
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CONSIDERANDO:
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Que el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos Comerciales
- consideró y estudió los aspectos vinculados a los regímenes de Drawback y Admisión Temporaria con el
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objetivo de formular recomendaciones que puedan servir de base para
la implementación de un régimen común,
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Que la evaluación y armonización de esos regímenes son de
significativa importancia, no solamente para el desarrollo de las operaciones
intracomunitarias,
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sino especialmente para las exportaciones
a terceros países.
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EL GRUPO
MERCADO COMÚN RESUELVE:
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Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que durante el período de
transición administren los mecanismos de Drawback y
Admisión Temporaria del modo más
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armonizado posible, teniendo en cuenta los aspectos
principales y las directivas presentadas por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos
Comerciales, que constan
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en el Anexo I.
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Art. 2 - Coordinar, a través de los órganos competentes, los
aspectos operacionales e informativos que resulten necesarios, con el
objetivo de prevenir y evitar situaciones que creen distorsiones.
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Art. 3 - Promover la creación y la habilitación de un Mecanismo de
Consulta Permanente entre las diferentes organizaciones e instituciones
responsables de la administración de dichos regímenes.
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IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991
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RE-7-1993-GMC-001
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RE-7-1993-GMC-002
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RE-7-1993-GMC-003
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RE-7-1993-GMC-004
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RE-7-1993-GMC-005
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RE-7-1993-GMC-006
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RE-7-1993-GMC-007
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RE-7-1993-GMC-008
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RE-7-1993-GMC-009
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