Detalle de la norma RE-7-1991-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1991
Asunto Bienes para ser reexportados. Temporal y Drawback
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 7

26/03/1991

Fecha:

 

 

Dependencia:

RE-7-1991-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

REGÍMENES DE DRAWBACK Y ADMISIÓN TEMPORARIA (PERÍODO DE TRANSICIÓN)

 

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO:

Que el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos Comerciales - consideró y estudió los aspectos vinculados a los regímenes de Drawback y Admisión Temporaria con el

objetivo de formular recomendaciones que puedan servir de base para la implementación de un régimen común,

Que la evaluación y armonización de esos regímenes son de significativa importancia, no solamente para el desarrollo de las operaciones intracomunitarias,

sino especialmente para las exportaciones a terceros países.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que durante el período de transición administren los mecanismos de Drawback y Admisión Temporaria del modo más

armonizado posible, teniendo en cuenta los aspectos principales y las directivas presentadas por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos Comerciales, que constan

en el Anexo I.

Art. 2 - Coordinar, a través de los órganos competentes, los aspectos operacionales e informativos que resulten necesarios, con el objetivo de prevenir y evitar situaciones que creen distorsiones.

Art. 3 - Promover la creación y la habilitación de un Mecanismo de Consulta Permanente entre las diferentes organizaciones e instituciones responsables de la administración de dichos regímenes.

IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991

 

RE-7-1993-GMC-001

 

RE-7-1993-GMC-002

 

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RE-7-1993-GMC-005

 

RE-7-1993-GMC-006

 

RE-7-1993-GMC-007

 

RE-7-1993-GMC-008

 

RE-7-1993-GMC-009