Detalle de la norma RE-7-1991-ANA
Resolución Nro. 7 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1991
Asunto Muestras. Exportación. Modificación de Normas Operativas.
Boletín Oficial
Fecha: 11/01/1991
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 7

02/01/1991

Fecha:

11/01/1991

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Dependencia:

RE-7-1991-ANA

Tema

0033 

Tema:

Muestras. Exportación.

Asunto:

Modificación de Normas Operativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la Resolución RGEXSAN N° 1566/89 (BANA 131/89), y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se instrumentó un procedimiento unificado para tramitar el envío de muestras de exportación.

Que para complementarlos fue necesario desarrollar programas informáticos y adecuar sistemas de fotocopiado del formulario OM-2076 matriz de la solicitud, razón que obligó la prórroga de entrada en vigencia de la resolución antes citada.

Que tanto el Departamento Procesamiento de la Información como la empresa a cargo del fotocopiado están en condiciones de operar conforme los nuevos requisitos normados por lo que correspondería actualizar las instrucciones y determinar su fecha de vigencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I "B" - Indice temático - de la presente que reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución N° 459/84.

ART. 2°.- Aprobar el Anexo VI "C" - Exportación de Muestras - que reemplaza al Anexo VI "B" de la Resolución N° 459/84.

ART. 3°.- Derogar los Anexos I y VI "B" de la Resolución N° 459/84.

ART. 4°.- Aprobar el Formulario OM-2076 - Envío de Muestras - que se incorpora como Anexo IX de la Resolución N° 459/84.

ART. 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1o de febrero de 1991.

ART. 6°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMÁTICO

ANEXO II

Normas para la Importación de Libros, Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración Libres de Pago de Derechos de Importación.

ANEXO III

Normas de Despacho de los OM-1826/B y OM-1966.

ANEXO IV

Definiciones: Muestras en General- Muestras sin Valor (Inutilizadas)- Muestras con Valor.

ANEXO V

Importación: Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor en Aduana no Superior U$S 100 - Muestras con valor en Aduana Superior a U$S 100 -Identificación - Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.

ANEXO VI

Exportación: Muestras sin Valor (Inutilizadas) - Muestras con Valor Imponible FOB, FOR o FOT no Superior a los U$S 20.000 - Muestras con Valor Imponible FOB, FOR o FOT Superior a los U$S 20.000 - Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.

ANEXO Vil

Formulario OM-1966 "Solicitud para Retirar Muestras Libres de Pago de Derechos de Importación".

ANEXO VIII

Formulario OM-1826/B "Solicitud para Retirar Libros Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración únicamente Libres de Pago de Derechos de Importación.

ANEXO IX

Formulario OM-2076 - Envío de Muestras.

 

NOTA:

El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.

La primer modificación fue aprobada por Resolución Nro. 2082/84.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nro. 7/91.

 

ANEXO VI "C"

EXPORTACIÓN

1. Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB, FOR o FOT, no superior a U$S 20.000.

1.1 La destinación de exportación definitiva para consumo, se declarará en el Formulario OM-2076 (Envío de Muestras) y está exenta del pago de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT de veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000) o su equivalente en otra moneda, por libramiento.

 

1.2. Muestras con valor no superior a cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5000).

 

1.2.1 El control y libramiento de esta clase de muestras efectuará ante la Jefatura aduanera del lugar de embarque (Departamento Operacional Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Estación Fluvial Sur y Resguardos en las Aduanas).

 

1.2.2. El formulario OM-2076 "Envío de Muestras", deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado con carácter de declaración jurada e intervenido previamente por los organismos competentes, será presentado ante las Jefaturas de los lugares de embarque a que se hace referencia en 1.2.1. y en la cantidad de ejemplares necesarios en atención al medio de transporte elegido conforme los destinos a que se hace referencia en el punto 1.2.8 de este Anexo.

 

1.2.3. Las jefaturas de los lugares de embarque procederán a habilitar un Libro Especial, debidamente foliado y refrendado por las mismas a los fines de registrar los Formularios OM-2076 que se presenten en su jurisdicción, utilizando al efecto las cifras numéricas que se detallan a continuación por año calendario:

 

Dpto. Operacional Ezeiza: 100.000 en adelante, seguida de la sigla D.O.E. y año correspondiente. Aeropuerto Jorge Newberry: 200.000 en adelante, seguida de las siglas A.J.N. y año correspondiente. Estación Fluvial Sur: 300.000 en adelante, seguida de la sigla E.F.S. y año correspondiente. Aduanas del Interior: utilizarán una numeración diferenciada de las demás que tuviere en uso.

 

1.2.4. Recepcionados los OM-2076 y una vez registrados como se indica precedentemente, se girarán a un Verificador para que proceda al análisis de la documentación y de la mercadería a remitir en calidad de muestra.

 

1.2.5.0De resultar el control conforme, el funcionario destinado al efecto en el formulario OM-2076, y en caso de haber procedido a hacer uso de alguna de las formas de inutilización que establece el artículo 562 de la Ley 22.415, deberá dejar constancia escrita de ello en el sector Observaciones (reverso OM-2076).

 

1.2.6. Cuando la muestra exceda el valor de un mil dólares (U$S 1.000) deberá también intervenir el Jefe del Ramo y el Jefe de la Sección Verificación en las Aduanas y cuando supere el valor de tres mil dólares (U$S 3.000), será necesaria además la intervención del Jefe de la División Verificación y del Administrador de la Aduana.

 

1.2.7. Las oficinas de Despacho de las dependencias mencionadas en el punto 1.2.3, procederán al desglose del OM-2076 Matriz y lo integrarán al OM-1990, archivándolo en la dependencia.

 

1.2.8. El Ejemplar 3 Documento de Carga, lo girarán al guarda que atenderá el embarque conjuntamente con la guía y tornaguía, de corresponder, como también el Ejemplar 4 para el INDEC y los pertenecientes a la Carpeta del Medio Transportador, para el interesado y Aviso de Embarque.

 

1.2.9.Embarcada la mercadería el guarda actuante realizará el cumplido en los ejemplares aludidos en el punto 1.2.8. haciendo entrega al interesado del Ejemplar "0" así identificado. El resto de los ejemplares los remitirá en devolución a la dependencia de registro de los mismos.

 

1.2.10.  La dependencia de registro procederá al recibo de esos ejemplares y le imprimirá el trámite que se indica seguidamente: El Ejemplar 3 cumplido se girará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros de la División Exportación del Departamento Operacional Capital.

 

Recepcionado el mismo ésta procederá a su ingreso en los archivos magnéticos a través de los equipos terminales habilitados al efecto. Cumplido, se remitirá en devolución a la dependencia autorizante para su archivo con el Ejemplar Matriz.

El Ejemplar 4 (INDEC) cumplido, lo enviarán quincenalmente al Organismo citado.

El Ejemplar "0" Carpeta del Medio Transportador, lo integrarán a la carpeta correspondiente.

Cuando se trate de Tránsito Terrestre el Ejemplar "0" "Tornaguía", una vez devuelto por la Aduana de Salida lo archivarán con el OM-2076 Matriz en el OM-1990, que se encuentra archivado en la dependencia autorizante.

1.2.11.  En los casos en que el Verificador objete el envío de la muestra deberá elevar con el informe respectivo la decisión fundada de tal objeción a su Jefe inmediato, quien resolverá la procedencia del envío.

En caso de no autorizarse el envío de la muestra, se remitirá la documentación a la División Exportación del Departamento Operacional Capital, para el tratamiento que corresponda (Equipos Técnicos).

1.2.12. De autorizar el Equipo Técnico de la División Exportación del Departamento Operacional Capital el envío, remitirá la documentación a la dependencia de origen, para que ésta le imprima el trámite previsto en los puntos 1.2.8 al 1.2.10 precedentes.

1.2.13. De ratificar la no autorización del envío la dependencia citada en el punto 1.12.12, por motivos debidamente fundados, devolverá la documentación a la dependencia remitente, para su archivo con el ejemplar Matriz.

1.2.14. La División Verificación adoptará las medidas necesarias para designar verificadores en la División Aeroparque Jorge Newbery y en la Estación Fluvial Sud.

1.3. Muestras con valor superior a cinco Mil dólares estadounidenses (U$S 5.000) y hasta veinte mil dólares estadounidenses (U$S 20.000).

1.3.1 El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en Oficinas técnicas equivalentes, mediante el Formulario OM- 2076.

1.3.2. El Formulario OM-2076 "Envío de Muestras" se presentará en un solo ejemplar el que deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado con carácter de declaración jurada en el sobre contenedor OM-1990, ante la sección Registros, procediéndose a su registro, consignando en la documentación el número asignado que le corresponde dentro de la secuencia numérica de los Permisos de Embarque, y la fecha de oficialización que es la del día de presentación.

Asimismo se extenderá el Formulario Recibo OM-2044 a los efectos de entregar constancia de la presentación.

La Sección Equipos Técnicos procederá al examen del documento recepcionado controlando que el envío constituya una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley 22.415).

De resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el Formulario OM-2076 en el casillero destinado al efecto.

1.3.3. Concluida la intervención de Equipos Técnicos y autorizado el envío, se procederá al fotocopiado en aquellas Aduanas que cuenten con equipos para tal fin, instalados dentro del recinto aduanero, obteniéndose las siguientes copias:

Ejemplar 3

Documento de carga

Ejemplar4

Para el I.N.D.E.C.

Ejemplar 0

para el interesado y los ejemplares necesarios según se aplique a Guía y Tornaguía, Carpeta del Medio Transportador y Aviso de Embarque

 

Las Aduanas que no posean tales equipos adecuarán la presentación y autorización de los ejemplares mencionados a la misma mecánica empleada para el resto de las destinaciones aduaneras.

1.3.4. La Sección Registros procederá al desglose de estos ejemplares: OM-2076 (Matriz) en el OM-1990 a Sección Cancelaciones. 3 y "0" al interesado para su presentación en la zona de embarque.

1.3.5 El control de la muestra estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá un Verificador cuando el área técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya determinado.

1.3.6. Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar por escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la procedencia del envío.

En caso de no autorizarse el envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el tratamiento que le corresponda.

De autorizarse el envío sin observaciones, el Guarda actuante realizará el cumplido de embarque en el Ejemplar 3 y en el Ejemplar "0" que entregará el interesado.

El Ejemplar 3 cumplido se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros.

Recepcionado el mismo se procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos terminales habilitados al efecto.

El Ejemplar 3 se enviará a la Sección Cancelaciones para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo. 2. Los envíos de muestras no gozan de los estímulos vigentes para las exportaciones.

NOTA:

El original Anexo VI fue aprobado por Resolución 459/84. 1ra. modificación aprobada por Resolución N° 1262/84. 2da. modificación aprobada por Resolución N° 1566/89. Esta es la 3ra. modificación aprobada por Resolución N° 7/91.

 

 

 

 

 

 

 

 



 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-459-1984-ANA Anexos I y VI Muestras. Exportación. Modificación de Normas Operativas