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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 7
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02/01/1991
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Fecha:
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11/01/1991
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--
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Dependencia:
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RE-7-1991-ANA
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Tema
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Tema:
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Muestras.
Exportación.
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Asunto:
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Modificación
de Normas Operativas.
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VISTO:
la Resolución RGEXSAN N° 1566/89
(BANA 131/89), y
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CONSIDERANDO:
|
Que por la misma se
instrumentó un procedimiento unificado para tramitar el envío de muestras de
exportación.
|
Que para complementarlos
fue necesario desarrollar programas informáticos y adecuar sistemas de
fotocopiado del formulario OM-2076 matriz
de la solicitud, razón que obligó la prórroga de entrada en vigencia de la
resolución antes citada.
|
Que tanto el Departamento
Procesamiento de la Información
como la empresa a cargo del fotocopiado están en condiciones de operar
conforme los nuevos requisitos normados por lo que correspondería actualizar
las instrucciones y determinar su fecha
de vigencia.
|
Que la presente se dicta
de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
|
Por
ello,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO
1°.- Aprobar el Anexo I "B" - Indice temático - de la presente que
reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución
N° 459/84.
|
ART.
2°.- Aprobar el Anexo VI "C" - Exportación de Muestras -
que reemplaza al Anexo VI "B" de la Resolución N°
459/84.
|
ART. 3°.- Derogar los
Anexos I y VI "B"
de la Resolución N°
459/84.
|
ART.
4°.- Aprobar el Formulario OM-2076 - Envío de Muestras - que se incorpora
como Anexo IX de la Resolución N°
459/84.
|
ART. 5°.- La presente
entrará en vigencia a partir del 1o de febrero de 1991.
|
ART.
6°.- De forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II
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Normas para la Importación
de Libros, Compendios, Diarios y Publicaciones con o
sin Ilustración Libres de Pago de Derechos de Importación.
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ANEXO III
|
Normas de Despacho de los OM-1826/B y OM-1966.
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ANEXO IV
|
Definiciones: Muestras en General- Muestras sin Valor
(Inutilizadas)- Muestras con Valor.
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ANEXO V
|
Importación: Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con
valor en Aduana no Superior U$S 100 - Muestras con
valor en Aduana Superior a U$S 100 -Identificación
- Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
|
ANEXO VI
|
Exportación:
Muestras sin Valor (Inutilizadas) - Muestras con Valor Imponible FOB, FOR o FOT no Superior a los U$S 20.000 -
Muestras con Valor Imponible FOB, FOR o FOT Superior a los U$S
20.000 - Destinación Suspensiva de Exportación
Temporaria.
|
ANEXO Vil
|
Formulario OM-1966 "Solicitud para Retirar Muestras Libres de
Pago de Derechos de Importación".
|
ANEXO VIII
|
Formulario
OM-1826/B "Solicitud para Retirar Libros Compendios, Diarios y Publicaciones con o sin Ilustración
únicamente Libres de Pago de Derechos de Importación.
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ANEXO IX
|
Formulario OM-2076 - Envío de Muestras.
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NOTA:
|
El original Anexo I fue
aprobado por Resolución Nro. 459/84.
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La
primer modificación fue aprobada por Resolución Nro. 2082/84.
|
Esta
es la segunda modificación aprobada por Resolución Nro. 7/91.
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ANEXO VI "C"
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EXPORTACIÓN
|
1. Muestras inutilizadas o
no, con valor imponible FOB, FOR o FOT, no superior a U$S 20.000.
|
1.1 La destinación de
exportación definitiva para consumo, se declarará en el Formulario OM-2076
(Envío de Muestras) y está exenta del pago de los derechos de exportación y
demás tributos, así como también de la negociación
de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT de veinte mil dólares
estadounidenses (U$S 20.000) o su equivalente en otra moneda, por
libramiento.
|
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1.2. Muestras con valor no
superior a cinco mil dólares estadounidenses (U$S 5000).
|
|
1.2.1 El control y
libramiento de esta clase de muestras efectuará ante la Jefatura
aduanera del lugar de embarque (Departamento Operacional Ezeiza, Aeroparque
Jorge Newbery, Estación Fluvial Sur y Resguardos en las Aduanas).
|
|
1.2.2.
El formulario OM-2076 "Envío de Muestras", deberá ser integrado a
máquina y firmado por el interesado con carácter de declaración
jurada e intervenido previamente por los organismos competentes, será
presentado ante las Jefaturas de los lugares de embarque a que se hace
referencia en 1.2.1. y en la cantidad de ejemplares necesarios en atención al medio de transporte elegido conforme los
destinos a que se hace referencia en el punto 1.2.8 de este Anexo.
|
|
1.2.3. Las jefaturas de
los lugares de embarque procederán a habilitar un Libro Especial, debidamente
foliado y refrendado por las mismas a los fines de registrar los Formularios
OM-2076 que se presenten en su jurisdicción, utilizando al efecto las cifras
numéricas que se detallan a continuación por año calendario:
|
|
Dpto. Operacional Ezeiza:
100.000 en adelante, seguida de la sigla D.O.E. y año correspondiente.
Aeropuerto Jorge Newberry: 200.000 en adelante, seguida de las siglas A.J.N.
y año correspondiente. Estación Fluvial Sur: 300.000 en adelante, seguida de
la sigla E.F.S. y año correspondiente. Aduanas del Interior: utilizarán una
numeración diferenciada de las demás que tuviere en uso.
|
|
1.2.4. Recepcionados los
OM-2076 y una vez registrados como se indica precedentemente, se girarán a un
Verificador para que proceda al análisis de la documentación y de la
mercadería a remitir en calidad de muestra.
|
|
1.2.5.0De
resultar el control conforme, el funcionario destinado al efecto en el
formulario OM-2076, y en caso de haber procedido a hacer uso de alguna de
las formas de inutilización que establece el artículo 562 de la Ley 22.415,
deberá dejar constancia escrita de ello en el sector Observaciones (reverso
OM-2076).
|
|
1.2.6.
Cuando la muestra exceda el valor de un mil dólares (U$S 1.000) deberá
también intervenir el Jefe del Ramo y el Jefe de la Sección Verificación
en las Aduanas y cuando supere el valor de tres mil dólares (U$S 3.000), será
necesaria además la intervención del Jefe de la División Verificación
y del Administrador de la Aduana.
|
|
1.2.7. Las oficinas de
Despacho de las dependencias mencionadas en el punto 1.2.3, procederán al
desglose del OM-2076 Matriz y lo integrarán al OM-1990, archivándolo en la
dependencia.
|
|
1.2.8. El Ejemplar 3
Documento de Carga, lo girarán al guarda que atenderá el embarque
conjuntamente con la guía y tornaguía, de corresponder, como también el
Ejemplar 4 para el INDEC y los pertenecientes a la Carpeta
del Medio Transportador, para el interesado y Aviso de Embarque.
|
|
1.2.9.Embarcada la
mercadería el guarda actuante realizará el cumplido en los ejemplares
aludidos en el punto 1.2.8. haciendo
entrega al interesado del Ejemplar "0" así identificado. El resto
de los ejemplares los remitirá en devolución a la dependencia de
registro de los mismos.
|
|
1.2.10. La
dependencia de registro procederá al recibo de esos ejemplares y le imprimirá
el trámite que se indica seguidamente: El Ejemplar 3 cumplido se
girará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros
de la División Exportación del Departamento Operacional Capital.
|
|
Recepcionado el mismo ésta
procederá a su ingreso en los archivos magnéticos a través de los equipos
terminales habilitados al efecto. Cumplido, se remitirá en devolución a la
dependencia autorizante para su archivo con el Ejemplar Matriz.
|
El Ejemplar 4 (INDEC)
cumplido, lo enviarán quincenalmente al Organismo citado.
|
El Ejemplar "0" Carpeta
del Medio Transportador, lo integrarán a la carpeta correspondiente.
|
Cuando
se trate de Tránsito Terrestre el Ejemplar "0"
"Tornaguía", una vez devuelto por la Aduana
de Salida lo archivarán con el OM-2076 Matriz en el OM-1990, que se encuentra
archivado en la dependencia autorizante.
|
1.2.11. En los
casos en que el Verificador objete el envío de la muestra deberá elevar con
el informe respectivo la decisión fundada de tal objeción a su Jefe
inmediato, quien resolverá la procedencia del envío.
|
En caso de no autorizarse
el envío de la muestra, se remitirá la documentación a la División Exportación
del Departamento Operacional Capital, para el tratamiento que corresponda
(Equipos Técnicos).
|
1.2.12. De autorizar el
Equipo Técnico de la División Exportación
del Departamento Operacional Capital el envío, remitirá la documentación a la
dependencia de origen, para que ésta le imprima el trámite previsto en los
puntos 1.2.8 al 1.2.10 precedentes.
|
1.2.13. De ratificar la no
autorización del envío la dependencia citada en el punto 1.12.12, por motivos
debidamente fundados, devolverá la documentación a la dependencia remitente,
para su archivo con el ejemplar Matriz.
|
1.2.14. La División Verificación
adoptará las medidas necesarias para designar verificadores en la División Aeroparque
Jorge Newbery y en la Estación Fluvial
Sud.
|
1.3. Muestras con valor superior
a cinco Mil dólares estadounidenses (U$S 5.000) y hasta veinte mil dólares
estadounidenses (U$S 20.000).
|
1.3.1 El control y
libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento
Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en
Oficinas técnicas equivalentes, mediante el Formulario OM- 2076.
|
1.3.2. El Formulario
OM-2076 "Envío de Muestras" se presentará en un solo ejemplar el
que deberá ser integrado a máquina y firmado por el interesado con carácter
de declaración jurada en el sobre contenedor OM-1990, ante la sección
Registros, procediéndose a su registro, consignando en la documentación el
número asignado que le corresponde dentro de la secuencia numérica de los
Permisos de Embarque, y la fecha de oficialización que es la del día de
presentación.
|
Asimismo se extenderá el
Formulario Recibo OM-2044 a
los efectos de entregar constancia de la presentación.
|
La Sección Equipos Técnicos procederá al examen del documento recepcionado controlando
que el envío constituya una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente
en la materia (Ley 22.415).
|
De
resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el
Formulario OM-2076 en el casillero destinado al
efecto.
|
1.3.3. Concluida la
intervención de Equipos Técnicos y autorizado el envío, se procederá al
fotocopiado en aquellas Aduanas que
cuenten con equipos para tal fin, instalados dentro del recinto aduanero,
obteniéndose las siguientes copias:
|
Ejemplar 3
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Documento de carga
|
Ejemplar4
|
Para el I.N.D.E.C.
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Ejemplar
0
|
para el
interesado y los ejemplares necesarios según se aplique a Guía y Tornaguía,
Carpeta del Medio Transportador y Aviso de Embarque
|
|
|
Las Aduanas que no posean
tales equipos adecuarán la presentación y autorización de los ejemplares mencionados
a la misma mecánica empleada para el resto de las destinaciones aduaneras.
|
1.3.4. La Sección Registros
procederá al desglose de estos ejemplares: OM-2076 (Matriz) en el OM-1990 a
Sección Cancelaciones. 3 y "0" al interesado para su presentación
en la zona de embarque.
|
1.3.5 El control de la
muestra estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá un Verificador
cuando el área técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya
determinado.
|
1.3.6. Cuando el Agente
Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar
por escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este
último la procedencia del envío.
|
En caso de no autorizarse el
envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el
tratamiento que le corresponda.
|
De autorizarse el envío
sin observaciones, el Guarda actuante realizará el cumplido de embarque en el
Ejemplar 3 y en el Ejemplar "0" que entregará el interesado.
|
El Ejemplar 3 cumplido se
enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros.
|
Recepcionado el mismo se
procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos
terminales habilitados al efecto.
|
El Ejemplar 3 se enviará a
la Sección Cancelaciones
para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo. 2. Los envíos de
muestras no gozan de los estímulos vigentes para las exportaciones.
|
NOTA:
|
El original Anexo VI fue aprobado por Resolución 459/84. 1ra.
modificación aprobada por Resolución N° 1262/84. 2da. modificación aprobada
por Resolución N° 1566/89. Esta es la 3ra.
modificación aprobada por Resolución N° 7/91.
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