|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 717 |
18/06/2008 |
Fecha: |
08/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-717-2008-SADS |
Tema: |
FLORA SILVESTRE |
Asunto: |
Apruébase la carta compromiso para la exportación
de carbón vegetal. |
|
|
VISTO: el expediente Nº 00480/2008 del Registro de esta
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Jefatura de Gabinete de
Ministros,
la
Resolución SAyDS Nº 1766/2007 y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución SAyDS
Nº 1766 del 6 de noviembre de 2007 requiere la previa intervención de
la DIRECCION NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD en
las importaciones, exportaciones y reexportaciones de la flora silvestre. |
Que
el carbón vegetal se encuentra amparado por lo resuelto en el artículo 1º de
la Resolución enunciada
en el considerando anterior. |
Que
para la aprobación del Certificado de Flora es necesario la presentación de
la guía forestal o documentación similar emitida por la autoridad provincial
competente que ampare su legítima tenencia y transporte. |
Que en algunos casos, los exportadores de carbón
vegetal, realizan la consolidación de la carga en sus propias plantas, no
pudiendo cumplimentar lo solicitado por el artículo 3º de
la Resolución SAyDS
1766/2007 en tiempo y forma. |
Que
es necesario la implementación de un mecanismo que facilite a los
exportadores afectados por la situación descripta anteriormente, a presentar
la documentación pertinente en un plazo adecuado. |
Que
la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que
le compete. |
Que la suscripta se encuentra facultada para el
dictado de la presente medida, en virtud de los Decretos Nº 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, Decreto Nº 142/07 y Resolución Nº 1766
de fecha 6 de noviembre de 2006. |
Por ello, |
LA SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébese la carta compromiso para la exportación de carbón vegetal que
obra como Anexo I de la presente norma. |
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti. |
|
PRESIONE
AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|