Detalle de la norma DC-8-1999-CMC
Decisión Nro. 8 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Convenio de Empresas Aseguradoras de los Estados Partes del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 8 10/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-8-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES SUPERVISORAS DE EMPRESAS ASEGURADORAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Resolución Nº 88/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/99 del SGT Nº 4 "Asuntos Financieros"

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente establecer una mutua cooperación entre las Autoridades Supervisoras de Empresas Aseguradoras de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art.1º. Aprobar la suscripción del “Convenio de Cooperación entre Autoridades Supervisoras de Empresas Aseguradoras de los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figura en Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVII CMC- Montevideo, 7/XII/99

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES SUPERVISORAS DE EMPRESAS ASEGURADORAS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARGENTINA, la SUPERINTÊNDENCIA DE SEGUROS PRIVADOS (SUSEP) DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (en adelante las AUTORIDADES SUPERVISORAS), se acuerda una mutua cooperación, en los términos que se establecen en el presente Convenio:

Párrafo único

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS asumen la responsabilidad de supervisar en sus respectivos países, la organización, gestión y control interno, los riesgos, la suficiencia de capital, el reaseguro, y en general todos los aspectos significativos que puedan afectar la solvencia y estabilidad del grupo de empresas aseguradoras del MERCOSUR, pudiendo tener acceso a toda información de las entidades que componen el grupo y que resulte necesaria para cada Estado Parte.

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS se comprometen a colaborar estrechamente en la consecución de los objetivos indicados en el párrafo anterior, para lo cual intercambiarán por propia iniciativa o a pedido, la información disponible de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado Parte, y servirán en su caso, de intermediarias frente a otras Autoridades en sus respectivos países, y en general, facilitarán, en la medida de sus posibilidades, el cumplimiento de sus respectivas funciones.

La información que se intercambie se utilizará únicamente a efectos de supervisión y control de las empresas aseguradoras del MERCOSUR y estará sujeta a las restricciones legales del secreto profesional, de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte.

Los informes de inspección seguirán siendo propiedad de la AUTORIDAD SUPERVISORA que los haya facilitado. En este sentido, en el caso de que alguna información obtenida en virtud de este Convenio tuviese que ser revelada a otra Autoridad, en cumplimiento de un mandato legal, las AUTORIDADES SUPERVISORAS se comprometen a notificarse previamente tal circunstancia y a cooperar, para preservar, por los medios que estén legalmente a su alcance, la confidencialidad de tal información.

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS podrán compartir con otros Organismos Supervisores la información protegida por el secreto legal y profesional, quedando éstos obligados a mantener la confidencialidad de la información recibida.

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS acuerdan, siempre que sea necesario, y al menos una vez al año, intercambiar nóminas de las empresas de seguros autorizadas a operar en los mercados aseguradores de los Estados Partes, destacando los ingresos o egresos de empresas aseguradoras en dichos mercados.

Las personas encargadas de funciones de supervisión en los Estados Partes, podrán, en todo momento, solicitar asesoramiento y aclaraciones de los otros Estados, así como la realización de las reuniones que se consideren necesarias.

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS se comprometen a intercambiar y mantener actualizada toda información relevante sobre sus respectivos mercados de seguros, la normativa que les afecta y las políticas nacionales de supervisión de seguros.

Las AUTORIDADES SUPERVISORAS se comprometen a un continuo intercambio de técnicas y experiencias de control de la actividad aseguradora y reaseguradora. A tal fin, promoverán la realización de seminarios con participación de los Estados Partes y de visitas puntuales de funcionarios técnicos de un país a otro a los efectos de visualizar la tarea de control in-situ.

El contenido del presente Convenio se aplicará recíprocamente entre las AUTORIDADES SUPERVISORAS de los cuatro Estados Partes, y se acuerda que el mismo será revisado para su adecuada actualización siempre que sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.