Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 71/2008
Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina. Modificación de la Resolución Nº 246/2007.
Bs. As., 21/8/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0143330/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 246 de fecha 14 de
junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, con el objetivo
principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector
primario de la producción hasta el consumidor final.
Que en el transcurso de la ejecución y
desarrollo del PGN, se evidenciaron necesidades que resultan convenientes
plasmar en la norma vigente.
Que resulta conveniente ampliar el acceso a
los beneficios del PGN a todos los sistemas de producción de ganado bovino.
Que resulta necesario atender desde el Plan
las situaciones que pongan en peligro la sustentabilidad del stock ganadero
bovino.
Que surge importante eliminar la exigencia de
formación de grupos de productores a fin de facilitar el acceso al Componente
"Más Terneros" del citado PGN.
Que los productores que accedieron al
beneficio del Componente "Más Terneros" y que cumplieron con las
inversiones comprometidas, deben contar con la posibilidad de ser beneficiarios
del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable para etapas sucesivas.
Que asimismo corresponde actualizar los
montos por beneficio, los cupos de presentación de proyectos y los honorarios
de los asesores técnicos habilitados, entre otros aspectos.
Que las modificaciones tienden a mejorar los
objetivos del mencionado PGN.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a
las facultades contenidas en los Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de
2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- El PGN tendrá los
siguientes Componentes:
a) Apoyo a Planes Ganaderos provinciales y/o
Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con
financiamiento tanto nacional como internacional.
b) Más Terneros.
c) Apoyo a otros sistemas de producción de
ganado bovino.
d) Modernización del Sistema de
Comercialización de Ganado y Carne Bovina."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 246/07 por el
siguiente:
"ARTICULO 5º.- La implementación del
Componente "Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas
Nacionales en ejecución en las provincias, con financiamiento tanto nacional
como internacional", prevista a través de Aportes Económicos No
Reintegrables (AENR), se hará a partir de la suscripción de convenios
específicos. El destino de los citados Aportes Económicos No Reintegrables
deberá estar en correspondencia con los objetivos del presente Plan".
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 246/07 por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Impleméntese el
Componente "Más Terneros", cuyas inversiones asistidas, beneficiarios
alcanzados, características, montos de apoyos no reintegrables, recaudos a
cumplimentar por los productores y procedimientos, entre otros aspectos, se
detallan en el Manual Operativo del Componente aprobado como Anexo II".
Art. 4º — Sustituyese el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 246/07 por el
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº 246/07 por el
Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a destinar fondos del PLAN
GANADERO NACIONAL para atender situaciones extraordinarias que pongan en riesgo
la sustentabilidad del stock ganadero provincial.
Art. 7º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a destinar fondos del PLAN
GANADERO NACIONAL para llevar adelante acciones tendientes a mejorar la
competitividad del negocio de la carne.
Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su fecha de
suscripción.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
I
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PLAN
GANADERO NACIONAL
Plan
para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina
PLAN GANADERO NACIONAL
Contenido
I. FUNDAMENTOS
IL ORGANIZACION
III. OBJETIVO GENERAL
IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS
V. BENEFICIARIOS
VI. ESTRATEGIA
VII. ACCIONES
VII.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales
y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con
financiamiento tanto nacional como internacional.
VII.2. Componente "Más Terneros".
VII.3. Apoyo a otros Sistemas de Producción.
VIl.4. Modernización del Sistema de
Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
VII.4.1. Cuarteo de medias reses.
VII.4.2. Tipificación de cortes vacunos y
modernización de la identificación de calidad.
I. FUNDAMENTOS
La creación de un plan específico encuentra
fundamentación en la necesidad de aumentar la oferta de carnes vacunas para
abastecer los mercados internos y externos, ambos muy demandados y creciendo a
una tasa superior a la de la oferta.
El PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN,
está compuesto por un conjunto integral de medidas interconectadas que permiten
sentar las bases para un crecimiento sostenido de la ganadería vacuna
argentina.
II. ORGANIZACION
11.1. Autoridad de Aplicación
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SAGPyA es la Autoridad de Aplicación del PLAN.
La Autoridad de Aplicación suscribirá Convenios con las Provincias a fin de
establecer los deberes, derechos y obligaciones de las partes en la
implementación del PLAN y su articulación con los Planes Ganaderos
Provinciales.
II.2. COORDINACION TECNICA.
La COORDINACION TECNICA tendrá las funciones ejecutivas del PLAN, las
misiones que le encomiendan la presente resolución y las responsabilidades que
se indican en el Anexo II para la implementación del Componente "Más
Terneros".
La COORDINACION TECNICA será asistida por las siguientes Areas:
a) Técnica: de capacitación, asistencia
técnica, de evaluación, monitoreo y seguimiento.
b) Enlace: con las áreas de apoyo administrativo
de la SAGPyA.
III. OBJETIVO GENERAL
El objetivo global consiste en mejorar la
eficiencia del "stock" ganadero bovino y la oferta de carne para
abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica
productiva de crecimiento sostenido.
IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS
IV.1. Incrementar la oferta de carne.
IV.2. Mejorar los sistemas comerciales, de
información y de mercados.
V. BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del PLAN los productores,
frigoríficos y comercializadores integrantes de la cadena de carne y
consumidores.
VI. ESTRATEGIA
A partir del diagnóstico del problema se
definió una estrategia de trabajo para el aumento de la oferta de carne y para
mejorar la eficiencia del sistema ganadero.
VII. ACCIONES
VII.1. Apoyo a Planes Ganaderos Provinciales
y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las provincias, con
financiamiento tanto nacional como internacional. La implementación de este
Componente se hará a través de la formalización de Convenios y/o acuerdos entre
la Autoridad de Aplicación y las Provincias y/o Planes o Programas Nacionales.
Se incluye la asistencia a productores de menos de CINCUENTA Y UN (51) vacas.
La metodología de asistencia y las pautas de acceso a los beneficios serán
acordadas entre las partes.
VII.2. Componente "Más Terneros"
Se desarrolla en el Anexo II que forma parte
de la presente resolución.
VII.3. Apoyo a otros Sistemas de Producción.
Se facilitará la promoción de alternativas de producción de carne que permitan
aumentar la oferta de carne vacuna.
VII.4. Modernización del Sistema de
Comercialización de Ganado y Carne Bovina.
VII.4.1. Cuarteo de medias reses
En nuestro país, la modalidad de distribución
de la carne bovina se basa principalmente en medias reses en gancho y, en menor
medida, en cuartos frescos refrigerados, que son transportados en camiones
refrigerados para ser despostadas en los puntos de venta (es decir, con bajo
grado de fragmentación). La comercialización en medias reses implica que la
suma de todos los cortes que la componen llegue a las diferentes bocas de
expendio sincontemplar la demanda particular de cada lugar de venta.
El cuarteo de medias reses permitirá adecuar
la distribución de los cortes vacunos de acuerdo al consumo de los diferentes
estratos sociales, haciéndola más eficiente.
VII.4.2. Tipificación de cortes vacunos y
modernización de la identificación de calidad. El Sistema de Clasificación y
Tipificación Oficial de Carnes Bovinas fue creado en el arlo 1941 por la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES (ex JNC). En la actualidad, es la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien se encarga de su seguimiento y
control.
Dicho Sistema se basa en parámetros
establecidos por una serie de normativas (Resoluciones Nros. 378 y 379 ambas
del 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES) y consiste en la
clasificación de las medias reses según categorías animales, en primera medida,
y luego en su tipificación de acuerdo a las características subjetivas, a
través de la apreciación visual de un tipificador evaluado y registrado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
El objetivo de esta acción es incorporar
parámetros objetivos de evaluación al momento de realizar la clasificación y
tipificación de las reses bovinas.
En ese sentido, se garantiza que la
evaluación realizada sobre las reses vacunas permitirá al productor, a la
industria y al consumidor contar con parámetros que reflejen la calidad de la
carne comercializada y consumida.
Se pretende la inclusión de mediciones
objetivas de algunos atributos vinculados con la calidad de carne al actual
Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carne Bovina, bajo los
siguientes parámetros:
a) Incorporar un Sistema Colorimétrico para
la evaluación del color de la grasa.
b) Incorporar un Sistema Colorimétrico para
la evaluación del color de la carne.
c) Determinar la edad por apreciación
cronológica dentaria y por el grado de osificación, lo que dará una mayor
precisión a la determinación de la edad de los animales sacrificados.
d) Modificar el sistema del colgado de la
res.
e) Definir los parámetros para la realización
del "dressing" (recorte de las grasas internas de la res), para que
no sean excesivos o deficientes.
f) Incorporar un sistema de medición y
control de PH (acidez).
g) Cambiar la nomenclatura de conformación y
terminación actual por uno de estrellas.
ANEXO
II
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
PLAN
GANADERO NACIONAL
Plan
para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina
MANUAL
OPERATIVO DEL COMPONENTE
"Más
Terneros"
2007 -
2010
GLOSARIO
AENR: Apoyo Económico No Reintegrable.
AFIP: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ATh: Asesor Técnico habilitado.
AUTORIDAD DE APLICACION: SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
BNA: BANCO. DE LA NACION ARGENTINA.
CL: Comisión Local.
CP: Comisión Provincial.
CT: COORDINACION TECNICA.
CUIG: Clave Unica de Identificación Ganadera.
INTA: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ONCCA: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
PDP: Plan de Desarrollo Productivo.
PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN: Plan
para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina.
PSA: PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO que se
desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
OBJETIVO DEL COMPONENTE "Más
Terneros"
El conjunto de medidas propuestas en el
Componente "Más Terneros" está dirigido a incentivar la transferencia
de tecnología de producción, la incorporación de tecnología y las inversiones
privadas, con el propósito de alcanzar un incremento significativo en la
producción de terneros en la actividad bovina de cría.
Estas medidas consisten en brindar una
diversidad de beneficios a aquellos productores ganaderos que implementen
ciertas decisiones con alto impacto productivo.
Las acciones a desarrollar se pueden agrupar
en SEIS (6) categorías:
a) Incorporación del asesoramiento técnico
profesional para acompañar y hacer eficientes las acciones señaladas en los
puntos b, c, d y e.
b) Análisis, diagnóstico y elaboración de un
PDP con un horizonte de CUATRO (4) años.
c) Mejoras en la sanidad y la reproducción
del rodeo.
d) Mejoramiento de la oferta forrajera.
e) Mejoramiento de la infraestructura
productiva, Se considera que la implementación de mejoras en estos aspectos es
un camino razonable para generar un aumento en la productividad y en el volumen
de producción del sector ganadero en su totalidad.
El Componente "Más Terneros"
considera como beneficiarios a los productores ganaderos de cría bovina, ya que
son quienes más necesitan apoyo del ESTADO NACIONAL para incrementar sus
niveles de producción. De acuerdo a la cantidad de vacas que posea el
solicitante, será sujeto de distintos beneficios y/o condiciones de acceso,
como se verá más adelante en el presente Manual Operativo.
En razón de que la producción ganadera
requiere tomar decisiones cuyos efectos finales se ven en la mayoría de los
casos en el largo plazo, es imprescindible que cada beneficiario formule planes
productivos a un horizonte de CUATRO (4) años, sobre la base de los cuales se
definirá un cronograma de actividades.
En definitiva, el ESTADO NACIONAL a través
del Componente "Más Terneros" brindará asistencia a los productores
ganaderos para la formulación y ejecución de los mencionados planes
productivos, mediante asesoramiento técnico y Aportes Económicos No
Reintegrables.
CAPITULO I
I. DEFINICIONES
I.1. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)
Se denomina PDP a todo proyecto formulado en
conjunto por una persona física, jurídica o sucesión indivisa y el Asesor
Técnico habilitado, que cumpla con los requisitos de presentación estipulados
en el presente Manual Operativo (Ver Capítulo IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh).
I.2. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO APROBADO
Es todo proyecto elaborado por un Asesor
Técnico habilitado, presentado a través del programa electrónico, aprobado por la Comisión Provincial, previa intervención de la Comisión Local en caso de existir, que lo habilite a solicitar uno o más beneficios establecidos por el Componente
"Más Terneros".
I.3. ASESOR TECNICO HABILITADO
Es todo profesional o técnico de las ciencias
agropecuarias, veterinarias, u otro de carreras afi- nes, que haya asistido a
los cursos de capacitación establecidos en el presente Manual Operativo.
I.4. ASESORAMIENTO TECNICO
Es el servicio pagado por el productor y
prestado por los Asesores Técnicos habilitados para la formulación y ejecución
del PDP y para la elaboración y presentación de las Carpetas de Solicitud de
los beneficiarios.
I.5. ASESORAMIENTO TECNICO GRATUITO
Es un servicio financiado por el PGN en los
casos que se determinan en el presente Manual Operativo.
I.6. APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE
Es todo aporte de fondos no reintegrables
aprobado por la Autoridad de Aplicación para la ejecución de inversiones
asistidas en el marco de los Planes de Desarrollo Productivo aprobados.
CAPITULO II
ORGANIZACION
II.1. NIVEL NACIONAL.
a) Autoridad de aplicación: SAGPyA.
b) COORDINACION TECNICA (CT): tendrá las
funciones ejecutivas del PLAN, las misiones que le encomienda la norma de
creación y especialmente, para la ejecución del Componente "Más
Terneros" tendrá las siguientes funciones:
i) Evaluar y dar seguimiento al desempeño de
las CP sobre la marcha del PLAN.
ii) Llevar un Registro de Asesores Técnicos
habilitados, provisto por las CP.
iii) Evaluar las impugnaciones que le remitan
las CP y proponer a la Autoridad de Aplicación su resolución.
iv) Evaluar la consistencia de la información
básica de las solicitudes de beneficiarios y beneficios que eleven las CP.
v) Recibir los PDP aprobados por las CP,
pudiendo solicitar carpetas originales, rechazar solicitudes y proceder a su
devolución a las CP.
vi) Implementar los mecanismos de
seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios.
vii) Elaborar los proyectos de resolución
para la aprobación de beneficios.
II.2. NIVEL PROVINCIAL
a) Comisión Provincial (CP)
Cada provincia que haya suscripto un Convenio
Marco con la Autoridad de Aplicación, designará un organismo con nivel no
inferior a Dirección, que ejercerá las funciones que se definen para la Comisión Provincial, garantizando en sus decisiones la participación junto a representantes
de:
i) INTA
ii) SENASA
iii) Asociaciones que agrupen a los
productores ganaderos
iv) Otras instituciones que la provincia
entienda pertinente convocar
El representante del Gobierno Provincial ejercerá
la presidencia de la CP, se reunirá por lo menos UNA (1) vez por mes, para lo
cual bastará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que el
Gobierno Provincial haya decidido convocar para la conformación de la CP, y sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría de los presentes. En caso de
empate, el Presidente de la CP tendrá doble voto.
Serán sus principales misiones:
i) Difundir en la provincia los alcances y
bene- ficios del PLAN.
ii) Decidir la necesidad de convocar y
conformar Comisiones Locales. En tal caso, definir localización e integración.
iii) Habilitar a los Asesores Técnicos, hacer
pública la nómina completa de los mismos, junto con sus datos de contacto
(dirección, teléfono, correo electrónico). Enviar a la CT fa nómina de Asesores Técnicos habilitados, especificando, además de los datos de
contacto, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Bancaria
Uniforme (CBU) y condición ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a los efectos del pago de honorarios por
parte del PLAN.
iv) Orientar acerca de los destinos
prioritarios de asistencia en función de una debida articulación y
complementación con los planes provinciales en ejecución.
v) Mantener contacto permanente con las
Comisiones Locales o, en su defecto, con los Asesores Técnicos habilitados, a
efectos de establecer los parámetros y acciones a implementar en cada
municipio, partido, departamento o zona intermunicipal que se defina.
vi) Hacer público el listado de beneficiarios
potenciales.
vii) Organizar e implementar las acciones del
Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito provincial.
viii) Recibir las carpetas de solicitud y el
soporte informático que eleven las Comisiones Locales o, en su defecto, los
Asesores Técnicos habilitados, visarlos y aprobarlos u observarlos.
ix) Visar y aprobar u observar en primera
instancia los beneficios solicitados (incluye corroborar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y RENSPA).
x) Resolver las impugnaciones que reciba y,
en caso de rechazo, elevarlas a la COORDINACION TECNICA.
xi) Enviar la información contenida en el
formulario electrónico presentado por los asesores y aprobado por la CP, a la COORDINACION TECNICA del PLAN a los fines indicados en el Capítulo II, ORGANIZACION,
Punto II.1. Nivel Nacional, apartado b).
xii) Implementar los mecanismos de
seguimiento, evaluación y control de los planes/beneficios de acuerdo a los
estándares del PLAN e informar anualmente sus resultados a la COORDINACION TECNICA.
xiii) Articular el trabajo de los Asesores
Técnicos habilitados.
xiv) Ejecutar las acciones que en la
implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la COORDINACION TECNICA.
II.3. NIVEL LOCAL
a). Comisiones Locales (CL)
Los Gobiernos Provinciales que participen del
PLAN podrán constituir Comisiones Locales definiendo el alcance territorial,
número y composición.
En caso de integración, la CP deberá procurar la convocatoria a las fuerzas vivas locales.
Serán sus misiones principales:
i) Difundir en su zona de influencia los
alcances y beneficios del PLAN.
ii) Organizar e implementar las acciones del
Componente "Más Terneros" que correspondan al ámbito local.
iii) Coordinar acciones con los Asesores
Técnicos habilitados.
iv) Recibir las solicitudes de beneficios
elevadas por el ATh con la correspondiente documentación respaldatoria.
v) Analizar las presentaciones. En caso de
ser observadas, proceder a su devolución para su corrección. En caso de ser
aceptadas, conformarlas, visarlas y elevarlas a la CP para su aprobación, observación o rechazo.
vi) Ejecutar las acciones que en la
implementación del PLAN pudieran surgir por indicación de la CP.
De no conformarse CL, las misiones enunciadas
precedentemente y las funciones y responsabilidades que se le asignan en el
presente Anexo serán asumidas por la Comisión Provincial.
b). Asesor Técnico habilitado
Los Asesores Técnicos habilitados (ATh)
actuarán en el seno de las Comisiones Locales o Provinciales. Estos técnicos
estarán habilitados para realizar las tareas de relevamiento, diagnóstico,
análisis de alternativas, formulación del Plan de Desarrollo Productivo (PDP),
así como el seguimiento del mismo.
Tendrán, entre sus funciones:
i) Asesoramiento al productor agropecuario
beneficiario del Componente "Más Terneros".
ii) Formulación del PDP en conjunto con el
productor, y presentación del mismo en el programa electrónico ya mencionado.
iii) Asesoramiento al productor en la
ejecución del PDP aprobado.
iv) Seguimiento de la ejecución del PDP.
v) Elevación del informe Final.
CAPITULO III
ALCANCES DEL COMPONENTE "Más
Terneros"
III.1. BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS
Podrán ser favorecidos por los beneficios del
Componente "Más Terneros" las personas físicas, jurídicas o
sucesiones indivisas que cumplan con los requisitos que se detallan a
continuación:
a) Los productores propietarios de un rodeo
que tenga entre CINCUENTA Y UNA (51) a TRESCIENTAS (300) vacas al 30 de junio
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán acceder
a:
i) Asistencia técnica gratuita para la
planificación productiva del establecimiento a fin de aprovechar en forma
integral las tecnologías disponibles y las medidas planteadas en el Componente
"Más Terneros". Se prevé la confección y seguimiento del Plan de
Desarrollo Productivo (PDP).
ii) Apoyo económico no reintegrable para la
aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación
y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de
infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones
contenidas en los incisos III.2 y III.3 del Capítulo III del Presente Anexo.
b) Los productores propietarios de un rodeo
de entre TRESCIENTAS UNA (301) a QUINIENTAS (500) vacas hasta el 30 de junio
inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, podrán acceder
a:
i) Apoyo económico no reintegrable para la
aplicación de un plan sanitario y reproductivo básico, y/o para la implantación
y mejoramiento de la producción de forrajes y/o para la ejecución de obras de
infraestructura productiva de acuerdo a las definiciones y limitaciones
contenidas en los incisos III.2. y III.3 del Capítulo III del presente Anexo.
c) Aquellos productores que hayan
cumplimentado la rendición de las inversiones y mejoras realizadas en la
primera presentación del PDP, podrán acceder a etapas posteriores del PLAN con
la misma metodología. Para acceder a una nueva etapa deberán tener aprobado el
Formulario de Rendición del PDP anterior y el informe final del ATh. Esta
documentación deberá contar con la aprobación de la Comisión Provincial en primera instancia. Este Certificado de Cumplimiento formará parte del
nuevo PDP a presentar.
III.2. MONTO Y ALCANCE DEL AENR
El monto a percibir se determinará en función
de la cantidad de vacas de cada solicitante, quedando definido en el presente
Manual Operativo lo siguiente:
a) Los que posean de CINCUENTA Y UNA (51) a
CIEN (100) vacas: podrán solicitar un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($
15.000.).
b) Los que posean de CIENTO UNA (101) a
QUINIENTAS (500) vacas: podrán solicitar el monto de AENR hasta CIEN (100)
vacas, al cual se le adicionarán PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por cada vaca que
exceda las CIEN (100).
Queda estipulado de esta manera que el límite
máximo del Aporte Económico No Reintegrable (AENR) por productor y por todo
concepto no podrá superar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).
III.3. INVERSIONES ASISTIDAS
Podrán beneficiarse con AENR otorgados en
forma nominal por la Autoridad de Aplicación las inversiones que se indican
seguidamente:
a) Plan Sanitario y Reproductivo: Estará
dirigido a corregir las mayores falencias productivas detectadas en relación
con problemas sanitarios y falta de estacionalidad del servicio, a partir de:
i) Control de enfermedades que afectan a la
reproducción y otras enfermedades infecciosas, parasitarias y/o carenciales de
gran impacto productivo según la zona geográfica.
ii) Promoción de la estacionalidad de los
servicios.
iii) Realización de prácticas de diagnóstico
de preñez, posibilidad de introducción de genética mejorada a través de
inseminación artificial y/o reposición de toros con probada aptitud.
Se asistirá:
i) Revisación sanitaria de toros.
ii) Sanidad de vacas en servicio y terneros
al pie.
iii) Inseminación artificial: apoyo para la
inseminación artificial de vaquillonas y vacas secas, para los productores con
PDP aprobado cuando el ATh así lo determine según el nivel de manejo del
establecimiento.
iv) Reposición de toros no aptos para la
reproducción.
b) Mejoramiento de la oferta forrajera:
i) Implantación de pasturas y fertilización.
ii) Mejoramiento de pastizales y/o pasturas
degradadas: apoyo al mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas
(fertilización, enmienda, intersiembra y otras prácticas).
iii) Recuperación de montes degradados: se
consideran aquellos invadidos con malezales arbustivos con bajo o nulo valor
forrajero.
iv) Otras mejoras forrajeras.
c) Obras de infraestructura productiva: Se
considerarán aquéllas que mejoran en forma directa la eficiencia productiva del
establecimiento, incluyendo el pago de mano de obra:
i) Alambrados y cercos (postes, varillas y
alambre).
ii) Aguadas (tanques, molinos y bebederos).
iii) Mangas, corrales y embarcaderos.
d) Para los productores que soliciten el
beneficio por segunda vez o posteriores, se asistirá la adquisición de
herramientas y maquinarias de uso directo en la producción:
i) Enrolladora, enfardadora.
ii) Desmalezadora.
iii) Pulverizadora, fertilizadora.
iv) Pala.
III.4. CASOS DE EXCEPCION
La COORDINACION TECNICA del PLAN evaluará y determinará el tratamiento a
otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran
presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo:
a) Presentación de más de TREINTA (30) PDP
por parte de un mismo Asesor Técnico habilitado.
b) Proyectos asociativos presentados por un
grupo de productores.
c) Otras.
CAPITULO IV
IMPLEMENTACION DEL COMPONENTE
"Más Terneros"
IV.1. PUESTA EN MARCHA
El Componente "Más Terneros" se
implementará a partir de la conformación e instrumentación de las Comisiones
Provinciales y Locales, en su caso.
La tarea inicial de las CP será la definición
de integración de las CL y, en tal caso, del número y territorialidad y la
convocatoria a las fuerzas vivas para su conformación. Las entidades e
instituciones territoriales que fueran convocadas para la integración de la CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá ser aprobada por la CP.
En caso de conformación de CL, se deberá
convocar a toda la población potencialmente beneficiaria y a los profesionales
y técnicos que ejercen en su territorio para que se incorporen al Componente
"Más Terneros", a través de su habilitación.
IV.2. REQUISITOS PARA SER ATh
Ser profesional o técnico de las ciencias
agropecuarias, veterinarias o carreras afines. Cumplir con un curso de
capacitación para su habilitación.
El técnico deberá capacitarse en el manejo
del formulario electrónico utilizado para la implementación de los PDP,
condición excluyente para acceder a los beneficios del Componente "Más
Terneros".
Los profesionales capacitados serán
incorporados a un Registro de ATh y estarán en condiciones de ofrecer sus
servicios a los potenciales beneficiarios para la elaboración de los PDP. Las Comisiones
Provinciales o Locales, en su caso, deberán hacer pública la nómina completa de
Asesores Técnicos habilitados inscriptos en el registro, junto con sus datos de
contacto (dirección, teléfono, correo electrónico), y enviar la nómina a la CT (ver Capítulo II. Inciso 2. NIVEL PROVINCIAL)
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE BENEFICIOS
El productor ganadero que desee ser
beneficiario del Componente "Más Terneros", deberá presentarse a la CP o la CL, en su caso, donde se le proporcionará un listado de profesionales habilitados por
el PLAN para su asesoramiento y formulación del PDP.
Deberá cumplir los requisitos generales de
acceso al Componente "Más Terneros" y formales de presentación que se
detallan en el presente Capítulo.
V.1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO
a) En caso de personas físicas, ser mayores
de edad.
b) Estar inscripto en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
c) Poseer marca de ganado registrada y
vigente.
d) Declaración Jurada de existencia de
cabezas de ganado vacuno hasta el 30 de junio inmediato anterior a la fecha de
presentación.
V.2. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION
El productor que se presente como
beneficiario deberá conformar una Carpeta de Solicitud de Beneficios con los
siguientes requisitos formales:
a) Solicitud del beneficio debidamente
conformada por el titular, representante legal o apoderado.
b) Presentar la documentación que acredite la
calidad invocada y mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra
especial que se le confiriera, con firma del interesado, su representante legal
o apoderado, debidamente certi- ficada.
c) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
d) Constancia de CUlT actualizada emitida por
la AFIP, la que deberá corresponderse con la actividad que desarrolla, en
virtud de las normativas impositivas vigentes.
e) Acreditación de personería en el registro
de personas jurídicas.
f) Decisión del órgano directivo en la
persona jurídica que aprueba la solicitud de beneficio.
g) Plan de Desarrollo Productivo elaborado a
partir de la ejecución del programa electrónico provisto por el PGN, conformado
por un Asesor Técnico habilitado en el que se incluyan y detallen los
beneficios solicitados.
h) Constancia de Clave Bancaria Uniforme
(CBU) donde se efectuará el pago del Aporte Económico No Reintegrable emitida
por el banco donde se encuentra radicada la cuenta, con indicación expresa del
titular de la misma que debe coincidir con los datos del beneficiario.
i) Compromiso de ejecución del PDP y de
devolución del AENR en caso de incumplimiento.
j) Fotocopia de la última acta de vacunación
expedida por SENASA.
El programa electrónico al que se hace
referencia en el apartado g) recogerá la siguiente información:
a) Datos del Asesor Técnico habilitado.
b) Datos del Solicitante.
c) Datos del Establecimiento.
i) Manejo.
ii) Inventario de Hacienda.
1) Indicadores de Eficiencia Física.
2) Indicadores de Eficiencia Reproductiva.
iii) Recursos Forrajeros Disponibles.
iv) Infraestructura.
v) Situación Sanitaria.
d) Presentación como posible sujeto del AENR
u otros beneficios.
e) Presentación de Informes Anuales.
f) Solicitud de Beneficios.
Toda la documentación deberá ser presentada
en original y copia, la que será devuelta al interesado previa intervención por
parte de la Comisión Local o Provincial.
V.3. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO (PDP)
Los beneficios del Componente "Más
Terneros" serán otorgados a través de la presentación de un PDP que
incluirá obligatoriamente un Plan Sanitario y Reproductivo para el rodeo, lo
que permitirá la implementación de una serie de medidas. El PDP será formulado
por un Asesor Técnico habilitado inscripto en el Registro de la COORDINACION TECNICA.
La información del PDP será ingresada en las
planillas de carga de datos del programa electrónico del Componente "Más
Terneros" a efectos de generar una Declaración Jurada con la línea de base
(situación inicial o actual) de los indicadores de seguimiento del PLAN, la
solicitud de beneficios en función de las inversiones programadas en el
establecimiento ganadero, así como las obligaciones de contraparte asumidas por
el potencial beneficiario.
V.4. CARPETA DE SOLICITUD DE BENEFICIOS
- Circuito de Aprobación, impugnación y
ejecución de beneficios aprobados.
La Carpeta
de Solicitud de Beneficios será presentada ante la Comisión Provincial o Local, en caso de haberse conformado, con la intervención del Asesor
Técnico habilitado y la firma del potencial beneficiario.
La Carpeta
de Solicitud de Beneficios debe contener tanto la Declaración Jurada como la documentación respaldatoria complementaria requerida en el
presente Manual Operativo. La Comisión Provincial o Local, en su caso, visará la documentación presentada y analizará la consistencia de las inversiones
previstas en el PDP.
Las presentaciones serán evaluadas por la CP en caso de que: a) el solicitante cumpla con las condiciones estipuladas en este Manual
Operativo; b) la documentación no presente objeciones formales; y c) exista
consistencia entre las inversiones propuestas y los objetivos planteados. De lo
contrario, la presentación debe ser devuelta al ATh para su reformulación y/o
rechazo.
La CP o
la CL, en su caso, deberá publicitar un listado con los potenciales
beneficiarios dando a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y
domicilio. Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar
impugnaciones por escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple
con las condiciones estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la
impugnación. La CP resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir
información adicional.
Las impugnaciones se remitirán a la COORDINACION TECNICA para su resolución por la Autoridad de Aplicación.
La documentación recibida por la CP es analizada en el contexto provincial, estando facultada a devolver Carpetas de Solicitud
de Beneficios para su revisión y adecuación cuando lo considere conveniente. En
la CP se realiza la aprobación del PDP.
Con las Carpetas de Solicitud de Beneficios
aprobadas, la CP elaborará un listado con la información básica de cada PDP,
así como de las inversiones propuestas y beneficios solicitados. A fin de cada
año la CP deberá realizar una evaluación de resultados debiendo informar a la CT de sus conclusiones.
La CT
controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir
los beneficios. Es función de la COORDINACION TECNICA la gestión administrativa tendiente a obtener disponibilidad de los
fondos para el otorgamiento de los beneficios de los PDP que no hayan sido
objetados. En caso contrario los PDP serán devueltos a las CP para su
adecuación.
La CT
en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos
administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las
partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios,
se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución de
los PDP.
Las situaciones excepcionales serán
consideradas en cada caso por la CT.
La totalidad de la documentación, incluyendo
la presentación respaldatoria, informes técnicos, formularios de rendición de
gastos, etcétera, permanecerá en la CP en archivo a disposición de la CT y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años.
V.5. ASISTENCIA TECNICA A CARGO DEL PGN
Los ATh cuyos honorarios estén a cargo del
PGN recibirán una remuneración por PDP de productores, de PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS ($ 1.400.-), efectuándose el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los honorarios una vez aprobado el PDP por la CT, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la presentación del Informe Anual.
Los ATh podrán presentar anualmente hasta
TREINTA (30) PDP. Se excluirán del cupo los PDP presentados que correspondan a
productores que acceden por segunda o más veces al beneficio.
V.6. SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE AENR
a) El AENR se otorga con la obligación de
rendir cuenta dentro de los DOCE (12) meses de haber percibido el beneficio
mediante la presentación de las copias de facturas certificadas por un
Escribano Público o Juez de Paz.
b) La Comisión Provincial, en adelante CP, elaborará el Formulario de Rendición del AENR de cada
beneficiario en base a los comprobantes presentados por cada productor. La
rendición se hará por la totalidad del monto otorgado y deberá ser visada por
un Contador Público Nacional y firmada por el Presidente de la Comisión Provincial. La documentación presentada y una copia del Formulario de Rendición del
AENR de cada beneficiario permanecerá en la CP en archivo a disposición de la CT y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años. Una vez
completado el Formulario será visado por un Contador Público Nacional y deberá
contar con la firma de Presidente de la CP.
c) Dentro de los DOCE (12) meses de haber
percibido el beneficiario el AENR, el Asesor Técnico Habilitado deberá
presentar un informe de la ejecución técnica del beneficio otorgado.
d) La omisión de rendir cuentas y/o los
incumplimientos no justificados determinan, para el o los titulares del apoyo
económico, la devolución total o parcial, en su caso, de los montos recibidos y
no rendidos.
V.7. INFRACCIONES
a) Los actores intervinientes en la
operatoria, funcionarios y técnicos contratados y de las plantas estables de
las instituciones involucradas, los asesores técnicos y los propios
beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas establecidas
en este Manual Operativo y a las inherentes a sus responsabilidades
institucionales. El falseamiento o adulteración de la información requerida en
las diversas etapas de la operatoria configura un delito de acuerdo con los
Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de
acciones penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda
otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su caso correspondiere.
b) Se perderán los beneficios ante las
siguientes conductas de los productores:
i) Falseamiento u ocultamiento de datos en el
proyecto y/o solicitud de beneficios.
ii) incumplimiento de requisitos básicos de
acceso a beneficios.
iii) Incumplimiento no justificado de
ejecución de PDP aprobado.
iv) Incumplimiento en las pautas de rendición
de cuentas.