SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 71/2006
Buenos Aires,
20 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0205823/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado su incorporación al Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme
a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) planilla forma parte integrante
de la presente resolución, están destinados al proceso de almacenamiento de
baldosas cerámicas esmaltadas y serán afectados directamente a la ampliación de
la planta ubicada en la Localidad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la firma
CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una certificación del
sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL HAEDO-, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto conforme lo prescripto por el
Artículo 6º, inciso e) de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha determinado procedente la solicitud de la
firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma
CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para el
desarrollo de proveedores.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040
de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º - Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
de ampliación de la planta destinados al proceso de almacenamiento de
baldosas cerámicas esmaltadas, presentado por la firma CANTERAS CERRO NEGRO
SOCIEDAD ANONIMA, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que,
con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º - El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables
también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere
incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada
resolución.
Art.
3º - El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%)
y la firma CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art.
4º - La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el referido Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º - A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
CANTERAS CERRO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
Art.
6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 71
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO
AL PROCESO DE STOCKEADO DE BALDOSAS CERAMICAS ESMALTADAS:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8428.90
|
Máquina automática de manipular y cargar productos cerámicos en
carros transportadores mediante el empleo de una combinación de transportador
de correas y rodillos motorizados, con su tablero de control y de mando
|
DOS (2)
|
8428.90
|
Máquina automática de manipular y descargar productos en carros
transportadores mediante el empleo de una combinación de transportador de
correas y rodillos motorizados, con su tablero de control y de mando
|
UNO (1)
|
8428.39
|
Transportador de acción contínua, de cadena, de los tipos
utilizados para la movimentación de carros transportadores de baldosas
cerámicas
|
TRES (3)
|
8428.33
|
Transportador de acción contínua, de corres, de los tipos
utilizados para el transporte de baldosas cerámicas
|
TRES (3)
|
8716.80
|
Carro para el transporte y almacenamiento de baldosas cerámicas,
montados sobre ruedas, con estantes constituidos por rodillos de giro libre
|
DIEZ (10)
|
8428.90
|
Transportador – manipulador, de los tipos utilizados para el traslado,
entre diferentes etapas del proceso productivo, de carros para el transporte
y almacenamiento de baldosas cerámicas
|
TRES (3)
|
El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de
EUROS CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS (EUROS 102.200.-).