Detalle de la norma RE-71-2006-SAGPA
Resolución Nro. 71 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 21/02/2006
Detalle de la norma
LOA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución 71/2006

Exceptúase por el plazo de noventa días corridos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39/2003 y su complementaria Nº 46/2004, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640/2005.

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0435419/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Régimen para la liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados y por la Resolución Nº 46 del 7 de enero de 2004, se creó el Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, exigiendo, entre otros requisitos, la autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Que a su vez por la Resolución Nº 640 del 22 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, ha sido autorizada la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta provenientes de variedades e híbridos de maíz genéticamente modificado tolerante al herbicida glifosato, solicitada por la empresa SYNGENTA SEEDS S.A. derivada del evento de transformación GA21.

Que la utilización del cultivo del maíz RR permitirá su desarrollo en zonas no aptas para sembrar, mejorando la sustentabilidad del sistema, la estructura de los suelos y beneficiando al cultivo posterior por el efecto del rastrojo y los residuos de fertilización.

Que por otra parte el evento de transformación GA21 ha demostrado ser seguro para el ambiente y la alimentación humana y animal.

Que ello generará un fuerte impacto social ya que se ampliará el universo de destinatarios que utilizaran dicha variedad, como así también permitirá la incorporación de mayor tecnología con la consecuente diversificación de la producción granaria argentina.

Que por lo expuesto, además de las razones de mercado, existe la necesidad de satisfacer el bienestar social y el interés general por lo que resulta conveniente facilitar el pronto acceso a dicha semilla por parte del productor agropecuario.

Que en consecuencia y a fin de procurar la obtención de esos objetivos resulta necesario exceptuar del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39/03 y su complementaria Nº 46/04, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640/05.

Que en el presente caso concurren las circunstancias de razonabilidad, objetividad e igualdad que justifican el dictado de la presente medida, que permite privilegiar al universo de todos los productores agrícolas que podrán acceder a la producción de un cultivo de alta demanda en tecnología.

Que también se considera conveniente, a fin de no desvirtuar el alcance de la norma, establecer un plazo de vigencia de la excepción contemplada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSdependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de marzo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase por el plazo de NOVENTA (90) días corridos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003 y su complementaria Nº 46 del 7 de enero de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640 del 22 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.