MERCOSUR/GMC/RES. Nº
71/00
ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 08/99
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA
DE FILTROS ULTRAVIOLETAS,
PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES”
VISTO:
El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97,
38/98 y 8/99 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 16/00
del SGT Nº 11 “SALUD”.
CONSIDERANDO
:
Que los productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros
bajo las condiciones
normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización
periódica de los listados a fin de asegurar la
correcta utilización de las
materias primas en la fabricación de productos de higiene
personal, cosméticos y
perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1 -Aprobar la actualización de
la Res GMC Nº 8/99 “Reglamento Técnico
MERCOSUR Lista de Filtros
Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”,
que figura como Anexo, y forma parte de la
presente Resolución.
Art 2 -Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de
los siguientes organismos.
Argentina: Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
(ANMAT)
Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional
de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de
Salud Pública
Art. 3 -Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de
2001.
XL
GMC -Brasilia, 7/XII/00
ANEXO
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS
PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE
HIGIENE PERSONAL,
COSMETICOS Y PERFUMES
1.-Para el propósito de este
listado, los filtros ultravioletas son sustancias que,
cuando se adicionan a los
productos para la protección solar, tienen la finalidad de
filtrar ciertos rayos
ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos
dañinos causados por
estos rayos.
2.-Estos filtros ultravioletas
pueden ser adicionados en las formulaciones de
productos dentro de los
límites y condiciones abajo detalladas.
3.-Otros filtros de radiación
ultravioleta utilizados en productos de higiene personal,
perfumes y cosméticos solamente
con la finalidad de presevarlos de la degradación
fotoquímica, no están incluidos en esta lista.
12
|
Salicilato de trietanolamina
|
12%
|
|
TEA SALICILATE
|
|
14
|
2,2’,4,4’ Tetrahidroxibenzofenona
|
10%
|
|
BENZOPHENONE-2
|
|
30 2,4,6-trianilino-(p-carbo-2’-etil-hexil-1’-oxi) –
1,3,5-triazina
OCTYL(
o ETHYLHEXYL) TRIAZONE
31 Óxido de zinc
ZINC
OXIDE
32
2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-{2-metil-3-(1,3,3,3-t
etrametil-1-((trimetilsilil)oxi)-disiloxanil)propil}
fenol
DROMETRIZOLE
TRISILOXANE
5%
SIN LÍMITE
15%