Detalle de la norma RE-71-2000-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Lista de Filtros Ultravioletas
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/00

ACTUALIZACIÓN DE LA RES. GMC Nº 08/99

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR “LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS,

PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y

PERFUMES”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones

Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo Mercado Común y la

Recomendación Nº 16/00 del SGT Nº 11 “SALUD”.

CONSIDERANDO :

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros

bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la

correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene

personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1 -Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 8/99 “Reglamento Técnico

MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene

Personal, Cosméticos y Perfumes”, que figura como Anexo, y forma parte de la

presente Resolución.

Art 2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente

Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT)

Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y

Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 -Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente

Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de

2001.

XL GMC -Brasilia, 7/XII/00

ANEXO

LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE

HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES

1.-Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias que,

cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la finalidad de

filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos

dañinos causados por estos rayos.

2.-Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de

productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.

3.-Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal,

perfumes y cosméticos solamente con la finalidad de presevarlos de la degradación

fotoquímica, no están incluidos en esta lista.

12

Salicilato de trietanolamina

12%

 

TEA SALICILATE

 

14

2,2’,4,4’ Tetrahidroxibenzofenona

10%

 

BENZOPHENONE-2

 

30 2,4,6-trianilino-(p-carbo-2’-etil-hexil-1’-oxi) –

1,3,5-triazina

OCTYL( o ETHYLHEXYL) TRIAZONE

31 Óxido de zinc

ZINC OXIDE

32 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-{2-metil-3-(1,3,3,3-t

etrametil-1-((trimetilsilil)oxi)-disiloxanil)propil} fenol

DROMETRIZOLE TRISILOXANE

5%

SIN LÍMITE

15%

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-309-2006-ANMAT Complementa Actualización de la Resolución GMC Nº 71/00. Higiene personal
RE-25-2005-GMC Modifica Cosméticos y pefumes Filtros ultravioletas
DI-2341-2002-ANMAT Complementa Lista de Sustancias de Productos de Higiene Personal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-8-1999-GMC Compl Regl Técnico