Detalle de la norma RE-71-1998-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Listas de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 71 22/07/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-71-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: “TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS-PARTES DEL MERCOSUR”.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 48/96; 87/96; 149/96 y 156/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 21/98 del SGT Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que las Listas de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR, son de actualización periódica tal cual lo prevé el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 48/96.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 Aprobar la “Tercera Lista de Sustancias Activas y sus formulaciones de libre circulación entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 La “Tercera Lista” a la cual se refiere el artículo anterior, se agregará como Anexo a la Resolución GMC Nº 48/96, a continuación de la Primera y Segunda listas ya aprobadas.

Art. 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidade e Calidad Agroalimentaria – SENASA

 

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

 

ANEXO

 

“TERCERA LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y SUS FORMULACIONES DE LIBRE COMERCIALIZACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”.

 

1.   AMETRINA

2.   CLORURO DE MEPIQUAT

3.   ENDOSULFAN

4.   FLUAZIFOP-P-BUTIL

5.   HIDRAZIDA MALEICA

6.   QUIZALOFOP-P-ETIL

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-195-2000-SAGPA Complementa Sustancias Activas y sus Formulaciones de Libre Circulación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-48-1996-GMC Agrega Tercera Lista de Sustancias Activas