Detalle de la norma RE-71-1996-GMC
Resolución Nro. 71 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Negociación con los paises de la ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 71 21/06/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-71-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RENEGOCIACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES CON LOS DEMAS PAISES DE ALADI
 

VISTO: el Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N° 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 9/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La necesidad de evitar perforaciones al AEC, preservando así la Unión Aduanera.

Los avances logrados en el proceso de negociaciones de acuerdos de libre comercio, de los que resultan la celebración del acuerdo entre Mercosur y la República de Chile, así como la próxima conclusión de los entendimientos en ese mismo sentido con la Reqública de Bolivia.

El interés en expandir la red de libre comercio en la región, promoviendo el pleno aprovechamiento de las posibilidades de complementación económica.

Las manifestaciones expresadas por autoridades de países andinos y la correspondencia dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil por el presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el 8 de agosto pasado, en el sentido de que las negociaciones con el Mercosur, conducentes al establecimiento de una zona de libre comercio, en el plazo de diez años, entre los dos agrupamientos económicos subregionales, debe darse de manera conjunta.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Iniciar negociaciones de un acuerdo de libre comercio con Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, descartando la etapa previa de renegociación del natrimonio histórico.

Art. 2. Encomendar al Grupo Ad Hoc Relaciones Externas la conducción de dichas negociaciones.

XII Reunión Ext. GMC Montevideo, 28 de agosto de 1996